Sentencia nº 08786 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Mayo de 2009

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-006558-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-006558-0007-CO

Res. Nº 2009008786

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas y cuarenta y tres minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por B.M.A., cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓNPÚBLICA -.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 30 de abril de 2009, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que labora para el Ministerio recurrido como profesora de Español en propiedad, designada en el Liceo Salvador Umaña Castro; en esa condición el monto de la anualidad del año 2007 -2008 no le fue aplicada como correspondía; por escritos de 4 de junio y 4 de setiembre de 2008 presentó ante la Dirección de Recursos Humanos, C.D. y Expedientes un reclamo administrativo requiriéndoles la aplicación en su salario del monto correspondiente a dicha anualidad, no obstante, a la fecha de interposición del recurso, a pesar de haber transcurrido siete meses desde el momento en que presentó la gestión, no se ha emitido respuesta alguna al respecto.-

  2. -

    El Director General de Recursos Humanos, A.O.C., y el Jefe del Departamento de Control de Pagos del Ministerio de Educación Pública, M. J.V., informan que, efectivamente, a la amparada se le adeuda una anualidad correspondiente al 2007; sin embargo, la División de Informática está en proceso de la creación de una base de datos para hacer efectivo el pago de la anualidad 2007 en forma retroactiva, por medio del Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos, dado que son varios los funcionarios que presentaron la misma inconsistencia que la recurrente; mediante acción de personal 5967239 se tramitó el reconocimiento del periodo 2007, además, con oficio DRH-DRL-UDIP-7502-2009 se le informa a la recurrente la situación del pago pendiente, correspondiente a la anualidad 2007; por error se mencionó un número de acción de personal que no correspondía. Hasta que la División de Informática de Gestión realice los ajustes automáticos, la Dirección se encuentra imposibilitada técnicamente de realizar el pago correspondiente a la anualidad del 2007, toda vez que al ser un año fiscal vencido no se puede ejecutar mediante la respectiva acción de personal; así, la Dirección ha comunicado a la accionante el trámite que se ha dado a su reclamo. Lo reclamado por la recurrente está fuera de las competencias del Departamento de Control de Pagos (fs. 25 y 26).-

  3. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.-

    Redacta el Magistrado A.S. y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO: La recurrente reclama que desde junio de 2008 presentó un reclamo administrativo a fin de que se le pague lo adeudado por concepto de anualidad del año 2007, el cual aún no le ha sido resuelto.-

    II.-

    SOBRE LOS HECHOS: Según el informe rendido bajo la fe del juramento por el Director General de Recursos Humanos, A.O.C., y el Jefe del Departamento de Control de Pagos del Ministerio de Educación Pública, M.J.V., se tiene por acreditado, en lo que interesa, que:

  4. mediante acción de personal 5967239 se tramitó el reconocimiento del periodo 2007 (f. 27);

  5. en oficio DRH-DRL-UDIP-7502-2009 de 8 de mayo de 2009, se le informa a la recurrente la situación del pago pendiente, correspondiente a la anualidad 2007 (v. informe a folio 25 y oficio a folio 28) .-

    III.-

    SOBRE EL FONDO: En casos similares, la Sala ha considerado que la tramitación de esa clase de reclamos debe realizarse dentro de un plazo razonable y, un caso como el presente, en que han transcurrido once meses para que la Administración resolviera, constituye una vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 27 y 41 de la Constitución Política (v. por ejemplo, la sentencia número 2008-009774 de once horas y treinta y nueve minutos del trece de junio del dos mil ocho).

    En el presente caso, durante la tramitación del amparo, el Ministerio de Educación Pública resolvió favorablemente lo solicitado por la recurrente y así le fue comunicado mediante oficio DRH-DRL-UDIP-7502-2009 de 8 de mayo de 2009, por lo que procede declarar con lugar el recurso, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.-

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q. Jorge Araya G.

    GAS

    EXPEDIENTE N° 09-006558-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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