Sentencia nº 07937 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Mayo de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-005207-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-005207-0007-CO

Res. Nº 2009-007937

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecinueve horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil nueve.

Recurso de amparo presentado por Y.S.C., cédula de identidad número 0-000-000contra el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cuarenta minutos del dos de abril del dos mil nueve la accionante presenta recurso de amparo contra el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que durante el curso lectivo del año pasado, laboró en forma interina en el puesto de profesora de Matemáticas en el Liceo de Las Delicias, sito en el distrito Las Delicias de Upala, impartiendo cuarenta y tres lecciones y recibió una calificación de excelente por parte de su superior inmediato. Que ostenta el grupo profesional MT3 en la Enseñanza de la matemática, es decir, es profesional calificada. Que para el presente curso lectivo se redujeron de cuarenta y tres a quince las lecciones interinas de matemáticas que impartía en esa Institución, sin embargo, el recurrido nombró a J.B.U. para que impartiera quince lecciones interinas de matemáticas, con el agravante de que esa funcionaria ostenta la categoría MT2. Que de esa forma se tiene que no se respetó su derecho a la prórroga de nombramiento interino, ya que se nombró en su lugar también en forma interina a otra funcionaria, sin razón alguna que justifique tal acción, toda vez que le corresponde impartir esas quince lecciones, porque laboró en esa institución educativa sin interrupción durante el curso lectivo anterior. Por lo expuesto, estima que con los hechos impugnados se violenta en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 11, 27, 33, 47, 49, 56 y 192 de la Constitución Política, por lo que solicita a la S. se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa R.V.V., Directora a.i. de Recursos Humanos del Ministerio de Educacion Pública (folio 17) que de acuerdo al sistema de información Gerencial de Recursos Humanos la recurrente laboró en el curso lectivo dos mil ocho como profesora de enseñanza media, especialidad matemáticas en el Liceo Las Delicias, de la Dirección Regional de Educación de Upala, con grupo profesional MT-3 ostentando treinta y cuatro lecciones con rige del primero de febrero del dos mil ocho al treinta y uno de enero del dos mil nueve, acción de personal 4932609. Que mediante acción de personal 5295746 a la accionante se le tramita aumento de lecciones de treinta y cuatro a cuarenta y tres. Que para el presente curso lectivo en la plaza que ocupó la recurrente se resuelve un ingreso en propiedad según el concurso docente PD-294-2007 a nombre del funcionario J.C. P.D., mismo que asume la Coordinación Académica dejando quince lecciones vacantes, las cuales se otorgan como prórroga de nombramiento interino a la recurrente, como Profesora de Matemáticas en el Liceo Las Delicias, según acción de personal 6363694. Que según los cuadros de las situación real dos mil nueve suscritos por el Director del Liceo Las Delicias de la Dirección Regional de Upala, no consta que en esa institución se encuentre nombrada la señora J.B.U..

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman comodebidamente demostrados los siguientes hechos:

    a.que según la acción de personal 4932609 la accionante laboró en forma interina durante el curso lectivo dos mil ocho como profesora de enseñanza media, especialidad matemáticas en el Liceo Las Delicias, de la Dirección Regional de Educación de Upala, con grupo profesional MT-3 ostentando treinta y cuatro lecciones con rige del primero de febrero del dos mil ocho al treinta y uno de enero del dos mil nueve.(folio 19);

    b.que según acción de personal 5921996 el señor J.C.P.D. se nombra en propiedad, según el concurso docente PD-294-2007, plaza que ocupaba la accionante. (folio 17 y 21);

    c.que según acción de personal 6363694 a la accionante se nombra como profesora de enseñanza media, especialidad matemáticas en el Liceo Las Delicias de la Dirección Regional de Educación de Upala, con grupo profesional MT-3 con quince lecciones, del primero de febrero del dos mil nueve al treinta y uno de enero del dos mil diez. (folio 22).

    II.-

    Objeto del recurso: Acusa la accionante violación a su estabilidad laboral debido a que para el presente curso lectivo le redujeron de cuarenta y tres a quince las lecciones interinas de matemáticas que impartía en el Liceo Las Delicias, de la Dirección Regional de Educación de Upala y en su lugar se nombró a la señora J.B.U., también en forma interina.

    III.-

    Sobre el derecho a la estabilidad laboral.- Tratándose de la sustitución o cese de funcionarios públicos interinos, la Sala ha analizado el derecho de estabilidad laboral consagrado en el numeral 56 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 192 constitucional Así, la Sala en la sentencia número 0867-91 de las quince horas ocho minutos del tres de mayo de mil novecientos noventa y uno indicó:

    ”La figura del servidor interino ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del estado, pero no para que mediante el uso de esta figura jurídica, la Administración viole lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Política, ni lesione el derecho de los individuos a la estabilidad laboral, el cual deriva de la concepción del trabajo como un derecho fundamental del hombre... El nombramiento de servidores interinos por plazos que se prolongan en forma indefinida y la posterior remoción de un interino para nombrar a otro en las mismas condiciones de inestabilidad sólo puede conducir a lo que nuestros constituyentes pretendieron evitar: que existan funcionarios públicos laborando en forma regular para la Administración pero sin contar con la garantía de inamovilidad que establece la Constitución... Por ello, es criterio de este Tribunal que el cese justificado de un interino sólo ocurre cuando se produce un nombramiento en propiedad en la plaza ocupada por el servidor, y si dicho nombramiento da por terminada la relación del interino con el Estado antes de que concluya el período por el cual fue nombrado, correspondería indemnizar al servidor interino que ha sido despedido. Sin embargo, el período de nombramiento del servidor interino debe, desde el inicio de la relación, fijarse tomando en consideración el tiempo razonablemente necesario para efectuar el nombramiento de un servidor en dicha plaza”.

    IV.-

    En este recurso, la recurrente alega violación al derecho de estabilidad laboral, en virtud de que la Administración el redujo el número de lecciones que impartía como profesora de matemáticas en el Liceo Las Delicias, de la Dirección Regional de Educación de Upala. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que para el presente curso lectivo a la accionante se le redujeron el número de lecciones interinas que impartía de matemáticas debido a que se nombró en propiedad al señor J.C.P.D., según el concurso docente PD-294-2007, plaza que ocupaba la accionante. De manera que, se rechaza la lesión a los artículos 56 y 192 de la Constitución Política. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Rosa María Abdelnour G.

    Gastón Certad M. Jorge Araya G.

    EXPEDIENTE N° 09-005207-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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