Sentencia nº 07362 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Mayo de 2009

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-003929-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-003929-0007-CO

Res. Nº 2009007362

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y treinta y uno minutos del seis de mayo del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por G.C.A., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de su esposa, C.M.H.R., cédula de identidad número 0-000-000, contra la oficina de Recursos Humanos y la vicerrectoría de Docencia de la UNIVERSIDAD DE COSTARICA.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 13 de marzo de 2009, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Universidad de Costa Rica, a favor de su esposa, y manifiesta que la amparada labora como docente propietaria en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica; en agosto de 2008, se encontraba embarazada y debido a su estado de salud, solicitó ante el Decano de la citada Facultad, permiso sin goce de salario, por la mitad de su jornada laboral, es decir, un permiso sin goce de salario por un cuarto de tiempo, a efectos de laborar únicamente otro cuarto; el permiso fue solicitado desde agosto del 2008 hasta el 31 de diciembre del 2008 (ver folio 1 y 9 del expediente); las personas encargadas del Área Administrativa de la Facultad de Derecho de la Universidad recurrida, le indicaron a la amparada que le aprobaban el permiso únicamente si lo solicitaba hasta el 28 de febrero del 2009 y no hasta el 31 de diciembre del 2008, como lo solicitó, y en el entendido que el permiso podría quedar sin efecto una vez que en enero del 2009 se acogiera a la incapacidad por maternidad (ver folio 1 del expediente). Por lo anterior, la amparada remitió una carta al Decano de la Facultad de Derecho indicándole que el permiso sin goce de salario quedara vigente hasta el día antes de la incapacidad por maternidad, para dejar sin efecto el permiso sin goce de salario a partir del 5 de enero del 2009. La oficina de recursos humanos le informó que no era posible dejar sin efecto el permiso sin goce de salario, por lo que debía terminar el período solicitado. Por consiguiente, la amparada señaló que tenía derecho a solicitar el vencimiento anticipado del permiso, pero se le comunicó que dicha solicitud no era aceptada y en enero y febrero del presente año, aún cuando se encontrara incapacitada por maternidad, únicamente, recibiría un cuarto de su salario y que, como ya se le había pagado la mitad del salario, se le rebajaría lo pagado de más. En consecuencia, reclama el derecho al salario completo por los cuatro meses de incapacidad por maternidad, además, de solicitar el vencimiento anticipado del permiso sin goce de salario.-

  2. -

    La Dra. L.H.U., vicerrectora de docencia de la Universidad de Costa Rica, informa que no tiene conocimiento alguno relativo a los hechos ni consta en sus archivos ni registros el otorgamiento de ningún permiso a favor de la amparada, y los hechos conciernen a otras dependencias, como la Facultad de Derecho y la oficina de Recursos Humanos, por lo que la vicerrectoría de Docencia no ha vulnerado ningún derecho fundamental a la amparada.-

  3. -

    El J. a.i. de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad de Costa Rica, J.A.M.S., informa que mediante acción de personal P-8 No. 956208, recibida en la Oficina de Recursos Humanos el 9 de setiembre de 2008, con una vigencia del 14 de agosto de 2008 al 28 de febrero de 2009, la amparada solicita permiso sin goce de salario, con el cual se disminuya su jornada en propiedad de medio tiempo a un cuarto, manteniendo activo un cuarto de tiempo (adjunta copia de documentos respectivos); el permiso se tramitó el 10 de setiembre de 2008, por los meses indicados. En lo correspondiente a la modificación del permiso sin goce de salario, mediante acción de personal P-8 966905, recibida en la Oficina de Recursos Humanos el 20 de marzo de 2009, con fecha de vigencia del 14 de agosto de 2008 al 4 de enero de 2009 y tramitada el 24 de marzo de 2009, se modificó el permiso sin goce de salario, tramitado en un principio por medio de la acción de personal P-8 956208, por lo que el permiso sin goce de salario regiría hasta el 4 de enero de 2009. Asimismo y para activar el pago correspondiente al medio tiempo en propiedad de la señora H., se incluyó en el sistema la acción de personal P-8 966908 como “regreso al trabajo” a partir del 5 de enero de 2009. En relación a la incapacidad por maternidad, mediante acción de personal P-8 No. 962544, recibida en la Oficina de Recursos Humanos el 13 de enero de 2009, con fechas de 5 de enero de 2009 al 4 de mayo de 2009, se tramitó la incapacidad por maternidad el día 12 de marzo de 2009, por lo que la incapacidad se empezó a deducir a partir de marzo de 2009. La Oficina de Recursos Humanos no ha emitido ningún criterio al respecto de la modificación del permiso sin goce de salario, por cuanto no es competencia de ese despacho, pues las acciones de personal de esos permisos se reciben con los vistos buenos respectivos. La amparada, que posee una jornada de medio tiempo, disfrutó de permiso sin goce de salario por un cuarto de tiempo, del 14 de agosto de 2008 al 4 de enero de 2009 y, a partir del 5 de enero de 2009, recuperó su condición de medio tiempo en propiedad. Pide que se declare sin lugar el recurso (fs. 22 a 24).-

  4. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.-

    Redacta el Magistrado A.S. y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO: El recurrente considera vulnerados los derechos fundamentales de la amparada por cuanto recurrente reclama que a la amparada le impiden el vencimiento anticipado de un permiso sin goce de salario que fue obligada a solicitar más allá del plazo inicial y no le pagan el salario completo durante su incapacidad por maternidad.-

    II.-

    SOBRE LOS HECHOS: Según el informe rendido bajo la fe del juramento por J. a.i. de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad de Costa Rica, J.A.M.S., se tiene por acreditado que:

  5. mediante acción de personal P-8 No. 956208, recibida en la Oficina de Recursos Humanos el 9 de setiembre de 2008, con una vigencia del 14 de agosto de 2008 al 28 de febrero de 2009, la amparada solicita permiso sin goce de salario, con el cual se disminuya su jornada en propiedad de medio tiempo a un cuarto, manteniendo activo un cuarto de tiempo (f. 24);

  6. ese permiso se tramitó el 10 de setiembre de 2008, porlos meses indicados (id.)

  7. ese permiso sin goce de salario fue modificado mediante acción de personal P-8 966905, recibida en la Oficina de Recursos Humanos el 20 de marzo de 2009 y tramitada el 24 de marzo de 2009, con vigencia del 14 de agosto de 2008 al 4 de enero de 2009; con cual, el permiso sin goce de salario acabó el 4 de enero de 2009 (f. 23);

  8. para activar el pago correspondiente al medio tiempo en propiedad de la señora H., se incluyó en el sistema la acción de personal P-8 966908 como “regreso al trabajo” a partir del 5 de enero de 2009 (f. 23)

  9. mediante acción de personal P-8 No. 962544, recibida en la Oficina de Recursos Humanos el 13 de enero de 2009, con fechas de 5 de enero de 2009 al 4 de mayo de 2009, se tramitó la incapacidad por maternidad el día 12 de marzo de 2009, por lo que la incapacidad se empezó a deducir a partir de marzo de 2009 (f. 23).-

    III.-

    SOBRE EL FONDO: De conformidad con reiterada jurisprudencia, el trabajador que disfruta de un permiso sin goce de salario tiene derecho a reintegrarse a su plaza antes del vencimiento del plazo del permiso (véase, entre otras, la sentencia número 2008-018530 de ocho horas y cincuenta y nueve minutos del dieciséis de diciembre del dos mil ocho). La amparada disfrutó de un permiso sin goce de salario por un cuarto de tiempo, otorgado, inicialmente, a partir del 14 de agosto de 2008 y hasta el 28 de febrero de 2009; posteriormente, durante la tramitación del amparo, se modificó el término del permiso para el 4 de enero de 2009 y de su reincorporación al trabajo, a partir del 5 de enero de 2009, con lo que la amparada recuperó su medio tiempo en propiedad a partir de esa misma fecha, en la que fue incapacitada por maternidad. El reconocimiento de esa situación, que involucró la modificación del vencimiento del permiso sin goce de salario y reincorporación de la amparada al trabajo, no fue dispuesto sino hasta el 20 de marzo de 2009, estando en curso el amparo, por lo que procedería declararlo con lugar, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional; sin embargo, la estimatoria del amparo implica, como consecuencia necesaria, que se ordene a la Universidad el pago de la incapacidad por maternidad, correspondiente a su salario completo por su plaza de medio tiempo, en el evento de que no lo hubiera hecho al momento de dictarse la sentencia.-

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordena al J. a.i. de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad de Costa Rica, J.A.M. S. que adopte las medidas necesarias, a fin de que se pague a la amparada la incapacidad por maternidad, correspondiente a su salario completo por su plaza de medio tiempo, en el evento de que no lo hubiera hecho al momento de dictarse la sentencia. Se condena a la Universidad de Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Rosa María Abdelnour G. Horacio González Q.

    GAS/ac

    EXPEDIENTE N° 09-003929-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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