Sentencia nº 07034 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Abril de 2009

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-003650-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-003650-0007-CO

Res. Nº 2009-007034

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas y onceminutos del treinta de abril del dos mil nueve.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 09-003650-0007-CO, interpuesto por XXXXXXXXXXXXXXXX, menor de edad contra DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION DE P.Z., REGIONAL DE BUENOS AIRES MEP, VICEMINISTRO ACADEMICO DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:00 horas del 10 de marzo de 2009, el recurrente interpone recurso de amparo contra DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION DE P.Z., REGIONAL DE BUENOS AIRES MEP, VICEMINISTRO ACADEMICO DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA y manifiesta que durante el curso lectivo dos mil nueve, los alumnos de cuarto grado de la Escuela de San Francisco de Asís, código 5501, no han recibido lecciones, debido a que no se ha nombrado educador. Solicita el recurrente que se nombre docente a los alumnos amparados de manera inmediata

  2. -

    Informa bajo juramento F.M.N., en su calidad de Director regional de educación del Ministerio de Educación Pública (folio 17), que el funcionario propietario del puesto para cuarto grado de la Escuela San Francisco de Asís de la Dirección Regional de P.Z., E.M. H. se encuentra con prórroga de reubicación por conflictos y asuntos disciplinarios razón por la que ese Departamento es el encargado de realizar y presentar las propuestas respectivas para que se realice el nombramiento de otro funcionario y que el Departamento de Primaria realiza el trámite y procede a nombrar a la funcionaria A.R.J. del 01 de febrero de 2009 al 30 de abril de 2009, por acción de personal número 6196733. . Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento F.B.C., en su calidad de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 29), que según la relación de puestos del Sistema Gerencial de recursos Humanos del MEP en la escuela San Francisco de Asís de la Dirección Regional de P.Z., registro presupuestario número 53-5501, existen autorizadas presupuestariamente seis plazas de Profesor de Enseñanza General Básica Uno, las cuales de acuerdo con el supracitado Sistema se encuentran ocupadas por servidores (as) propietarios (as). Que al señor E.M.H., funcionario en propiedad, se le tramitó mediante acción de personal número 6054664, reubicación por conflicto del 01 de febrero de 2009 al 30 de abril del 2009. En sustitución del señor M. se tramitó prórroga de nombramiento interino a R.J.A., como Profesora de Enseñanza General Básica I, con rige del primero de febrero de 2009 y vence el 30 de abril de 2009, según nómina de nombramiento interino número 80645-2009 y acción de personal número 6196733. Agrega que a la señora R.B.E. por acción de personal de personal N°5912794, se le tramitó incapacidad de acuerdo con el artículo 170 del estatuto Servicio Civil del primero de febrero del 2009 al 14 de abril de 2009. Según nómina de Nombramiento Interino n°767810-2009 y acción de personal N°6057459 en sustitución de dicha servidora se le tramitó nombramiento interino por ese período a G.V.G.T.. Comenta que no se ha reportado a la fecha ninguna otra plaza de la clase de puesto de Profesor de Enseñanza General Básica Uno de dicha institución que requiera sustitución de un docente interino, según los datos que se consignan en el cuadro de personal que se adjunta. Pide se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    Enlos procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R.M.G.Q.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Acusa el recurrente que en la escuela San Francisco de Asís, hay faltante de maestro para los alumnos de cuarto grado, sin que el Ministerio encargado haga nada por resolverlo, lo que lesiona el derecho a la educación de los educandos.

    II.-

    Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen pordebidamente demostrados los siguientes hechos:

    a.Que el funcionario propietario del puesto para cuarto grado de la Escuela San Francisco de Asís de la Dirección Regional de P.Z., E.M. H. se encuentra con prórroga de reubicación por conflictos y asuntos disciplinarios (informe autoridades recurridas, folios 17 y 29, acción de personal número 6054664, folio 23).

    b.Que en su lugar se realizó el nombramiento de la funcionaria A.R.J. del 01 de febrero de 2009 al 30 de abril de 2009, por acción de personal del MEP (informe autoridades recurridas, folios 17 y 29, acción de personal número 6196733, folio 24).

    III.-

    Sobre el derecho. El recurrente interpone este recurso porque considera infringido su derecho de educación, como resultado de la omisión de los recurridos de nombrar un maestro para cuarto grado en Escuela San Francisco de Asís de la Dirección Regional de P.Z., , centro educativo donde el tutelado cursa el cuarto grado. Sin embargo, no aporta prueba alguna que consiga desvirtuar lo informado bajo fe de juramento por las autoridades recurridas, quienes -con oportuno apercibimiento de las consecuencias incluso penales que derivan del ordinal 44 de la Ley que rige esta jurisdicción- señalan y demuestran que se encuentra vigente nombramiento interino para cuarto grado, de la funcionaria A.R.J., para el presente curso académico, lo que lleva a inferir a esta Sala que l os educandos, incluso el amparado, no estuvieron – como afirma el amparado-, sin recibir lecciones por la falta de planificación y previsión de los recurridos en la asignación de docentes.. Así las cosas, no constata este Tribunal la acusada lesión, por lo que procede desestimar el recurso como en efecto se hace.

    Por tanto:

    S. sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q. Jorge Araya G. FCC/68/car.-

    EXPEDIENTE N° 09-003650-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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