Sentencia nº 05296 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Marzo de 2009

PonenteJorge Araya Garcia
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-015032-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:08-015032-0007-CO

Res. Nº2009005296

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por M.G. de la T.S.L., mayor, casado, médico, portador de la cédula de identidad 0-000-000, vecino de San Isidro de El General; contra la Oficina de Recepción de Documentos del Segundo Circuito Judicial de San José.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las seis horas treinta y seis minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Oficina de Recepción de Documentos del Segundo Circuito Judicial de San José y manifiesta queel Tribunal Contencioso Administrativo le solicitó la presentación de una información, la cual debía ser entregada el veintidós de octubre del dos mil ocho en la Oficina de Recepción de Documentos del primer piso del Tribunal recurrido. Añade que al encontrarse en P.Z., remitió la documentación por medio de la Empresa Transnacional DHL y por ende, el veintidós de octubre pasado, el empleado de la Empresa citada se presentó a la Oficina de Recepción de Documentos del Tribunal recurrido, con el fin de entregar dichos documentos, pero ésta se encontraba cerrada. En vista de ello, indica que el veintitrés y veinticuatro siguientes, empleados de DHL se hicieron presentes ante la oficina recurrida, pero se les indicó que "no era documentación solicitada por ellos", por lo que no se aceptó la documentación aportada. Estima que esta situación lesiona sus derechos fundamentales dado que necesitaba aportar la documentación para ejercer su derecho de defensa ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Al considerar vulnerados sus derechos pide que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento F.R.B. en su calidad de Administrador a.í. del Segundo Circuito Judicial de San José (folio 16), que el horario de la Oficina de Recepción de Documentos del Segundo Circuito Judicial de San José es de siete horas treinta minutos a diecisiete horas treinta minutos en jornada continua. Añade que los días indicados por el recurrente, sean veintidós al veinticuatro de octubre, se cumplió con el horario apuntado sin que mediara ningún problema que obstaculizara el servicio que normalmente se le brinda al usuario interno o externo. Manifiesta que de la lectura del auto de traslado no se logra determinar la hora en que el mensajero de la compañía que se cita (DHL) se apersonó a finiquitar la entrega de la documentación. Aduce que se realizó una consulta al personal que regularmente laboró en las fechas indicadas para poder determinar si alguno de ellos o ellas había atendido a algún usuario de la empresa citada, pero no se pudo determinar si efectivamente se atendió. Apunta que el procedimiento establecido en este tipo de situaciones es que el auxiliar destacado en esa área acompaña al mensajero para que entregue la documentación en el despacho que corresponda y a la fecha, el apego a este procedimiento ha sido total. Indica que esa oficina de Recepción de Documentos no puede entregar certificaciones por cuanto es únicamente intermediaria en el proceso de recepción de documentación que se le entrega a los despachos los cuales son los que tramitan las causas y los que eventualmente podrían certificar lo pertinente.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el recurrente envió desde P.Z. al Segundo Circuito Judicial de San José, documentos para el expediente 08-00317-128-CA por medio de la empresa DHL (folio 9); b) que no se pudo determinar si el empleado de la empresa DHL fue atendido por personal de la Oficina de Recepción de Documentos del Segundo Circuito Judicial de San José (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 16); c) que el horario de atención de la Oficina de Recepción de Documentos del Segundo Circuito Judicial de San José es de siete horas treinta minutos a diecisiete horas treinta minutos jornada continua para recepción de documentos (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 16); d) que los días veintidós a veinticuatro de octubre del dos mil ocho se cumplió el horario establecido en la Oficina de Recepción de Documentos indicada sin que se presentara ningún problema que obstaculizara el servicio que normalmente se le brinda al usuario interno o externo (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 16); e) que no se pudo determinar si efectivamente alguno de los funcionarios de la Oficina de Recepción de Documentos del Segundo Circuito Judicial de San José atendió a un mensajero de la compañía DHL ni la hora en la que supuestamente se pudo haber presentado (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 16).

    II.-

    Objeto del recurso. Alega el recurrente que remitió documentación al Juzgado Contencioso Administrativo ubicado en el Segundo Circuito Judicial de San José por medio de la empresa transnacional DHL desde P.Z.; sin embargo, el funcionario de esa empresa no pudo hacer la entrega correspondiente en vista de que el veintidós de octubre del dos mil ocho, la Oficina de Recepción de Documentos se encontraba cerrada y el veintitrés y veinticuatro siguientes, tampoco se pudo entregar porque en esa oficina se le indicó que "no era documentación solicitada por ellos", por lo que no se aceptó, estimando que con ello se vulneran sus derechos dado que necesitaba aportar la documentación para ejercer su derecho de defensa ante aquél despacho judicial.

    III.-

    Sobre el fondo. De las pruebas aportadas a los autos la Sala tiene por acreditado que efectivamente el recurrente, utilizando el sistema de mensajería DHL, envió desde P.Z. con destino a la Oficina de Recepción de Documentos del Segundo Circuito Judicial de San José, una documentación que debía ser entregada en el Juzgado Contencioso Administrativo. Sin embargo, de los autos no se extrae prueba fehaciente que demuestre, como lo afirma el recurrente, que la Oficina de Recepción de Documentos del Segundo Circuito Judicial de San José hubiera rechazado ese paquete. Efectivamente, según se afirma bajo juramento a este Tribunal, el horario de atención de esa oficina es de las siete horas treinta minutos a las diecisiete horas treinta minutos jornada continua y durante los días veintidós a veinticuatro de octubre tal departamento laboró con normalidad en el horario establecido sin que mediara ningún problema que obstaculizara el servicio que normalmente se le brinda al usuario interno o externo. Del mismo modo, bajo juramento se indicó a este Tribunal que realizada la investigación correspondiente en la Oficina de Recepción de Documentos del Segundo Circuito Judicial de San José, no se logró determinar si efectivamente un empleado de DHL se había apersonado a ese sitio ni mucho menos si había sido atendido por el personal de ese despacho.

    IV.-

    En vista de que a partir del expediente no se desprenden elementos de juicio objetivos que permitan determinar si el paquete fue rechazado como lo afirma el recurrente y de que tan sólo consta su alegato frente al informe rendido bajo juramento, considera la Sala que lo procedente entonces es desestimar el recurso porque no se ha logrado tener por acreditada ninguna violación a normas o principios constitucionales en perjuicio del recurrente y al darse una contradicción de criterios y razonamientos entre el recurrente y el Administrador del Segundo Circuito Judicial de San José, la Sala opta por atenerse al informe rendido bajo juramento, como la faculta la ley para hacerlo; informe según el cual, no hay prueba fehaciente de que el funcionario de DHL se hubiera presentado a entregar el paquete en la referida oficina y por lo tanto, que éste hubiera sido rechazado. Así las cosas, el amparo debe ser declarado sin lugar como en efecto se ordena.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar elrecurso.-

    Adrián Vargas B.

    Presidente a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

    EXPEDIENTE N° 08-015032-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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