Sentencia nº 04835 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Marzo de 2009

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-001308-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:09-001308-0007-CO

Res. Nº2009004835

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las trece horas y tres minutos del veinte de marzo del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por Y.R.M., portadora de la cédula de identidad No. 05-0157-0056, contra EL AUDITOR GENERAL Y EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS, AMBOS DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:43 hrs. del 29 de enero de 2009 (visible a folio 1), la recurrente presentó un recurso de amparo, contra el A. General y el Director de Recursos Humanos, ambos del Consejo Nacional de Producción, y manifestó que, en noviembre del 2008, participó en el concurso interno No. 013-2008, para el puesto de Auditor Asistente en el Consejo Nacional de Producción (CNP) correspondiente al inciso No. 161100-1584. Alegó que, según conversaciones con el A. General, fue escogida para ser nombrada en dicho puesto, lo cual se ratificó por medio del oficio No. AG-225-08 de fecha 3 de diciembre del 2008, suscrito por el Auditor General y dirigido a la Coordinadora del Departamento Financiero Contable de la Fabrica Nacional de Licores, donde, supuestamente, se informa que se ha decidido nombrar a la amparada en el puesto de Auditor Asistente, con fundamento en el oficio No. DRH-AAP 465. Mencionó que el A. General le indicó que su nombramiento sería a partir del 5 de enero del 2009, por lo que le giró instrucciones para que se presentara a laborar en el nuevo cargo a partir de esa fecha en las oficinas de la Auditoría General del Consejo Nacional de Producción, lo que efectivamente hizo. Señaló que, el 15 de enero del 2009, el A. General le informó que no estaba integrando la terna del concurso donde se le pretendía nombrar. Adujo que verificó que la terna a la que se refería el Auditor no correspondía al concurso No. 013-2008, en el cual había participado y en la que se le debía nombrar. Expuso que investigó en Recursos Humanos y constató que en la acción de personal se había puesto, erróneamente, el nombramiento en el puesto número No. 161100- 1460, que correspondía al concurso interno No. 016-2008, por el período comprendido entre el 5 de enero del 2009 y hasta el 5 de abril del 2009; cuando lo correcto, era el puesto No. 161100-1584, correspondiente al concurso No. 013-08, lo que, según su criterio, evidenciaba un error material a la hora de confeccionar el nombramiento y por ende, la respectiva acción de personal. Señaló que, el 22 de enero del 2009, sin haberse realizado las correcciones pertinentes, le entregaron las acciones de personal Nos. 8482 y 8483, por las que se le nombra a partir del 5 de enero y hasta el 5 de abril del 2009, en el puesto No. 161100-1460, del concurso interno No. 016-2008, en el cual no participó y que no era el que se había comunicado con oficio AG-225-08 del 3 de diciembre del 2008. Acotó que, el 23 de enero del 2009, recibió una copia del oficio No. AG-005-09, suscrito por el Auditor General del Consejo Nacional de Producción y dirigido al Administrador General de la Fabrica Nacional de Licores, donde se indica que por error de coordinación, la amparada no participó en los concursos internos Nos. 16 y 17, por lo que es imposible solicitar su nombramiento en dichas plazas, por lo que debía regresar a su antiguo puesto en la Fabrica Nacional de Licores a partir del 26 de enero del 2009, de tal manera que el nombramiento supra indicado quedaría sin efecto y sería suspendido a partir del 26 de enero del 2009. Alegó que también por acción de personal se le incrementó el salario con el Plus de Prohibición en un 10% adicional, el cual se le cancela hasta el salario correspondiente al mes de enero, por lo que el accionar del A. General al no proceder a corregir el error indicado, configura una violación a sus derechos fundamentales. Indicó que, el otro concurso mencionado, sea el No. 016-2008, en el que erróneamente se emitió la acción de personal, ni siquiera se había comunicado, pues el mismo se abrió el 3 de diciembre de 2008 y se cerró el 19 de diciembre de 2008, lo que hace inviable el nombramiento que se menciona, pues, desde su punto de vista, no se le puede nombrar en un puesto cuyo concurso se abrió el 3 de diciembre, pese a que en esa misma fecha el A. General emitió el oficio AG-225-08, donde, presuntamente, comunicó la decisión de nombrarle en el puesto correspondiente al concurso No. 13-08. Destacó que, por oficio No. DF- 0037-09 de fecha 26 de enero del 2008, el Coordinador del Área Financiera de la Fabrica Nacional de Licores, gestionó que se aclarara la razón del porqué no se había corregido el error, pues ya salió a concurso la plaza que la amparada tenía en la Fabrica Nacional de Licores como Jefa de la Sección de Costos. Por lo descrito, estimó lesionados sus derechos fundamentales. Solicitó que se declare con lugar el recurso con las consecuencias que esto implique.

  2. -

    Mediante la resolución de las 11:55 hrs. del 4 de febrero de 2009 (visible a folio 23), se le dio curso al amparo y se ordenó al A. General y al Director de Recursos Humanos, ambos del Consejo Nacional de Producción, que rindieran informe.

  3. -

    Informaron bajo juramento E.M.A. y U.J.G.S., en sus calidades respectivas de A. General y Director de Recursos Humanos, ambos del Consejo Nacional de Producción (visible a folio 27). Mediante el oficio No. AAO-206-2008 del 29 de octubre de 2008, el Auditor General del Consejo Nacional de Producción solicitó a la Dirección de Recursos Humanos, sacar a concurso interno la plaza de Auditor Asistente, código presupuestario No. 161100-1584 por pensión del titular y a la vez remitir la lista de personal elegible a efecto de llevar a cabo el nombramiento interino mientras se tramita y finaliza el concurso interno, y así proseguir con el trabajo de la Auditoría, pues dos funcionarios más estaban por pensionarse. Explicaron que, mediante el oficio No. DRH-AAP No. 323 del 22 de agosto de 2008, el Auditor General nombró, interinamente, a J.E.G.U.. Apuntaron que, el Área de Administración de Personal por oficio No. DRH-AAP-465 del 27 de noviembre de 2008, remitió al Auditor General, los nombres de las personas participantes en el concurso No. 013-2008, con el fin de continuar con el proceso de selección, mediante la entrevista, para lo cual se envió el formulario con los puntajes de los factores a evaluar. Indicaron que se incluyeron dentro del expediente administrativo copias de las solicitudes del personal que participó en el concurso interno No. 13-2008, en el cual se incluyó a la recurrente. Apuntaron que, el 23 de enero de 2009, se recibió una solicitud de confección y trámite de acción de personal a nombre de J.G.U., para efectuar el nombramiento en propiedad en el puesto de Auditor Asistente, código presupuestario No. 161100-01584, con lo cual se culminó al proceso de selección del concurso interno No. 013-2008. Aclararon que, G. mantiene un nombramiento interino en la plaza No. 161100-1584 hasta el 3 de marzo de 2009, por lo que para concluir el proceso final del concurso interno No. 013-2008, se requiere las comunicaciones de los resultados a los participantes, etapa que en este momento quedó suspendida por la interposición del recurso de amparo. Agregaron que, quedan vacantes dos plazas de Auditor Asistente en la Auditoría General del Consejo Nacional de Producción, por lo que, mediante el oficio No. AG-221-08 del 27 de noviembre de 2008, se gestionó sacar a concurso interno las plazas correspondientes al código presupuestario No. 161100-1460, bajo el concurso interno No. 016-2008, y la plaza código presupuestario No. 161100-1460, bajo el concurso interno No. 017-2008. Adicionalmente, resaltaron que, en ese oficio, se exigió la lista de personal que hubiera participado en concursos anteriores, con el propósito de efectuar un nombramiento interino mientras se tramitaban los concursos internos respectivos. Subrayaron que, la Auditoría General, mediante el oficio No. AD-225 del 3 de diciembre de 2008, informó al Coordinador del Departamento Financiero de la Fábrica Nacional de Licores, que nombraría de forma interina a la recurrente, en el puesto de Auditor Asistente, mientras se terminaba de tramitar el concurso respectivo y se designaba al titular. Indicaron que con solicitud para trámite y confección de acción de personal del 16 de enero de 2009, la Dirección de Recursos Humanos nombró de forma interina a Y.R.M., en el puesto de Auditor Asistente, código presupuestario No. 161100-1460, del 5 de enero al 5 de abril de 2009, mientras se finalizaba el concurso interno No. 016-2008. Puntualizaron que mediante el oficio No. DRH- AAP-025 del 14 de enero de 2009, el Área de Administración de Personal de la Dirección de Recursos Humanos, remitió al A. General los nombres de los participantes en el concurso interno No. 016-2008; debido a que en la lista de participantes no se incluyó a la amparada, la situación se puso en su conocimiento. Detallaron que el Área Administración de Personal con oficio No. DRH-AAP-055 del 5 de febrero de 2009, trasladó a la Auditoría General, el cuadro con los puntajes obtenidos de todos los participantes en el concurso No. 016-2008, a efecto de escoger al candidato correspondiente, situación que no ha sido resuelta aún. Hicieron constar que, de conformidad con la documentación en poder del Área Administración de Personal de la Dirección de Recursos Humanos, relacionada con el concurso interno No. 016-2008, Y.R.M., no formuló solicitud de participación en dicho proceso concursal. Aclararon que, mediante solicitud para trámite de acción de personal del 26 de enero de 2009, autorizada por el Auditor, se requirió a la Dirección de Recursos Humanos, finalizar el ascenso interino en el código presupuestario No. 161100-1460 de Auditor Asistente, lo cual se efectuó mediante la acción de personal No. 8532 del 29 de enero de 2009. Solicitó que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Por medio del escrito visible a folio 85 del expediente, Y.R.M. se apersonó ante esta Sala Constitucional con el fin de rebatir el informe rendido por las autoridades recurridas.

  5. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. La recurrente adujo que por medio del oficio No. AG-225-08, el A. General del Consejo Nacional de Producción comunicó su nombramiento en propiedad en el puesto de Auditor Asistente, No. 161100-1584, sin embargo, en virtud de varios errores cometidos, los cuales la Administración se muestra renuente a corregir, se nombró, posteriormente, a otro funcionario y a ella le fue asignada otra plaza. Por lo descrito, estimó que se ha afectado seriamente su estabilidad.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Mediante el oficio No. AAO-206-2008 del 29 de octubre de 2008, el Auditor General del Consejo Nacional de Producción gestionó ante la Dirección de Recursos Humanos del referido ente, que tramitara el concurso interno correspondiente para ocupar la plaza No. 161100- 1584, de E.U.R., funcionario que se acogería a su derecho de pensión. Igualmente, requirió le enviara la lista de elegibles para el puesto de Auditor Asistente, con el fin de efectuar los nombramientos interinos pertinentes (visible a folio 32). 2) Por medio del oficio No. DRH-AAP-439 del 5 de noviembre de 2008, la Dirección de Recursos Humanos remitió a la Auditoría General del Consejo Nacional de Producción, la lista de elegibles para ocupar el puesto de Auditor Asistente, entre los cuales figuraron Y.R.M., H.A. L. y J.G.U. (visible a folio 36). 3) Por medio de la acción de personal No. 008293 del 5 de noviembre de 2008, se nombró a J.E.G.U., de manera interina, en el puesto de Auditor Asistente de E.U.R., No. 161100- 1584, desde el 03 de noviembre de 2008 hasta el 03 de marzo de 2009 (visible a folios 38 y 39). 4) Según el oficio No. DRH-AAP-465 del 27 de noviembre de 2008, Y.R.M. participó en el concurso interno No. 13 para ocupar en propiedad la plaza No. 161100-1584 de Auditor Asistente del Consejo Nacional de Producción (visible a folios 40 y 49). 5) Mediante el oficio No. AG-221-08 del 27 de noviembre de 2008, el Auditor General del Consejo Nacional de Producción solicitó a la Dirección de Recursos Humanos, que procediera a tramitar los concursos internos para ocupar de manera interina las plazas de Auditor Asistente, dejadas por M.A.M. y G. V.G.. Adicionalmente, requirió que, una vez cerrado el concurso, le enviara la lista de elegibles de dichos puestos (visible a folio 72). 6) Por medio del oficio No. AG-225-08 del 3 de diciembre de 2008, el Auditor General del Consejo Nacional de Producción puso en conocimiento del Jefe del Departamento Financiero Contable de la Fábrica Nacional de Licores, lo siguiente: “(…) De acuerdo con lo conversado y la información recibida en oficio DRH- AAP-465 del 27 de noviembre de 2008, hemos decidido nombrar en forma interina a la Lic. Y.R.M. en el puesto de Auditor Asistente (…)” (visible a folio 9). 7) El 3 de diciembre de 2008, la Auditoría General del Consejo Nacional de Producción presentó ante la Dirección de Recursos Humanos de la entidad, una solicitud para la confección y trámite de acción de personal, a favor de la amparada, Y.R.M., para ocupar interinamente el puesto No. 161100-1460, del 5 de enero al 5 de abril de 2009, en sustitución de M.A.M., pues éste último pasó a ocupar otro cargo (visible a folios 73 y 74). 8) Por medio del oficio No. DRH-APP-025 del 14 de enero de 2009, la Dirección de Recursos Humanos del Consejo Nacional de Producción, remitió al A. General, la lista de elegibles del concurso interno No. 16, para ocupar en propiedad el puesto No. 161100-1460. En dicha lista no figuró la recurrente, pues no planteó la gestión correspondiente (visible a folio 75 y ver informe a folio 30). 9) Por medio del oficio No. AG-005-09 del 23 de enero de 2009, el Auditor General del Consejo Nacional de Producción comunicó al Administrador de la Fabrica Nacional de Licores, lo siguiente: “(…) nos permitimos informarle que lamentablemente por un error de coordinación ocurrido el mes anterior, la Licenciada Y.R.M. no participó en los concursos internos Nos. 16 y 17, tramitados para los puestos de auditor asistente (…) por lo anterior nos vemos imposibilitados a solicitar su nombramiento en las referidas plazas de la Auditoría, y por consiguiente dicha funcionaria estaría reintegrándose a su puesto de trabajo en propiedad en FANAL, a partir del próximo lunes 26 de enero del año en curso (…)” (visible a folio 14). 10) El 26 de enero de 2009, Y.R.M. planteó un recurso de apelación contra la interrupción del nombramiento (visible a folio 94). 11) El 26 de enero de 2009, la Auditoría General del Consejo Nacional de Producción formuló ante la Dirección de Recursos Humanos, una solicitud para la confección y trámite de acción de personal, a favor de J.E.G.U., quien resultó elegido para ocupar en propiedad el puesto No. 161100-1584 (visible a folio 63). 12) El 26 de enero de 2009, se formuló ante la Dirección de Recursos Humanos del Consejo Nacional de Producción, una solicitud para la confección y trámite de acción de personal, para finalizar el ascenso interino de Y.R.M., en la plaza No. 161100-1460 (visible a folio 078). 13) Por medio del oficio No. C.E. No. 01/2009 del 27 de enero de 2009, la Coordinadora del Área Relaciones Laborales del Consejo Nacional de Producción comunicó a la Dirección de Recursos Humanos, que debía dejar en suspenso cualquier trámite que generara un nombramiento en propiedad en la plaza No. 1460 (visible a folio 92). 14) Según la acción de personal No. 8532 del 29 de enero de 2009, Y.R.M. continuó nombrada en propiedad en el puesto No. 01945 en la Fabrica Nacional de Licores, desde el 26 de enero de 2009 (visible a folio 77).

    III.-

    CASO CONCRETO. La amparada pretende que esta Sala Constitucional la reinstale en el puesto No. 161100-1584 de Auditor Asistente del Consejo Nacional de Producción, dado que, según su criterio, resultó nombrada en propiedad en el mismo, no obstante, las autoridades recurridas le asignaron la plaza No. 161100-1460, error que, desde su perspectiva, la Administración se muestra renuente a corregir. Tal y como se deriva de la relación de hechos probados, Y.R.M. participó en el concurso interno para optar por la plaza No. 161100-1584 de Auditor Asistente del Consejo Nacional de Producción, sin embargo, contrario a lo expuesto en el escrito inicial del presente proceso de amparo, nunca fue nombrada interinamente en el cargo y, mucho menos, en propiedad. Según se colige de la acción de personal No. 8293 del 5 de noviembre de 2008 y de la solicitud de confección de trámite de acción de personal elaborada por la Auditoría recurrida, quien ocupó la plaza No. 161100- 1584, de forma interina, mientras finalizaba el proceso de selección y, finalmente, quedó nombrado en propiedad, fue J.E.G.U.. Si bien es cierto que, por medio del Oficio No. AG-225-08, el A. General del Consejo Nacional de Producción le comunicó al Jefe del Departamento Financiero Contable de la Fábrica Nacional de Licores, que Y.R.M., sería nombrada de manera interina en el puesto de Auditor Asistente, de la referida nota no se desprende con certeza que se refiriera a la plaza No. 161100-1584 -sobre todo si se toma en cuenta que tres plazas de esa categoría se encontraban vacantes- y lo más importante, la Administración nunca emitió una acción de personal u otro acto que consolidara el nombramiento en la plaza que reclama la amparada. Es importante considerar que la plaza No. 01945, que la amparada ocupaba en propiedad en la Fabrica Nacional de Licores, no fue sacada a concurso, como alegó, es más, de acuerdo con la acción de personal No. 8532 del 29 de enero de 2009, ella ocupa el referido puesto, desde el 26 de enero de 2009.

    IV.-

    Por último, la recurrente debe tener claro que a este Tribunal no le compete determinar si cumplía o no con los requisitos para ocupar en propiedad la plaza No. 161100-1584 y, tampoco, dilucidar si ciertos documentos fueron alterados o se llevó a cabo una incorrecta valoración de los elementos que se disponían para realizar el nombramiento. Definir dichos extremos implica la realización de una serie de actuaciones que contravienen la naturaleza sumaria del proceso de amparo y, exceden la competencia de esta Sala, estatuida por Ley y la propia Constitución Política. En este sentido, la recurrente puede acudir para la atención de los agravios citados, si lo tiene a bien, a las vías de legalidad correspondientes. Así las cosas, esta S. no encuentra elementos en el proceder de las autoridades recurridas que lesionen derecho fundamental alguno.

    V.-

    COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone desestimar el recursode amparo.

    PORTANTO:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Adrián Vargas B.

    Presidente a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q. Jorge Araya G.

    67 /es/801

    EXPEDIENTE N° 09-001308-0007-CO

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