Sentencia nº 05236 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Marzo de 2009

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-002654-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:09-002654-0007-CO

Res. Nº2009005236

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por D.M.A.L., portadora de la cédula de identidad No. 01-1012-0617, contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:49 hrs. del 23 de febrero de 2009 (visible a folio 1), la recurrente presentó un recurso de amparo, contra la Municipalidad de Santa Bárbara de H. y manifestó que, en agosto de 2006, compró un inmueble en la Urbanización Samarcanda, ubicado en Cinco Esquinas de San Juan de Santa Bárbara. Indicó que procedió a realizar los trámites respectivos para obtener un crédito bancario para la construcción de su casa, el cual le fue aprobado sin ningún problema. Explicó que, transcurrido año y medio, inició los trámites ante la Municipalidad recurrida para el visado del plano, pero, sorpresivamente, le fue negado, dado que el apoderado generalísimo de la empresa a la que le compró el inmueble se encuentra moroso y hasta tanto no se ponga al día con su deuda, no tramitarían la solicitud de visado que ella gestiona. Destacó que, insistió ante la Municipalidad e, inclusive, recurrió a la Defensoría de los Habitantes, pero los recurridos mantienen su posición. Por lo descrito, estimó lesionado su derecho de propiedad, tutelado por el artículo 45 de la Constitución Política, así como el principio de proporcionalidad. Solicitó que se declare con lugar el recurso, con todas las consecuencias que esto implique.

  2. -

    Mediante resolución de las 16:43 hrs. del 24 de febrero de 2009 (visible a folio 75), se le dio curso al amparo y se ordenó al Alcalde y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de H., que rindieran informe.

  3. -

    Informó bajo juramento R.H.V. y M.L.S.M., en sus calidades respectivas de Alcalde y P. delC., ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia (visible a folio 79), que el Urbanizador y D., G.V.Z., incumplió todos los requerimientos de la Ley de Construcciones y de la Ley de Planificación Urbana, por lo que tanto el Concejo Municipal como la Alcaldía, no podían recibir las obras, puesto que violentó la normativa existente en cuanto a servicios, protección a radios de nacientes, segregaciones. Esto ha llevado a instaurar dentro del seno del Concejo una Comisión Especial denominada de “Urbanizaciones Irregulares”, la cual ha dictaminado, dentro de las potestades de autonomía municipal, no otorgar ningún tipo de autorización municipal hasta que el encargado cumpla con todos los requerimientos. Destacó que no se traspasó a favor de la Municipalidad el 10% de los terrenos urbanizados. Indicó que, si lo anterior no ocurre, no pueden recibirse las obras. Subrayó que el urbanizador, al no tener permisos municipales, optó por vender los terrenos a terceros de buena fe, ocultándoles la realidad de la situación urbanística. Reiteró que, de conformidad con la Ley de Planificación Urbana, No. 4240 de 15 de noviembre de 1968, la Municipalidad puede negar un visado si no existe un requerimiento legal para otorgarlo. Solicitó que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Mediante el escribo visible a folio 91 del expediente, D.M.A.L. se apersonó ante esta Sala Constitucional, con el propósito de rebatir la argumentación de las autoridades recurridas.

  5. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETO. La amparada reclamó que la Municipalidad de Santa Bárbara de H. le denegó el visado de un inmueble de su propiedad, ubicado en la Urbanización Samarcanda, debido a que el desarrollador del proyecto no traspasó, a favor de la citada entidad, el 10% de los terrenos urbanizados que se deben destinar al uso público. Estimó lesionado su derecho de propiedad, tutelado por el artículo 45 de la Constitución Política, así como el principio de proporcionalidad.

    II.-

    SOBRE EL FONDO. El Alcalde de Santa Bárbara aclaró que denegó el visado, porque el urbanizador no ha cumplido con todos los requisitos normativos para entregar la urbanización, entre ellos la cesión de las áreas verdes para parques infantiles y otros servicios (folio 79). En sentencia No. 2008-012766, de las 11:20 hrs. del 22 de agosto del 2008, este Tribunal se pronunció, con redacción del Magistrado ponente, de la siguiente manera:

    Ya este Tribunal ha establecido que el tema del cumplimiento de requisitos para obtener un permiso o visado municipal entraña una discusión de mera legalidad, cuya revisión deberá plantearse ante la propia Administración Municipal o, eventualmente, ante la jurisdicción ordinaria

    .

    En este caso concreto, la recurrente cuestiona, en realidad, las razones de la corporación municipal. De conformidad con la sentencia citada, no le corresponde a este Tribunal revisarlas. Deberá la recurrente plantear su inconformidad ante la misma Municipalidad y, eventualmente, acudir a la jurisdicción contencioso- administrativa.

    PORTANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Adrián Vargas B.

    Presidente a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

    es/801

    EXPEDIENTE N° 09-002654-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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