Sentencia nº 08971 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Mayo de 2009

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-004266-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-004266-0007-CO

Res. Nº 2009008971

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por C.G.R., cédula de identidad número 0104510587, contra EL DIRECTOR A.I. DE LA ESCUELA DE MATEMÁTICA DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, EL DIRECTOR TITULAR DE LA ESCUELA DE MATEMÁTICA DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Y LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 18 de marzo de 2009, el recurrente interpone recurso de amparo contra el director titular y el director a.i. de la Escuela de M. de la Universidad de Costa Rica y la rectora de esa Universidad y manifiesta que es profesor en la Escuela de M. de la Universidad de Costa Rica y pertenece al Régimen Académico, al que ingresó en 1987 luego de presentar sus atestados profesionales, cumplir cada uno de los requisitos exigidos para estos casos por la Universidad de Costa Rica y ganar, en un concurso de antecedentes, una plaza de tiempo completo en propiedad. Explica que el artículo 7 del Reglamento de Ciclos de Estudios de la Universidad de Costa Rica, indica que el Director de la unidad académica debe proponer a la instancia jerárquica correspondiente el personal escogido por él para servir en cada tercer ciclo, atendiendo el orden de prioridad de las categorías de régimen académico y a un sentido de equidad. En razón de que está incorporado al Régimen Académico de la Universidad de Costa Rica, el 11 de diciembre de 2008 manifestó formalmente al Director de la Escuela de M., M.. C.A.S., su interés de impartir el curso MA1210, Cálculo 1, o cualquier otro curso en el tercer ciclo lectivo de 2008. Además, mencionó su deseo de acogerse al artículo 7 del Reglamento de Ciclos de Estudios de la Universidad de Costa Rica en toda su extensión. No obstante, el 12 de diciembre de 2008, en el oficio DEM-788-08, el Director de la Escuela de M. le comunicó que no estaba entre sus prioridades asignarle un curso en verano, debido a que sus resultados en las encuestas de evaluación docente habían sido deficientes. En consecuencia, el 6 de enero de 2009, el amparado planteó ante el Director de la Escuela de M. formal recurso de revocatoria contra la decisión tomada por él en el documento DEM-788-08. El viernes 16 de enero de 2009, el petente le escribió una carta al señor M.. C.A. para plantear formal recurso de adición al recurso de revocatoria citado antes. El 29 de enero de 2009 solicitó que se ordenara a la Asamblea de la Escuela de M. resolver conforme a derecho los recursos de revisión y reposición con apelación en subsidio antes mencionados; que formuló un incidente de nulidad de actuaciones y resoluciones de la Dirección de la Escuela de M. el 26 de febrero de 2009 y el 10 de marzo de 2009 reiteró ante el D.C.A. la declaración de nulidad del acto cuestionado, pero a la fecha no se han resuelto debidamente estas impugnaciones y no se ha elevado el caso ante la Asamblea de la Escuela de M.. Asimismo, aduce que no ha recibido contestación a las peticiones del 11 de febrero de 2009, donde subsidiariamente requirió en forma concreta que se le certificara su experiencia profesional, jornada laboral, formación y condición en Régimen Académico, y que no se le permite tener acceso al expediente en el que se consignaron los resultados de las encuestas y demás elementos de convicción que fundaron el oficio DEM-788-08 y la decisión de no tenerlo en prioridad para que se le asigne un curso de verano.-

  2. -

    Por auto número 5490 de 15:23 hrs. de 1 de abril de 2009 se dispuso dar trámite al amparo únicamente con relación a la violación de los artículos 27, 30 y 41 constitucionales, en el tanto que al recurrente no se le han resuelto las distintas solicitudes, recursos e incidentes presentados los días 6, 16 y 29 de enero, 11 y 26 de febrero y 10 de marzo de 2009 y porque no se le ha permitido tener acceso al expediente en el que se consignaron los resultados de las encuestas y demás elementos de convicción que fundaron el oficio DEM-788-08 (v. folios 28 a 32).-

  3. -

    El Director y el Subdirector de la Escuela de M. de la Universidad de Costa Rica, respectivamente, C.A.S. y P.J.M.H., informan, en lo que interesa, que en nota DEM-788-08 de 12 de diciembre de 2008, el Director de la Escuela de M., C.A.S., indicó al recurrente que él no se encontraba entre las prioridades para asignarle un curso de verano, debido a que sus resultados en las encuestas de evaluación docente eran deficientes; el recurrente planteó revocatoria contra el anterior oficio, mediante escrito presentado el 6 de enero de 2009, el cual fue ampliado el 16 siguiente; en oficio DEM-037-09 de 21 de enero de 2009, el director de la Escuela de M. rechazó el recurso de revocatoria; el 29 de enero de 2009, el recurrente presentó recurso de revisión y reposición con apelación en subsidio ante la Asamblea de la Escuela de M., contra los oficios DEM-788-08 y DEM-037-09; consultada la Oficina Jurídica de la institución, acerca de la tramitación del recurso de apelación, en su dictamen OJ-234-2009 informó que los recursos de revisión y reposición interpuestos son manifiestamente improcedentes; que debe determinarse si el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo, ya que no consta en el expediente la fecha en que se notificó al profesor la resolución; en caso de que si lo interpusiera en tiempo, debe remitirse a la rectoría de la Universidad, órgano competente para conocer el recurso, según el artículo 40 inciso m del Estatuto Orgánico. En razón de lo anterior, mediante oficio DEM-053-2000 se trasladó el recurso a la rectoría para su resolución. Los recursos de revisión, revocatoria y apelación no fueron elevados a la Asamblea de Escuela de matemática porque no es la instancia a que corresponde conocerlos, lo cual se le hizo saber al recurrente, mediante oficio DEM-52-09 de 4 de febrero de 2009, se le reiteró en el oficio DEM-082- 09 de 17 de febrero de 2009 y se le especificó nuevamente, con más detalle, en el oficio DEM-140-09 de 12 de marzo de 2009, conforme consta en el expediente administrativo aportado por la Rectoría en su informe. En oficio DEM-082-09 de 17 de febrero de 2009, se comunicó al recurrente que su incidente de nulidad de actuaciones (peticiones del 11 de febrero) se remitió a la rectoría para su consideración y en la misma nota se le da respuesta a lo solicitado en cuanto a la certificación de experiencia profesional, jornada laboral y condición en régimen Académico, en el sentido de que debía solicitarla a la Oficina de Recursos Humanos, instancia encargada de emitir las certificaciones. Es falso que no se le permitiera tener acceso al expediente en que se consignaron los resultados de las encuestas ya que le fueron comunicados mediante oficios DEM-478-42-08 y DEM-022-41-09, los cuales llevaban adjunto el detalle de resultados obtenidos de todas las preguntas de la encuesta, de los cuales acompañan copia. Como se evidencia duda sobre la autenticidad de la información en esos oficios, mediante DEM-055-09 se solicitó a la Vicerrectoría de Docencia certificar la autenticidad de la información, según los registros obtenidos de las encuestas. La Vicerrectoría da respuesta en los oficios VD-710-2009 y CEA-103- 09, los cuales adjuntan al informe. El expediente administrativo siempre estuvo a disposición del recurrente (fs. 51 a 55).-

  4. -

    El Rector a.i. de la Universidad de Costa Rica, M.H.G.M., informa que el caso del recurrente fue remitido a la Rectoría mediante oficio DEM-053-09 de 4 de febrero de 2009, en el cual se declaró la incompetencia de la Asamblea de Escuela para conocer un recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra lo dispuesto por esa Dirección en los oficios DEM-788-08 y DEM- 037-09 y trasladó el recurso a la Rectoría, para su conocimiento y resolución. Mediante oficios DEM-083-09 y DEM-107-2009 de 18 y 26 de febrero de este año, la Dirección adicionó el DEM-053-09 con dos documentos presentados por el recurrente y titulados “incidente de nulidad de actuaciones por violación al debido proceso, seguridad jurídica, principios de proporcionalidad y razonabilidad” y “resolución del 17 de febrero de 2009”, lo cual fue reafirmado por el petente en nota de 2 de marzo de 2009. El 20 de febrero de 2009, el recurrente remitió una nota adicional a la Rectoría, en la cual se refirió al contenido de u incidente de nulidad y, finalmente, en nota de 6 de marzo de 2009, amplió el incidente de nulidad. El caso fue consultado a la Asesoría Jurídica de la institución y mediante resolución R-1477-2009, notificada al recurrente el 9 de marzo de 2009, resolvió todas las gestiones planteadas. El 17 de marzo de 2009, el recurrente interpuso un recurso de resposición contra la resolución R-1477-2009, el cual fue resuelto por la Rectoría por resolución R-168-2009, que le fue comunicada el 27 de marzo de 2009. En lo que respecta a la Rectoría, el expediente siempre estuvo a disposición del recurrente (fs. 41 a 49).-

  5. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.-

    Redacta el Magistrado A.S. y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO: El presente amparo fue rechazado de plano parcialmente por auto número 5490 de 15:23 hrs. de 1 de abril de 2009, en el cual se dispuso darle trámite únicamente con relación a la presunta violación de los derechos de petición y pronta resolución, así como de acceso al expediente, por cuanto el recurrente reclamó que las autoridades universitarias recurridas no le han resuelto distintas solicitudes, recursos e incidentes presentados los días 6, 16 y 29 de enero, 11 y 26 de febrero y 10 de marzo de 2009 ni se le ha permitido tener acceso al expediente en el que se consignaron resultados de unas encuestas de estudiantes y demás pruebas en se que fundó el oficio DEM-788-08, por el cual se indicó al recurrente que no estaba entre las prioridades para asignarle un curso en verano, debido a sus resultados en las encuestas de evaluación docente han sido deficientes.-

    II.-

    SOBRE LOS HECHOS: Según los informes rendidos bajo la fe del juramento por el Director y el Subdirector de la Escuela de M. de la Universidad de Costa Rica, respectivamente, C.A.S. y P.J.M.H., y el Rector a.i. de la Universidad de Costa Rica, M.H.G.M., así como la documentación aportada al expediente, se tiene por acreditado que:

  6. en oficio DEM-788-08 de 12 de diciembre de 2008, el Director de la Escuela de M., C.A.S., indicó al recurrente que él no se encontraba entre las prioridades para asignarle un curso de verano, debido a que sus resultados en las encuestas de evaluación docente eran deficientes (informe a folio 52; oficio a folio 2 del exp. Administrativo);

  7. en escrito presentado el 6 de enero de 2009, ampliado el 16 del mismo mes, el recurrente formuló recurso de revocatoria contra el anterior oficio (f. 52);

  8. en oficio DEM-037-09 de 21 de enero de 2009, el director de la Escuela de M. rechazó el recurso de revocatoria (f. 52);

  9. el 29 de enero de 2009, el recurrente presentó recurso de revisión y reposición con apelación en subsidio ante la Asamblea de la Escuela de M., contra los oficios DEM-788-08 y DEM-037-09 (f. 52);

  10. la Oficina Jurídica de la institución, en dictamen OJ-234-2009, informó que los recursos de revisión y reposición interpuestos eram manifiestamente improcedentes y que, en el evento de que el recurso de apelación hubiera sido interpuesto en tiempo, debía remitirse a la Rectoría de la Universidad, órgano competente para conocer el recurso, según el artículo 40 inciso m del Estatuto Orgánico (f. 53);

  11. mediante oficio DEM-053-2000 se trasladó el recurso a la Rectoría para su resolución (f. 53);

  12. al recurrente le fueron remitidos los oficios DEM-52-09 de 4 de febrero de 2009, DEM-082-09 de 17 de febrero de 2009 y DEM-140-09 de 12 de marzo de 2009, dando respuesta a sus gestiones (f. 53);

  13. en oficio DEM-082-09 de 17 de febrero de 2009, se comunicó al recurrente que su incidente de nulidad de actuaciones (peticiones del 11 de febrero) se remitió a la Rectoría para su resolución (f. 54);

  14. en el mismo oficio DEM-082-09 de 17 de febrero de 200 se da respuesta al recurrente en cuanto a la certificación de experiencia profesional, jornada laboral y condición en régimen Académico, en el sentido de que debía solicitarla a la Oficina de Recursos Humanos, encargada de emitir esa clase de certificaciones (f. 54);

  15. no es cierto que se denegara acceso al expediente en que se consignaron los resultados de las encuestas ya que le fueron comunicados mediante oficios DEM-478-42-08 y DEM-022-41-09, los cuales llevaban adjunto el detalle de resultados obtenidos de todas las preguntas de la encuesta (f. 54);

  16. mediante resolución R-1477-2009, notificada al recurrente el 9 de marzo de 2009, la Rectoría resolvió todas las gestiones planteadas por el recurrente (fs. 42 a 47);

  17. contra la anterior resolución, el recurrente interpuso recurso de reposición el día 17 de marzo de 2009 (f. 47);

  18. por resolución R-1768-2009, comunicada al recurrente el 27 de marzo de 2009, la Rectoría resolvió el recurso de reposición (fs. 47 y 48).-

    III.-

    SOBRE EL FONDO: Los hechos anteriores evidencian que las gestiones y recursos promovidos por el recurrente fueron resueltos oportunamente, con anterioridad a la interposición del presente amparo, salvo el recurso de reposición que formuló contra la resolución R-1477-2009, el cual fue resuelto por resolución R-1768- 2009, comunicada al recurrente el 27 de marzo de 2009, dentro de un término razonable. En consecuencia, al recurrente no se le han vulnerado en forma alguna sus derechos de petición y pronta resolución. Tampoco se ha quebrantado su derecho de acceso al expediente, por cuanto, conforme lo indican bajo la fe del juramento los recurridos, en ningún momento le ha sido denegado el acceso a esas piezas.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Luis Paulino Mora M. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q.Roxana Salazar C.

    GAS/ac

    EXPEDIENTE N° 09-004266-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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