Sentencia nº 07916 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Mayo de 2009

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-006227-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-006227-0007-CO

Res. Nº 2009007916

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecinueve horas y nueve minutos del trece de mayo del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por Y. LOBO CERDAS, cédula de identidad número 0-000-000, contra LA DIRECCION DERECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:01 hrs. del 23 de abril del 2009, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, en el que manifiesta que ella es funcionaria en el puesto de Auxiliar Contable en la Dirección Regional de Desamparados del Ministerio de Educación Pública. Señala que el documento emitido por M.J.H., Director de Desarrollo Administrativo, hace constar que ella labora desde el 24 de marzo del 2008, de forma continua, con la Dirección Regional de Desamparados. Indica que actualmente su nombramiento interino se extiende en forma consecutiva hasta el 31 de enero del año 2010. Afirma que posee más de un año de laborar para dicha entidad, pero en la Sección de Registros Laborales de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se le indicó que debe esperar 2 años para que se otorgue la primera anualidad. Considera violentados sus derechos fundamentales.

  2. -

    Mediante resolución de las 11:39 hrs. del 24 de abril del 2009 se dio curso al amparo y se solicitó informes a las autoridades recurridas (ver folios 7).

  3. -

    Informa bajo juramento A.O.C., en su condición de Director de Recursos Humanos, y M.S.C., en su calidad de Jefa del Departamento de Registros Laborales, ambos del Ministerio de Educación Pública (folio 12), que de acuerdo a la acción de personal número 5099295, la recurrente labora en el Ministerio de Educación Pública con nombramiento interino desde el 24 de marzo del 2008. Añade que mediante acción de personal número 5944817 se le hizo prórroga de nombramiento con rige del 1 de febrero del 2009 al 31 de enero del 2010, correspondiéndole la primera anualidad a partir del 1 de diciembre del 2009. Dicho reconocimiento se le efectuó mediante acción de personal número 6441117, como corresponde, con lo que se desvirtúa el dicho de la amparada de que se le indicó que debía esperar 2 años para tal trámite. Solicitan se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello según lo prevenido en el auto inicial:

    Unico.-

    Por medio de acción de personal número 6441117, se reconoció a favor de la amparada, Y.L.C., el pago de una primera anualidad, con rige a partir del 1 de abril del 2009 (ver informe a folio 12 y copia del acto administrativo a folio 31).

    II.-

    SOBRE EL FONDO. La recurrente acusa que pese a tener más de un año de laborar de forma ininterrumpida para el Ministerio de Educación Pública, funcionarios de la Sección de R.L. le indicaron que debía esperar 2 años para que se le concediera la primera anualidad. Por su parte, las autoridades del Ministerio de Educación Pública refutan tal reproche e indican en su informe -que es rendido bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, que no es cierto que a la recurrente se le haya indicado que debía aguardar 2 años para el reconocimiento de tal rubro. Añaden que, de hecho, ya se reconoció a favor de la amparada el pago de la primera anualidad, por medio de acción de personal número 6441117, con rige a partir del 1 de abril del 2009. De allí que esta S. no pueda tener por acreditados los hechos acusados por la recurrente. A lo que se añade que no compete a esta S. establecer si la amparada cumple o no los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para el reconocimiento de la anualidad pretendida, ya que ello supone un conflicto de legalidad ordinaria que no procede dilucidar en esta sede. De allí que cualquier disconformidad de la recurrente con respecto a lo actuado o resuelto por la autoridad recurrida deberá plantearse en la propia sede administrativa, o bien, en la jurisdicción ordinaria correspondiente. En razón de lo anterior procede declarar sin lugar el recurso, como así se dispone.-

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR elrecurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Rosa María Abdelnour G.

    Gastón Certad M. Jorge Araya G.

    GARMIJO/fcp.-

    EXPEDIENTE N° 09-006227-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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