Sentencia nº 08462 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Mayo de 2009
Ponente | Adrián Vargas Benavides |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 09-005349-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 09-005349-0007-CO
Res. Nº 2009-08462
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y veintitrés minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 09-005349-0007-CO, interpuesto por W.L.G., mayor, cédula de identidad número 0-000-000contra el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOSDEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.-
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cuarenta y dos minutos del dos de abril de dos mil nueve, el recurrente interpone recurso de amparo contra DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA y manifiesta que desde el dos mil seis presta servicios en el Ministerio de Educación Pública como docente de la asignatura de inglés con grupo profesional MT3, en los centros educativos Liceo de Colorado y Liceo Experimental Bilingüe. Comenta que para el presente curso lectivo, se le aplicó el artículo 9 del Manual de Procedimientos para Administrar el Personal Docente, referente a renuncia de nombramiento interino, en virtud que, supuestamente, se realizó una llamada a su casa de habitación para proponerle un nombramiento interino, pero alega que eso no es cierto pues nunca recibió esa llamada. Estima que la aplicación en su caso del artículo 9 aludido, no es procedente. Considera que ha existido lesión de derechos fundamentales.
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Informa bajo juramento A.O.C., en su calidad de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 10), que el amparado se encuentra nombrado, mediante acción de personal número 6340819, con 20 lecciones interinas, en el Liceo Colorado, de la Dirección Regional de Educación de Guápiles, con rige del 1 de febrero del 2009 al 31 de enero del 2010. A lo que se añade que mediante acción de personal número 6063429, el amparado cuenta con 3 lecciones interinas más, en Proyectos de Educación Abierta a partir del 03 de marzo del 2009 al 30 de setiembre de 2009. Alega no es cierta la afirmación del amparado de haber sido excluido del registro de oferentes. Solicita se desestime el recurso.
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En los procedimientosseguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado V.B.; y,
Considerando:
I.-
HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
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El amparado, W.L.G., se encuentra nombrado, mediante acción de personal número 6340819, con 20 lecciones interinas, en el Liceo Colorado, de la Dirección Regional de Educación de Guápiles, con rige del 1 de febrero del 2009 al 31 de enero del 2010 (ver informe a folio 10 y copia de la acción de personal a folio 12);
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El amparado se encuentra nombrado, mediante acción de personal número 6063429 con 3 lecciones interinas más, en Proyectos de Educación Abierta a partir del 03 de marzo del 2009 al 30 de setiembre de 2009 (ver informe a folio 10 y copia de la acción de personal a folio 13).
II.-
HECHOS NO PROBADOS. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para la resolución de este amparo:
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Que, para el presente curso lectivo, se le haya aplicado al amparado el artículo 9 del Manual de Procedimientos para Administrar el Personal Docente (los autos).
III.-
SOBRE EL FONDO. El recurrente interpuso el presente amparo en tutela de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, ya que acusó que se había dispuesto aplicar en su caso el artículo 9 del Manual de Procedimientos para Administrar el Personal Docente. Sin embargo, una vez revisado el informe rendido por la autoridad recurrida y los demás elementos de convicción aportados al proceso, este Tribunal no puede tener por acreditado que al amparado le haya sido aplicada tal norma. Por el contrario, se corrobora que el amparado fue nombrado para el presente curso lectivo como Profesor de Enseñanza Media, en la Especialidad de Inglés, con un total de 23 lecciones interinas. Además, del material probatorio aportado a los autos se corrobora que la fecha de rige de las acciones de personal número 6340819 y 6063429 -en que se concretó el nombramiento del amparado-, es anterior a la fecha en que se notificó al recurrido la resolución que dio curso al amparo (ver copia de las acciones de personal a folios 13 y 14 y acta de notificación a folio 9). En consecuencia, no se verifica el agravio apuntado por el recurrente, en el sentido que le fue aplicado el artículo 9 del Manual de Procedimientos para Administrar el Personal Docente, en eventual infracción de sus derechos fundamentales. En consecuencia, se impone desestimar el recurso.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta a.i.
Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Rosa María Abdelnour G.
Horacio González Q. Jorge Araya G.
130 / azunigag
EXPEDIENTE N° 09-005349-0007-CO
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