Sentencia nº 00338 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Marzo de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-000132-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas cincuenta y tres minutos del veinticinco de marzo de dos mil nueve.

Visto el Procedimiento de revisión establecido en la presente causa seguida contra, A., por el delito de Homicidio Calificado y otro, cometido en perjuicio de S.y,

Considerando:

  1. El sentenciado A., mediante escrito que corre de folios 735 a 753, manifiesta su disconformidad con las sentencias de esta Sala número 1283-2006 que declaró inadmisible el procedimiento de revisión interpuesto por el mismo A., en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio de la Zona Atlántica sede Limón, número 217-2003, dictada a las 16:20 horas, del 12 de agosto de 2003, y la número 70-2004 que declaró sin lugar los recursos decasación interpuestos contra la mismasentencia del citado Tribunal de Juicio.

    II.Pese a lo confuso de la redacción, se logra apreciar que el sentenciado dirige su argumentación a demostrar los yerros que, en su opinión, contienen la resoluciones de esta Sala indicadas en el considerando anterior, de las cuales incluso transcribe varias páginas, para apoyar sus reclamos, ninguno de los cuales encuentra sustento en los supuestos que taxativamente establece el artículo 408 del Código Procesal Penal.Reclama que se le haya vinculado como imputado a través de lo referido por los testigos, a pesar de que sus rasgos físicos difieren del retrato hablado que permitió su detención, y el aval de la Sala a tal proceder, a través de una redacción que lo que hace es darle largas al punto para evitar pronunciarse sobre sus rasgos físicos, sin siquiera haberlo hecho comparecer para verificar la supuesta coincidencia.Señala que en el reconocimiento judicial efectuado, los principales testigos no lograron reconocerlo a él y que al coencartado R. no se le sometió a reconocimiento. Asimismo refuta que no se le realizara el dictamen psicológico a través del cual se habría dirimido la controversia sobre el concurso ideal (folio 747). Solicita que se efectúe una reconstrucción del hecho “en cuanto a los testimonios que describen a los imputados, no en la forma en falleció el ofendido pues esto lla (sic) se sabe” (folio 749).El resto de su libelo se dedica a transcribir artículos del Código Procesal Penal así como a aspectos dogmáticos, sobre el principio de legalidad, in dubio pro reo, sana crítica, entre otros pero sin vincularlos con el caso concreto.

  2. La gestión es inadmisible. Si bien el sentenciado no hace referencia al procedimiento de revisión, dada su situación de condenado con sentencia firme, su inconformidad tiene como única vía procesal, la prevista en el artículo 408 y siguientes del CPP. El procedimiento de revisión procede únicamente contra la sentencia condenatoria firme, que en éste caso es la número 217-2003, de las 16:20 horas, del 12 de agosto de 2003, dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.No obstante, el sentenciado se ocupa de combatir las sentencias de esta Sala números 2004-70, de las 11:20 horas, del 6 de febrero de 2004, y 2006-1283, de las 8:51 horas, del 21 de diciembre de 2007, mediante las cuales se declaró sin lugar el recurso de casación, e inadmisible la revisión interpuesta.En ambas sentencias fueron resueltos de manera amplia y clara todos los puntos que sin ninguna novedad plantea A. en esta nueva gestión, en razón de lo cual no procede reexaminar la sentencia. Igualmente resultan manifiestamente infundadas sus solicitudes de practicar el dictamen psicológico y la reconstrucción de hechos, en primer término por cuanto son actos propios de la fase de investigación ya superada, y además por cuanto las conclusiones que el sentenciado pretende derivar de tales diligencias, son por completo ajenas a las posibilidades probatorias de los actos propuestos.

    PorTanto:

    Se declara inadmisible la demandarevisoria incoada. NOTIFIQUESE.

    Carlos Chinchilla S.

    María Elena Gómez C.Jorge Arce V.

    (Mag. Suplente)(Mag. Suplente)

    L.G.V.CarlosManuelE.N.

    dig.imp/Jamz.-

    Exp N° 360-3/12-07

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