Sentencia nº 04894 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Marzo de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-002912-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-002912-0007-CO

Res. Nº 2009-004894

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y dos minutos del veinte de marzo del dos mil nueve.

Recurso de amparo presentado por Z.V.L., cédula de identidad número 0-000-000, contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas veintisiete minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve la recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que actualmente es bachiller en Enseñanza del Inglés, con categoría profesional PT4. Indica que concursó en el año dos mil siete en el código 3052 y fue nombrada por el Ministerio de Educación Pública, en la Escuela Central E.G.U., ubicada en Palmar Norte de O. de la Provincia de P.. Sostiene que dicho nombramiento fue ratificado del veinticinco de abril al diecinueve de diciembre del dos mil ocho, corno profesora de idioma extranjero. Indica que ha estado esperando que se le envíe la prórroga de su nombramiento, pues en su condición de funcionario interino le corresponde la misma. No obstante, tuvo noticia de que en el puesto que venía desempeñando, ya fue nombrado otro docente también de forma interina, situación que violenta su derecho a la estabilidad laboral, garantizado en el artículo 56 de la Constitución Política. Solicita se declare con lugar el recurso.

  2. -

    A folios 17 y 18 aparecen escritos de la Directora de la Escuela E.G., en los cuales detalla que no procede la prórroga del nombramiento de la accionante dado que esas fueron las disposiciones del Ministerio de Educación Pública.

  3. -

    Informa R.V.V., Director a.i. de Recursos Humanos del Ministerio de Educacion Pública (folio 20) que por error administrativo no se le prorrogó el nombramiento interino a la accionante, ya que, no se le tomó en cuenta la nueva calificación de grupo profesional para el presente curso lectivo que ostenta la recurrente de PT4, nombrándose en dicha plaza mediante acción de personal 5927693 al señor G.E.C.. Que de conformidad con la medida cautelar dispuesta por la Sala se está nombrando a la accionante en la plaza de su interés.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    R. elM.A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a.que a Z.P.V. mediante acción de personal 5152996 se le nombra de forma interina del veinticinco de abril del dos mil ocho al diecinueve de diciembre del dos mil ocho como profesora de idioma extranjero en la Escuela E.G.. (folio 26);

    b.que a G.E.C. mediante acción de personal 5927693 se le nombra de forma interina del primero de febrero del dos mil nueve al treinta y uno de enero del dos mil diez como profesor de idioma extranjero en la Escuela E.G.. (folio 28);

    c.que a Z.P.V. mediante acción de personal 6188158 se le nombra de forma interina a partir del nueve de marzo del dos mil nueve como profesora de idioma extranjero en la Escuela E.G., según la medida cautelar dispuesta por la Sala Constitucional. (folio 29);

    II.-

    Objeto del recurso: Acusa la accionante lesión al artículo 56 de la Constitución Política, ya que, no se le prorrogó el nombramiento interino en la Escuela E.G. y en su lugar se le nombró a otra persona con los mismos atestados.

    III.-

    La jurisprudencia de la Sala se ha mantenido constante en el sentido de que los funcionarios interinos sólo pueden ser separados de su cargo, cuando medie concurso legalmente convocado para nombrar en propiedad a su titular, si se trata de una plaza vacante, por el retorno del propietario de la plaza, o en caso de que incurran en alguna de las causales de despido consagradas en el Código de Trabajo, observando los procedimientos y la legislación aplicable. Prescindir de sus servicios para nombrar a otro funcionario interino en la misma plaza, implica una flagrante violación a su estabilidad laboral consagrada en el artículo 192 Constitucional.

    Así, la Sala en la sentencia número 0867-91 de las quince horas ocho minutos del tres de mayo de mil novecientos noventa y uno indicó:

    ”La figura del servidor interino ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del estado, pero no para que mediante el uso de esta figura jurídica, la Administración viole lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Política, ni lesione el derecho de los individuos a la estabilidad laboral, el cual deriva de la concepción del trabajo como un derecho fundamental del hombre... El nombramiento de servidores interinos por plazos que se prolongan en forma indefinida y la posterior remoción de un interino para nombrar a otro en las mismas condiciones de inestabilidad sólo puede conducir a lo que nuestros constituyentes pretendieron evitar: que existan funcionarios públicos laborando en forma regular para la Administración pero sin contar con la garantía de inamovilidad que establece la Constitución... Por ello, es criterio de este Tribunal que el cese justificado de un interino sólo ocurre cuando se produce un nombramiento en propiedad en la plaza ocupada por el servidor, y si dicho nombramiento da por terminada la relación del interino con el Estado antes de que concluya el período por el cual fue nombrado, correspondería indemnizar al servidor interino que ha sido despedido. Sin embargo, el período de nombramiento del servidor interino debe, desde el inicio de la relación, fijarse tomando en consideración el tiempo razonablemente necesario para efectuar el nombramiento de un servidor en dicha plaza”.

    IV.-

    En este recurso, la recurrente alega violación al derecho de estabilidad laboral, en virtud de que Ministerio de Educación Pública la cesó en el nombramiento interino del puesto que ocupaba como profesora de idioma extranjero en la Escuela E.G.. Del informe rendido por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que Z.P.V. mediante acción de personal 5152996 se le nombra de forma interina del veinticinco de abril del dos mil ocho al diecinueve de diciembre del dos mil ocho como profesora de idioma extranjero en la Escuela E.G.. Que a G.E.C. mediante acción de personal 5927693 se le nombra de forma interina del primero de febrero del dos mil nueve al treinta y uno de enero del dos mil diez como profesor de idioma extranjero en la Escuela Eduardo Garnie. Que Z.P.V. mediante acción de personal 6188158 se le nombra de forma interina a partir del nueve de marzo del dos mil nueve como profesora de idioma extranjero en la Escuela E.G., según la medida cautelar dispuesta por la Sala Constitucional. De lo expuesto, la Sala verifica la lesión a los artículos 56 y 192 de la Constitución Política. Nótese que la accionante fue removida del puesto que ocupaba en forma interina como profesora de idioma extranjero en la Escuela E.G., para nombrar a otro funcionario también en forma interina y con los mismos atestados. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, sin ordenar la restitución de la accionante dado que la misma fue nombrada en el puesto de su interés por la medida cautelar dispuesta por la Sala.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Adrián Vargas B.

    Presidente a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q. Jorge Araya G.

    EXPEDIENTE N° 09-002912-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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