Sentencia nº 05245 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Marzo de 2009

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-002772-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-002772-0007-CO

Res. Nº 2009005245

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y tres minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por XXXXXXXX, contra el TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:40 hrs. del 24 de febrero de 2009, el recurrente presentó un recurso de amparo contra el TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES y manifestó que el 10 de julio de 2006 su madre planteó una solicitud de inscripción de nacimiento para mayores de diez años y, por ello, el 25 de julio siguiente, la autoridad recurrida le informó la posibilidad de acogerse a la Ley de Paternidad Responsable, la cual le brinda el derecho de indicar el nombre del presunto padre. Añadió que al cumplir 18 años de edad, el 28 de mayo de 2008, solicitó a título personal la apertura del expediente y la inscripción de los apellidos de su madre, pues no deseaba acogerse a la citada Ley. Señaló que a pesar de cumplir las prevenciones, a la fecha de interposición de este recurso, el 24 de febrero de 2009, dicha gestión no se ha resuelto. Alegó que al no portar la cédula de identidad siendo mayor de edad, se le niega el derecho a la educación, pues ningún centro educativo le da matricula, así como su derecho al trabajo, dado que toda empresa le niega la oportunidad al no portar el citado documento. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias que ello implique.

  2. -

    Mediante resolución de las 18:04 hrs. del 25 de febrero de 2009 (visible a folio 9), se dio curso al amparo y se ordenó al Jefe de la Unidad de Inscripción de Mayores del Departamento Civil, que rindiera informe.

  3. -

    Informó bajo juramento R.F.V. en su calidad de OFICIAL MAYOR CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES (visible a folio 13), que el 10 de julio de 2006, ante el J. a.i. de la Oficina Regional de Puntarenas, la señora R. del C. solicitó la inscripción de nacimiento de su hijo mayor de diez años, XXXXXXXX, manifestando que el menor es hijo de G.D.F., costarricense y de Rosario del CarmenXXXXXXXX, costarricense, naturalizada. A tal efecto, adjuntó el testimonio de E.L.H.L., M.I. G.G. y Á.J.V.M., quienes no tienen parentesco alguno con el recurrente. Como prueba documental aportó una constancia escolar que relaciona la aprobación del quinto y sexto grados en los años 2001 y 2002, respectivamente; constancia de aprobación del octavo año de la Educación General Básica en el año 2005; certificación en que se relaciona la inscripción de matrimonio de su madre y certificaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería en que se indica que el recurrente no aparece registrado como solicitante ni residente y se consignaron movimientos migratorios. Acotó que mediante el auto de las 09:00 hrs. del 25 de julio de 2006, por tratarse de un menor de edad, la Oficialía Mayor Civil confirió audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y a la madre para informarle sobre el derecho que le asiste de acogerse o no al beneficio de la Ley de Paternidad para, eventualmente, consignar el nombre, apellidos y nacionalidad del presunto padre. Indicó que esa audiencia se otorgó por un error involuntario, ya que del estudio de su estado civil se concluyó que la promovente se encuentra unida en matrimonio con el señor G. E.D.F. desde el año 1978 y hasta la fecha no tiene zzal de divorcio, separación judicial, ni defunción del cónyuge. En todo caso, la madre y el recurrente puntualizaron en su oportunidad que no tenían interés en que el señor D.F. se consigne como padre. Aclara que por medio del auto de las 08:00 hrs. del 29 de enero de 2007 se le previno a la madre del recurrente que debía aportar el testimonio de dos familiares con sus respectivos documentos de identidad y se le aclaró que de inscribirse el matrimonio, sería con los apellidosXXXXXXXX, conforme al estado civil de la madre al momento de ocurrir el nacimiento del recurrente. Señaló que, posteriormente, el amparado manifestó haber cumplido la mayoría de edad, no ratificó la solicitud inicial y, requirió que se mantuviera su inscripción con los apellidos de su madre. En atención a lo manifestado por el recurrente, mediante el oficio No. DC-IM-0715- 2008 del 11 de junio de 2008 se le previno que debía aportar los testimonios solicitados y el hecho que sería inscrito como hijo de matrimonio al no existir divorcio de sus padres consignado en el Registro Civil. Habiendo aportado el recurrente el testimonio de su madre, de un hermano y de una vecina, mediante el auto de las 7:00 hrs. del 29 de setiembre de 2008 se le previno ratificar la solicitud inicial por haber alcanzado la mayoría de edad, aclarar el lugar de nacimiento y aportar documentos fehacientes tales como tarjetas de vacunas, certificación escolar de primer a tercer grado. Adujo que el 4 de diciembre de 2008, recibió memorial en el cual el recurrente manifiesta que su lugar de nacimiento es E., y adjuntó un certificado de educación preescolar, fotocopias de notas escolares de primer y segundo ciclo, y diversas copias no confrontadas. Explicó que si la petición no ha sido resuelta es porque el procedimiento se encuentra en fase de cumplimiento de requisitos, prevenciones y aclaraciones. Por lo anterior, mediante los oficios Nos. DC-IM-141-2009 y DC-IM-142-2009 del 16 de febrero de 2009, se requirió a la Dirección General de Migración y Extranjería que certificara los movimientos migratorios e indicara si el recurrente aparece registrado como extranjero residente en vista que las certificaciones aportadas a los autos se expidieron sobre la base de los apellidosXXXXXXXX, siendo lo correctoXXXXXXXX. Asimismo, agregó que mediante el auto de las 14:45 hrs. del 16 de febrero de 2009 se le previno al recurrente aportar fotografía tamaño pasaporte, fe de bautismo, el testimonio de otro familiar y aclarar la fecha de nacimiento, dado que en la solicitud inicial indicó 3 de marzo de 1989 y en los documentos aportados se consignó su nacimiento en el año 1990. Solicita que se declare sin lugar el recurso por cuanto considera que se ha procedido conforme los tiempos y procedimientos registrales lo permiten y no se ha causado quebranto a derecho fundamental alguno delrecurrente.

  4. -

    En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. El amparado alegó que el 25 de julio de 2006 su madre planteó, a su favor, y ante el Registro Civil, una solicitud de inscripción de nacimiento para mayores de diez años. Cuestiona que a pesar que el 28 de mayo de 2008 reiteró las diligencias, a la fecha de interposición del recurso de amparo, no se había resuelto lo pertinente. Adujo que por no tener cédula de identidad, se le hace imposible matricular en algún centro educativo y conseguir trabajo. En función de lo expuesto, considera lesionados sus derechos a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, al trabajo y, a la educación, tutelados, respectivamente, por los artículos 41, 56 y 79 de la Constitución Política.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 10 de julio de 2006, Rosario del CarmenXXXXXXXX presentó ante la Oficina Regional del Registro Civil de Puntarenas, una solicitud de inscripción de nacimiento para mayores de diez años, a favor de su hijo, XXXXXXXX, de 16 años de edad (visible a folio 01 de la copia certificada del expediente No. 154-2006). 2) Por medio de la resolución de las 09:00 hrs. del25 de julio de 2006, la Oficialía Mayor Civil del Tribunal Supremo de Elecciones, le confirió audiencia al Patronato Nacional de la Infancia (visible a folio 21 de la copia certificada del expediente No. 154-2006). 3) Mediante el oficio No. OMC- 5114-2006 del 25 de julio de 2006, la Oficialía Mayor del Tribunal Supremo de Elecciones requirió al Departamento de Cómputo de la Dirección General de Migración y Extranjería, que certificara las entradas y salidas del país, desde el año 1990, de J.J. y R. delC., ambosXXXXXXXX (visible a folio 23 de la copia certificada del expediente No. 154-2006). 4) Por medio del oficio No. OMC-5126-2006 del 25 de julio de 2006, la Oficialía Mayor del Tribunal Supremo de Elecciones, requirió al Departamento de Residencias de la Dirección General de Migración y Extranjería, que certificara si J.J. y R. delC., ambosXXXXXXXX, aparecen en los registros, como extranjeros residentes (visible a folio 24 de la copia certificada del expediente No. 154-2006). 5) Mediante acto dictado a las 09:00 hrs. del25 de julio de 2006, la Oficialía Mayor del Tribunal Supremo de Elecciones le exigió a R. delC. que manifestara su intención o no de acogerse a la Ley de Paternidad Responsable (visible a folio 22 de la copia certificada del expediente No. 154-2006). 6) El 7 de agosto de 2006, R.C. expresó su negativa de acogerse a la Ley de Paternidad Responsable (visible a folio 26 de la copia certificada del expediente No. 154- 2006). 7) El 11 de agosto de 2006, el Departamento de Cómputo de la Dirección General de Migración y Extranjería, entregó la certificación de entradas y salidas gestionada (visible a folio 28 de la copia certificada del expediente No. 154-2006). 8) El 11 de agosto de 2006, el Departamento de Residencias de la Dirección General de Migración y Extranjería, aportó la certificación de residencia solicitada (visible a folio 35 de la copia certificada del expediente No. 154-2006). 9) Por medio de la resolución de las 08:00 hrs. del29 de enero de 2007, la Oficialía Mayor Civil del Tribunal Supremo de Elecciones, le ordenó a XXXXXXXX, que aportara el testimonio de dos familiares con sus respectivos documentos de identidad. Adicionalmente, le hizo saber que de inscribirse su nacimiento, se hará con los apellidosXXXXXXXX, de conformidad con el estado civil de su madre, al momento de ocurrir el nacimiento (visible a folio 01 de la copia certificada del expediente No. 154-2006). 10) El 28 de mayo de 2008, XXXXXXXX gestionó, ante la Oficina de Inscripción de Mayores del Tribunal Supremo de Elecciones, la apertura del expediente No. 154-06 a su nombre. Además, pidió se le mantuvieran los apellidos de su madre, asimismo, expresó que no deseaba acogerse a la Ley de Paternidad Responsable (visible a folio 39 de la copia certificada del expediente No. 154-2006). 11) El 6 de junio de 2008, XXXXXXXX presentó los nombres de los testigos requeridos (visible a folio 42 de la copia certificada del expediente No. 154-2006). 12) Mediante el oficio No. CD-IM-0715-2008 del 11 de junio de 2008, la Oficialía Mayor Civil del Tribunal Supremo de Elecciones le comunicó a XXXXXXXX que, para proceder con la reapertura del expediente, es necesario que aportara los testimonios solicitados. De otra parte, se le indicó que la inscripción se realizará como hijo de G.D.F. y de RosarioXXXXXXXX, por existir matrimonio debidamente inscrito en el Registro y no consignarse el divorcio, para esa fecha (visible a folio 40 de la copia certificada del expediente No. 154-2006). 13) El 14 de agosto de 2008, se recibieron los testimonios respectivos (visible a folios del 45 al 47 de la copia certificada del expediente No. 154-2006). 14) El 9 de octubre de 2008, se notificó al amparado la resolución de las 07:00 hrs. del 29 de setiembre de 2008, por medio de la cual, la Oficialía Mayor Civil del Tribunal Supremo de Elecciones le previno que debía ratificar la continuidad del trámite a nombre propio por haber alcanzado la mayoría de edad, aclarar lugar de nacimiento, aportar documentos fehacientes que demuestren su permanencia en el país desde sus primeros meses de vida, tales como, tarjeta de vacunas certificada por el centro de salud, certificación preescolar, certificaciones escolares de primer y segundo grado, debido a que las que constaban en autos correspondían a quinto y sexto grado (visible a folio 48 de la copia certificada del expediente No. 154-2006). 15) El 4 de diciembre de 2008, XXXXXXXX presentó varios documentos, con el fin de cumplir la prevención hecha (visible a folio 51 de la copia certificada del expediente No. 154-2006).16) El 5 de enero de 2009, XXXXXXXX comunicó que su certificado de vacunas se extravió, razón por la cual no lo aportó. Instó se procediera a la inscripción correspondiente (visible a folio 58 de la copia certificada del expediente No. 154-2006). 17) Mediante la resolución de las 14:45 hrs. del 16 de febrero de 2009, la Oficialía Mayor Civil del Tribunal Supremo de Elecciones le ordenó al amparado que aportara una fotografía tamaño pasaporte, fe de bautismo debidamente autenticada por la autoridad del lugar, testimonio de un familiar, con su respectivo documento de identidad, válido y vigente en nuestro país y aclarar la fecha de nacimiento, ya que, en la solicitud inicial indicó 3 de marzo de 1989 y en los documentos aportados se consignó el año 1990 (visible a folio 59 de la copia certificada del expediente No. 154-2006). 18) El citado auto no se pudo notificar, ya que, el medio señalado por el recurrente para esos efectos, presentó problemas (visible a folio 60 de la copia certificada del expediente No. 154-2006). 19) Por medio del oficio No. DC-IM-141-2009 del 16 de febrero de 2009, la Oficialía Mayor Civil del Tribunal Supremo de Elecciones, requirió al Departamento de Residencias de la Dirección General de Migración y Extranjería, que certificara si XXXXXXXX, es o ha sido extranjero residente (visible a folio 61 de la copia certificada del expediente No. 154-2006). 20) Mediante el oficio No. DC-IM-0142-2009 del 16 de febrero de 2009, la Oficialía Mayor Civil del Tribunal Supremo de Elecciones, solicitó al Departamento de Cómputo de la Dirección General de Migración y Extranjería que certificara las entradas y salidas del país desde el 1948 hasta el año 2008 (visible a folio 62 de la copia certificada del expediente No. 154-2006). 21) El 5 de marzo de 2009, se notificó a la autoridad recurrida, el auto inicial del presente proceso de amparo (visible a folio 12 del expediente No. 09-002772-0007-CO).

    III.-

    CASO CONCRETO. Tal y como se deriva de la relación de hechos probados, el 10 de julio de 2006, Rosario del CarmenXXXXXXXX presentó ante la Oficina Regional del Registro Civil de Puntarenas, una solicitud de inscripción de nacimiento para mayores de diez años, a favor de su hijo, XXXXXXXX, de 16 años de edad. Para atender dicha gestión, el 25 de julio de 2006, la Oficialía Mayor del Tribunal Supremo de Elecciones pidió al Departamento de Cómputo y al Departamento de Residencias, ambos de la Dirección General de Migración y Extranjería, que certificaran tanto las entradas y salidas del país, desde el año 1990, de J.J. y de R. delC., como si aparecían en los registros como extranjeros residentes. Dichas solicitudes fueron atendidas el 11 de agosto de 2006. Igualmente, el 25 de julio de 2006, la autoridad recurrida le exigió a R. delC., que manifestara su intención o no de acogerse a la Ley de Paternidad Responsable, posibilidad que fue denegada por ella el 7 de agosto siguiente. Ulteriormente, por medio de la resolución de las 08:00 hrs. del 29 de enero de 2007, la Oficialía Mayor Civil del Tribunal Supremo de Elecciones le exigió a XXXXXXXX que aportara los nombres de dos familiares, como testigos, identificados con sus documentos de identidad. Al respecto, es importante destacar que, en la copia certificada del expediente administrativo, no existe documento alguno presentado por el amparado o su madre, con el fin de cumplir la prevención hecha. Dado el incumplimiento de lo requerido, el procedimiento estuvo paralizado hasta el 28 de mayo de 2008, día en el cual el amparado gestionó la apertura del expediente No. 154-06. Adicionalmente, el 6 de junio de 2008, el recurrente aportó el nombre de los testigos solicitados, cuyo testimonio fue recibido el 14 de agosto de 2008. Luego, el 9 de octubre de 2008, se notificó al recurrente la resolución de las 07:00 hrs. del 29 de setiembre de 2008, por medio de la cual, la Oficialía Mayor Civil del Tribunal Supremo de Elecciones le previno que debía ratificar la continuidad del trámite a nombre propio por haber alcanzado la mayoría de edad, aclarar su lugar de nacimiento, aportar documentos fehacientes que demostraran su permanencia en el país desde sus primeros meses de vida, tales como, tarjeta de vacunas certificada por el centro de salud, certificación preescolar, certificaciones escolares de primer y segundo grado, esto debido a que las que constaban en autos correspondían a quinto y sexto grado. Varios de esos documentos fueron entregados el 4 de diciembre de 2008, excepto, el certificado de vacunas, pues se había extraviado, situación que fue puesta en conocimiento de la Oficialía hasta el 5 de enero de 2009. Posteriormente, mediante la resolución de las 14:45 hrs. del 16 de febrero de 2009, la Oficialía Mayor Civil del Tribunal Supremo de Elecciones le ordenó al amparado que aportara una fotografía tamaño pasaporte, la fe de bautismo debidamente autenticada por la autoridad del lugar, el testimonio de un familiar, con su respectivo documento de identidad, válido y vigente en nuestro país y que aclarara su fecha de nacimiento, ya que, en la solicitud inicial indicó 3 de marzo de 1989 y en los documentos aportados se consignó el año 1990. Dicho acto no se pudo notificar, ya que, el medio señalado por el recurrente para esos efectos, presentó problemas. Por último, mediante los oficios Nos. DC-IM-141-2009 y DC-IM-142-2009 del 16 de febrero de 2009, se requirió a la Dirección General de Migración y Extranjería que certificara los movimientos migratorios e indicara si el recurrente aparece registrado como extranjero residente, en vista que las certificaciones aportadas a los autos se expidieron sobre la base de los apellidosXXXXXXXX, siendo lo correctoXXXXXXXX. Es importante destacar que todas las actuaciones de la autoridad recurrida se desplegaron antes de la notificación del auto inicial de este proceso de amparo. A partir de lo expuesto, resulta claro, entonces, que la tardanza en la tramitación del procedimiento de inscripción referido y la subsecuente emisión de la cédula de identidad, no es imputable a la Oficialía Mayor Civil del Tribunal Supremo de Elecciones. Por el contrario, la citada autoridad ha actuado de forma célere y acuciosa, al gestionar las certificaciones necesarias para acreditar la verdadera condición migratoria del interesado, y llevar a cabo las prevenciones necesarias, a fin de tener certeza sobre su identidad. Sin lugar a dudas, el hecho que no se haya dictado resolución final se debe al incumplimiento de las prevenciones realizadas por la autoridad recurrida y a problemas que presentó el medio señalado para recibir notificaciones, ambos extremos atribuibles al amparado. Así las cosas, este Tribunal no encuentra un elemento en el proceder de la autoridad recurrida, que lesione derecho fundamental alguno, ya que, las actuaciones de las autoridades recurridas han sido diligentes y razones a fin de dar una debida tramitación a la pretensión del accionante.

    IV.-

    COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone desestimar el recursoplanteado.

    PORTANTO:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Adrián Vargas B.

    Presidente a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

    168/ es/801

    EXPEDIENTE N° 09-002772-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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