Sentencia nº 06285 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Abril de 2009

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-005093-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

090050930007CO

EXPEDIENTE N°09-005093-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2009-06285

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y veintinueve minutos del veinticuatro de abril del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por S.V.M.P., mayor, soltera, abogada, vecina de Nicoya, cédula de identidad número 0-000-000, contra el GERENTE DEL BANCO DE COSTARICA, SUCURSAL DE CURRIDABAT.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido por medio del sistema de fax en la Secretaría de la Sala a las 17:38 horas del 31 de marzo de 2009, la recurrente interpone recurso de amparo contra el GERENTE DEL BANCO DE COSTA RICA, SUCURSAL DE CURRIDABAT, y manifiesta lo siguiente: que es cliente del Banco de Costa Rica, y tiene la cuenta número 917- 5443-7, en la cual se le realizan depósitos varios, entre otros de su salario. Señalan que el 17 de marzo del año en curso, se le realizó un depósito por un monto de ¢350.000,00 colones, en la Sucursal que dicha entidad bancaria tiene en Curridabat, y ese mismo día en horas de la tarde retiró dicho dinero (ver folio 7 del expediente). Alega que en fecha no indicada recibió una llamada de una funcionaria de la Sucursal recurrida, la cual le informó que su cuenta había sido sobregirada, por lo cual había sido reversada y, posteriormente otra llamada del Gerente de la referida Sucursal, quien le dijo que tenía que sentarse a ver cómo iba a arreglar la situación. Apunta que el 26 de marzo del presente año, su patrono le depositó el salario en la cuenta de ahorros que tiene en el Banco recurrido, sin embargo no pudo retirar éste porque la cuenta absorbió dicho depósito, de donde el recurrido le causó un grave perjuicio. Agrega que el 27 de marzo de 2009, se apersonó a la Sucursal de Nicoya del Banco recurrido a solicitar los movimientos históricos de su cuenta, y se encontró con que el depósito de ¢350.000,00 que le fue realizado no aparece registrado, lo cual es completamente irregular. Considera violado su derecho de propiedad. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso, y se suspenda el acto en que se le reversó su cuenta de ahorros, número 917-5443-7.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.A.S.; y,

    Considerando:

    ÚNICO: La disconformidad de la recurrente lo es por cuanto considera que el Banco de Costa Rica violentó sus derechos fundamentales, al reversar de manera inmediata su cuenta después de que se realizara un depósito a su cuenta de ahorros, por cuanto, en criterio del Banco, se sobregiró la cuenta. Además, acusa que dicha cuenta absorbió el depósito que su patrono le hizo de su salario, debido a dicha situación. Lo así planteado no es más que un diferendo de mera legalidad ajeno al ámbito de competencia de esta Sala. En efecto, no corresponde a esa S. revisar las actuaciones del Banco recurrido dentro de su giro comercial, pues en ello no hay comprometido, al menos en forma directa, ningún derecho fundamental, sino únicamente un problema de legalidad. Así, determinar qué debe de hacerse ante un sobregiro de cuenta de ahorros, es un asunto que corresponde determinar a la entidad bancaria recurrida, de conformidad con la normativa y políticas bancarias vigentes, a los términos en que las partes hayan pactado al momento de abrir la respectiva cuenta. Si el recurrente no está conforme con las condiciones impuestas para hacer efectivo el depósito en cuestión y considera que se le han variado los términos en que contrató inicialmente, debe presentar sus reclamos ante el propio banco recurrido o, en su caso, ante la jurisdicción ordinaria, que son las vías competentes para conocer y pronunciarse al respecto. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara. El M.V. salva el voto y ordena dar curso al amparo.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso. El M.V. salva el voto y ordena darcurso al amparo.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

    AQ

    Voto salvado del Magistrado V.B.:

    Me separo del criterio de la mayoría de este Tribunal y ordeno dar curso a este asunto, pues estimo que no existen suficientes elementos de juicio como para disponer que no se haya violentado derecho fundamental alguno en perjuicio de la recurrente. En este sentido, observo que de la lectura del escrito de interposición del presente recurso de amparo se desprende que la Sucursal de Curridabat del Banco de Costa Rica dispuso el cierre de la cuenta de ahorros de la amparada, situación que trajo como consecuencia que su salario fuera retenido por la entidad bancaria accionada. En virtud de lo anterior, estimo necesario abrir la instrucción de este procedimiento para, allegados los elementos de juicio correspondientes, analizar si el congelamiento de la cuenta de ahorros de la recurrente, sin que se siguiera ningún procedimiento previo, violenta sus derechos constitucionalmente garantizados, específicamente, el derecho de defensa y el debido proceso. En consecuencia, el suscrito Magistrado ordena dar curso al presente amparo.

    A.V.B.

    09-5093/208

    EXPEDIENTE N° 09-005093-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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