Sentencia nº 03691 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Marzo de 2009

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-001370-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:09-001370-0007-CO

Res. Nº2009003691

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y treinta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por M.H.C., cédula de identidad número 0-000-000, contra el CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:15 hrs. del 30 de enero de 2009, el recurrente interpone recurso de amparo contra el CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN y manifiesta que, actualmente, es miembro de una de las Juntas Administrativas de las instalaciones deportivas: G.E. H.C., C.J. “Chiseta”R.N., el Polideportivo P.D.F. y la Piscina Municipal G.A.V.. Manifiesta que a pesar de encontrarse legítimamente nombrado en dicho puesto hasta el 30 de abril de 2010, periodo gubernamental en el cual le corresponde el desempeño de sus funciones, el Concejo Municipal hizo una propuesta y tomó el acuerdo por medio del cual se le destituirá de su cargo a partir del 27 de febrero de 2009 (ver a folio 03 del expediente), ya que, a esa fecha deberá entregar los libros, inventarios, contabilidad y llaves de las instalaciones que actualmente se encuentra administrando. Lo anterior, sin haberle comunicado previamente sobre sus intenciones, nunca se le sometió a un procedimiento administrativo, ni se le brindó la posibilidad de ser oído y darle la oportunidad de presentar sus argumentos y, por ende, las pruebas de rigor. Alega que no se le brindó la oportunidad de acceder a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con el caso, tampoco se le dio la oportunidad de ser representado por un abogado y la decisión dictada es omisa en cuanto a los motivos. Solicita el recurrente que se suspendan las actuaciones de las autoridades recurridas y se les mantenga en sus cargos hasta el vencimiento de su nombramiento.

  2. -

    Mediante resolución de las 15:28 hrs. del 2 de febrero de 2009 se dio curso al amparo y se solicitó informes a las autoridades recurridas (ver folios 4-6).

  3. -

    En memorial recibido en la Secretaría de la Sala el 17 de febrero de 2009, el recurrente hace una referencia histórica de la existencia de las Juntas Administradoras, siendo que su origen data de la entrada en vigencia de la Ley No. 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación física, el Deporte y la Recreación, específicamente, el artículo 85. Además, agrega que el reglamento establece las causa justas para que el Concejo remueva de sus cargos a los miembros de dichas juntas o comités. Concluye que las instalaciones deportivas a las que hace referencia el recurso de amparo, cumplen a cabalidad los requisitos impuestos en la Ley No. 7800. Insiste que la actuación de las autoridades recurridas es lesiva de sus derechos fundamentales, un abuso de poder y una intromisión en sus funciones.

  4. -

    Informan bajo juramento JULIO ROJAS ASTORGA en su calidad de ALCALDE MUNICIPAL, y M.S.O. en su condición de PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, AMBOS FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN (folio 22), que es cierto que el señor recurrente es miembro de una de las Juntas Administrativas de las instalaciones deportivas, específicamente, del G.E.H. y que se encuentra nombrado. Sostienen que las Juntas Administrativas de las Instalaciones Deportivas fueron debidamente nombradas para el único efecto de administrar las instalaciones deportivas del Cantón de La Unión. Aclara que por diferentes criterios de la Procuraduría General de la República y Auditoría Interna, dichas juntas no coinciden con la normativa imperante, por lo que se acordó nombrar una Comisión para redactar un nuevo Reglamento del Comité Cantonal de Deportes. Exponen que el reglamento citado fue aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria No. 209 del 2 de enero de 2009 y enviado para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Manifiestan que en el artículo 56 queda plasmada la forma de administración. En tal sentido, establece que el Comité Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas que le ceden en administración o que construye con sus propios medios y podrá conceder en comisiones de instalaciones deportivas y comités comunales su administración y mantenimiento, sin que por esa razón ceda su responsabilidad. Sostiene que el informe de auditoría nació por diferentes denuncias originadas en contra de las Juntas Administrativas, lo que dio pie a un nuevo reglamento con el fin de poner en orden dichas instalaciones y todo lo referente al Comité Cantonal de Deportes. De conformidad con lo anterior, en la sesión ordinaria No. 210 del 8 de enero de 2009, el Concejo Municipal acordó solicitar a las Juntas Administrativas que el día 27 de febrero de 2009, entreguen los libros de actas, contabilidad, activos (inventario) y juego de llaves de instalaciones. Explican que el Concejo Municipal ha tenido una actuación acorde con la legislación vigente y no se le ha violentado derecho alguno al recurrente. Solicitan que se desestime el recurso planteado.

  5. -

    En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    Único.-

    El recurrente solicita el amparo de las garantías del debido proceso, consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Cuestiona que, en forma indebida y en un supuesto abuso de poder, el Concejo Municipal de La Unión dispuso destituirlo de su cargo como miembro de la Junta Administrativa de las instalaciones deportivas de la localidad, a partir del 27 de febrero del año en curso. Recabado el informe correspondiente, las autoridades municipales informan que la actual figura de las Juntas Administrativas de las Instalaciones Deportivas roza con lo dispuesto en la normativa legal aplicable y, en virtud de lo anterior, se acordó la creación de una Comisión para elaborar un nuevo Reglamento para la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Unión, órgano que será el encargado de la administración de las áreas en cuestión. De conformidad con lo anterior y de la atenta revisión del material probatorio aportado, se deduce que el conflicto no reviste matices de constitucionalidad. En efecto, entrar a determinar la constitución y la naturaleza de las juntas administrativas, definir cuál es el órgano competente –ya sea la Municipalidad de La Unión o el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación- y el procedimiento correspondiente para destituir a sus miembros, así como, dirimir cuál es el órgano o ente competente para definir y administrar las áreas públicas recreativas y deportivas de la localidad, es una discusión de legalidad ordinaria. Asimismo, es un reproche de legalidad, lo relacionado con la regularidad jurídica del reglamento dictado por el Concejo Municipal, para definir la administración de estas áreas públicas. En virtud de lo anterior, no le corresponde a este Tribunal Constitucional determinar si la autoridad municipal recurrida interfirió, ilegítimamente, en las competencias dispuestas para el ICODER en la Ley No. 7800. C. de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso.

    PORTANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Adrián Vargas B.

    Presidente a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q. Jorge Araya G.

    168/ es/801

    EXPEDIENTE N° 09-001370-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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