Sentencia nº 00448 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-002186-0059-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quincehoras cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

El licenciado E.G.V., defensor del imputado A., a folio 833, solicita se anule la audiencia oral realizada el 2 de diciembre de 2008, a las 8:30 horas, bajo el argumento de que, desde el 27 de noviembre pasado, había informado a esta S. que para esa fecha y hora no podía asistir al ser el defensor de uno de los imputados en el juicio que se desarrolla dentro del expediente 04-5356-042-PE, seguido contra R. y otros, en el Segundo Circuito Judicial de San José, según constancia que aportó, visible a folio 828. Así, señala el gestionante: “…Que he sido informado que se realizó la vista sin atender la justificación, y sin haberse resuelto la pretensión de variar la fecha de la misma…” (folio 833). La solicitud debe rechazarse, por lo siguiente. Es cierto que la audiencia oral de casación se realizó el 2 de diciembre de 2008 (folios 829 a 831) y que, previamente, con fecha 27 de noviembre del mismo año, el licenciado E.G.V. presentó un escrito ante este despacho en los términos que se transcriben: “…me presento ante ustedes con el debido respeto a manifestar lo siguiente: I.- Que como lo demuestro con la constancia del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial, desde el 03 de noviembre del 2008, me encuentro atendiendo la defensa del D.J., en la causa seguida en contra de R. y otros, expediente número 04-5356-042-PE, por lo que me encuentro imposibilitado para asistir a la audiencia reprogramada por esa [sic] honorable Tribunal. S.J., 26 de noviembre…” (folio 827). Como se extrae con suma claridad de ese texto, en ningún momento el licenciado E.G.V. solicitó que se modificara la fecha de la audiencia oral, como ahora quiere hacerlo ver —de manera equivocada— a esta Sala. Por lo tanto, este despacho no estaba legitimado para resolver una solicitud inexistente. Ello resulta suficiente para denegar la actual petición del citado abogado. Sin embargo, hay otro argumento adicional para rechazar la gestión ahora promovida. Según la constancia visible a folio 835, la defensa técnica de J.C. S.S. en la mencionada causa 04-5356-042-PE es ejercida por dos abogados: el licenciado E.G.V. y el licenciado J.P. C.. Dicha constancia agrega, además, que para el momento de la audiencia oral ante esta Sala (8:30 horas del 2 de diciembre de 2008) ambos codefensores se encontraban en la sala de juicios del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, por lo que, en realidad, no existía impedimento real alguno para que el licenciado G.V. se presentara ante esta S., pues su cliente en aquella otra causa habría quedado representado por otro de sus abogados de confianza. Debe tomarse en consideración que el artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, M. y Éticos del Profesional en Derecho, del Colegio de Abogados, dispone: El abogado y la abogada no deberán entorpecer la tramitación de los procesos o procedimientos, debiendo más bien contribuir a su celeridad…”. Además, el citado juicio que se desarrolla contra R. y otros está programado para muchos meses, sin que sea procedente que esta S. retrase la resolución de un asunto a la espera de que finalice ese debate, pudiendo el ahora gestionante haber tomado las previsiones necesarias y buscado los mecanismos propios para que el encartado A. contara con una representación letrada aquel 2 de diciembre de este año.NOTIFÍQUESE.

(Recurso de casación Nº 02-002186-0059-PE (712-2/2-08), causa seguida contra A., por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de S.)

José Manuel Arroyo G.

Magda Pereira V.JennyQuirós C.

Magistrada Suplente

Lillina García V.CarlosEstrada N.

Magistrada SuplenteMagistrado Suplente atossov

712-2/2-08

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