Sentencia nº 01606 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Febrero de 2009

PonenteJorge Araya Garcia
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-001104-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

090011040007CO

EXPEDIENTEN° 09-001104-0007-CO

PROCESO:RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓNNº 2009-001606

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y cincuenta y siete minutos del seis de febrero del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por M.M.Z., cédula de identidad número 0-000-000, contra el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:24 horas del 27 de enero del 2009, la recurrente interpone recurso de amparo contra el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA y manifiesta lo siguiente: que desde el mes de mayo del 2005, fue nombrada en forma interina como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela R.A. G. de San Roque de Barba, en sustitución del docente J.G. C.A.. Indica que para los cursos lectivos 2006, 2007 y 2008 se le prorrogó su nombramiento en dicha plaza. Agrega que el 12 de diciembre del 2008, se le comunicó vía telegrama la prorroga de su nombramiento interino en el puesto número 32395 del 1° de febrero del 2009 al 31 de enero del 2010. Afirma que en la plaza que ha estado nombrada durante los últimos años no ha sido sacada a concurso para su nombramiento en propiedad. Menciona que el 22 de enero del año en curso, realizó varias consultas ante la Dirección Regional de H. y la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación sobre la acción de personal que confirma su nombramiento, sin embargo, los funcionarios que la atendieron le indicaron que no se ha solicitado la confección de la acción de personal y que existe un retraso en la elaboración de éstas. Que en el caso de otros docentes de la Escuela R. A.G. que se les comunicó vía telegrama su nombramiento, ya cuentan con la acción de personal correspondiente. Señala que al consultar la página web del Ministerio recurrido constató que la última acción de personal consignada a nombre de la recurrente aparece como condición " ex funcionario" a partir del 1° de febrero del 2009. Pero al revisar la sección relativa a las prórrogas de nombramientos aparece como funcionaria activa y con nombramiento del 1° de febrero del 2009 al 31 de enero del 2010. Acusa que al momento en que acude en amparo no se le ha notificado la ratificación o cese de su nombramiento, lo que genera una incertidumbre dado la proximidad del inicio del curso lectivo. Solicita la recurrente se declare con lugar el recurso, se ordene a las autoridades recurridas tramitar la respectiva acción de personal que refrenda el telegrama por medio del cual se dispuso la prorroga de su nombramiento.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    La recurrente alega que pese a que desde el 12 de diciembre del 2008, se le comunicó por medio de un telegrama la prorroga de su nombramiento del 1° de febrero del 2009 al 31 de enero del 2010, las autoridades del Ministerio de Educación Pública no han confeccionado la acción de personal que respalda y confirma dicho nombramiento. Aunado a ello, que al consultar la página web del Ministerio recurrido por una parte aparece como “ex funcionario” y en otra como funcionaria activa con nombramiento a vencer el 31 de enero del 2010, situación que le ocasiona gran confusión y perjuicio al no saber si se encuentra nombrada o no.

    II.-

    Sobre el particular, en forma reiterada esta S. ha considerado que la mera comunicación de un nombramiento por la vía del telegrama no confiere derecho subjetivo alguno a favor de la persona designada, que pueda oponer válidamente a la actuación de la autoridad recurrida, al ser una propuesta de nombramiento y no el nombramiento como tal. En ese sentido, este Tribunal Constitucional en sentencia número 2000-06663 de las 09:39 horas de 28 de julio de 2000, en lo que interesa consideró:

    “III.-

    Esta Sala con relación a los nombramientos efectuados por telegrama señaló en sentencia 4067-95 de las diez horas con veintiún minutos del veintiuno de julio de mil novecientos noventa y cinco, lo siguiente:

    " UNICO: Si bien es cierto, bajo juramento se ha informado a esta Sala que el recurrente se encuentra nombrado en forma interina como profesor de español en el Colegio Nocturno de Santa Cruz desde el 1 de marzo de 1995 hasta el 30 de noviembre de 1995, también es lo cierto que, de la prueba aportada a los autos se desprende que efectivamente existió un nombramiento en favor del recurrente que le fue comunicado el 20 de febrero en curso (folio 6), el que, un mes después fue cesado (folio 3), nombrándose en ese puesto en lugar del recurrente a otra persona (folio 4). Tales circunstancias hacen concluir que, en el caso concreto, ha existido una violación constitucional en perjuicio del recurrente pues aún cuando la mera comunicación de un nombramiento por la vía del telegrama no produce derechos en favor de la persona designada y su posterior anulación no es considerada como una violación constitucional (la negrita no es del original); el hecho de que se haya cesado el nombramiento del recurrente para designar en su lugar a otra persona con la finalidad de que se desempeñe en el mismo cargo del que fue cesado el accionante y con las mismas condiciones, sí ha sido considerado por esta S., en reiteradas ocasiones, como una violación a derechos constitucionales de los afectados, ya que no es posible aceptar la sustitución de un interino por otro interino (diferente al caso que nos ocupe en el que se sustituye una propietaria por una interina) cuando subsisten las causas que dieron origen al primer nombramiento, circunstancia que motiva la declaratoria con lugar del presente recurso...”.

    IV.-

    Del informe rendido por la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que en el accionante fue nombrado en la Escuela G. M. por el período del ocho de marzo del dos mil al treinta y uno de enero del dos mil uno en el puesto 304917; siendo que, el veinte de marzo del dos mil, se devuelve el nombramiento del amparable por parte del Servicio Civil, por no existir ese puesto en la Escuela G.M.. De ahí que, este Tribunal verifica que por error administrativo se nombró al accionante en el código 508-54-3648 perteneciente a la Escuela G.M., resultando que, el mismo se deja sin efecto, pues, la vacante no existía. Por lo anterior, siendo que, la mera comunicación de un nombramiento por vía de telegrama no produce derechos en favor de la persona designada, ni su posterior anulación es considerada como una violación constitucional, se declara sin lugar el recurso. (la negrita no es del original).

    De conformidad con lo anteriormente dispuesto, resulta de importancia señalar que, a diferencia de las acciones de personal que al ser emitidas por el órgano competente, producen derechos concretos a cada funcionario, por lo que se debe entender que la recurrente no posee un derecho subjetivo, ya que, no cuenta con una acción de personal que se lo otorgue, lo que implica que es una mera expectativa de nombramiento en la plaza en cuestión, por lo que no se ha violentado derecho fundamental alguno en su perjuicio.

    III.-

    Ahora bien, no se debe omitir indicar que esta S. no puede venir a mediar ante un tercero con el fin de que se le otorgue a la recurrente lo que pretende, sea, la confección de la acción de personal que ratifique el supuesto nombramiento comunicado vía telegrama, por cuanto ello sería suplir a la Administración en las funciones que le fueron conferidas por ley o actuar en alzada frente al Ministerio recurrido, a efecto de determinar si procede o no la prorroga del nombramiento y si la recurrente cumplió o no con los requisitos para su designación en la plaza que le interesa. En ese contexto, si la recurrente considera que le asiste derecho a ser nombrada en la plaza que ha ocupado en la Escuela R.A. G., y en consecuencia, procede la emisión de la respectiva acción de personal, son aspectos que deberá discutir ante las propias autoridades recurridas o en su defecto en la vía jurisdiccional ordinaria competente.

    IV.-

    Corolario a lo expuesto en los considerandos anteriores, el amparo resulta improcedente y así debe declararse.-

    Por tanto:

    Se rechaza por el fondo el recurso.-

    .-.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Rosa María Abdelnour G.

    Jorge Araya G. Alan Saborío S.

    64/800

    EXPEDIENTE N° 09-001104-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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