Sentencia nº 08966 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Mayo de 2009

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-006166-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-006166-0007-CO

Res. Nº 2009-08966

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 09-006166-0007-CO, interpuesto por C.A.S.F., cédula de identidad número 0-000-000, contra EL MINISTERIO DE EDUCACIONPUBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:45 hrs. del 23 de abril del 2009, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública, en el que manifiesta que labora para el Ministerio recurrido, desempeñándose como profesor de Educación Religiosa. Refiere que el centro educativo en que labora remitió oportunamente a las autoridades de ese Ministerio el cuadro del personal nombrado para el presente curso educativo. Sin embargo, a pesar de haber cumplido todas sus obligaciones laborales y trabajar todos los días 48 lecciones, a la fecha el salario le llega incompleto. Situación que estima lesiona sus derechos fundamentales.

  2. -

    Mediante resolución de las 15:45 hrs. del 28 de abril del 2009 se dio cursoal amparo y se solicitó informes a las autoridades recurridas (ver folio 3).

  3. -

    Informa bajo juramento A.O.C., en su calidad de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 7), que según el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos, el recurrente se encuentra nombrado como Profesor de Enseñanza Media, Especialidad Religión, en el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad, con 37 lecciones. Añade que según acción de personal número 6191751 e histórico de pagos, al amparado se le giró correctamente a partir de la primera semana de mayo del año en curso. Por lo que solicita se declare sin lugar el recurso, ya que la Administración ya había detectado el error y lo había corregido, con anterioridad al presente amparo.

  4. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho, sea porque así ha sido acreditado o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello según lo prevenido en el auto inicial:

    Unico.-

    Por medio acción de personal número 6191751 se tramitó aumento de lecciones interinas a favor del amparado, como Profesor de Enseñanza Media, Especialidad Religión, con rige del 1 de febrero del 2009 al 31 de enero del 2010, por lo que quedó con un total del 32 lecciones en propiedad y 5 lecciones interinas, y como consecuencia de lo anterior, se giró a favor del amparado el correspondiente reconocimiento salarial, a partir de la primera semana de mayo del 2009 (ver informe a folio 7 y copia de dicha acción a folio 9).

    II.-

    SOBRE EL FONDO. Al momento de interponerse este amparo el recurrente acusó que, pese cumplir todas sus obligaciones laborales, el Ministerio de Educación Pública le estaba cancelado su salario de forma incompleta. Por su parte, la autoridad recurrida indica en su informe -que es rendido bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, que por medio de acción de personal número 6191751 se corrigió la situación acusada por el recurrente, y su salario se giró correctamente a partir de la primera semana de mayo del año en curso. Además, como prueba de lo anterior, la autoridad recurrida aporta un detalle de pagos en que constan una serie de pagos efectuados al recurrente el día 6 de mayo del 2009. Así las cosas, esta S. tiene por acreditado que de previo a que se notificara a la autoridad recurrida la resolución en que se dio curso a este amparo -sea, de previo al 14 de mayo del 2009 (ver folio 6)-, dicha autoridad ya había emitido acción de personal para corregir lo referente al debido pago del salario del amparado. Lo que incluso motivó que se efectuara el respectivo pago al recurrente. Ahora bien, si el recurrente está disconforme con lo ya resuelto en su caso, pues considera que aún faltan algunas lecciones por reconocer, ello supone un conflicto de legalidad ordinaria propio de analizarse y resolverse en la sede administrativa, o bien, en la sede jurisdiccional ordinaria correspondiente. Sedes idóneas para definir, con la amplitud probatoria requerida, el correcto salario que corresponde al amparado en atención a las funciones que efectivamente ha venido realizando. Por lo que el recurrente podrá plantear sus reparos en tales sedes. En razón de lo anterior procede declarar sin lugar el amparo, como así se dispone.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Luis Paulino Mora M. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q. Roxana Salazar C.

    GARMIJO/fcp.-

    EXPEDIENTE N° 09-006166-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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