Sentencia nº 00783 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Junio de 2009

PonenteJosé Manuel Arroyo Gutiérrez
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-000191-0645-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res2009-00783

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas y nueve minutos del cinco de junio del dos mil nueve

Recurso de casación, interpuesto en la presente causa seguida contra L, […]; por el delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas en Concurso Ideal, cometido en perjuicio de A.R.y R. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados J.M.A.G., P., J.A.R.Q., A.C. R., M.P.V. y C.C.S.. También intervienen en esta instancia, el licenciado R. ngel V.S., en su condición de defensor particular del imputado.Se apersonó el representante delMinisterio Público.

Resultando:

  1. Mediante sentencia N° 346-P-08, dictada a las dieciséis horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil ocho, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con las normas de la sana crítica y artículos 33, 39 y 41 de la Constitución Política 1, 18, 21, 31, 45, 50, 71 incisos a) a f) 75, 117, 128 del Código Penal; 1, 6, 70, 74 y siguientes, 111 y siguientes, del Código Procesal Penal el Tribunal acuerda en forma unánime declarar a L. autor único y responsable por un delito de HOMICIDIO CULPOSO y DOS DELITOS DE LESIONES CULPOSAS, todos en CONCURSO IDEAL, perpetrado en perjuicio de A.R.y R. por lo que se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN. La pena impuesta deberá descontarla en el centro penitenciario de acuerdo con los reglamentos penitenciarios previo abono de la preventiva que hubiese sufrido. Siendo que el imputado cumple con los requisitos legales se le concede el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por un período de CINCO AÑOS bajo el apercibimiento de que si cometiera un delito doloso durante el período de prueba y se le impusiera una pena concreta superior de seis meses se le revocaría el beneficio concedido. Son los gastos del proceso en sede penal a cargo del Estado. Se condena al imputado al pago de los honorarios de abogado por concepto de querella penal en la suma de cien mil colones. Firme este fallo procédase a remitir los mandamientos y oficios de estilo ante el Juzgado de Ejecución de la Pena, Registro Judicial e Instituto Nacional de Criminología. Se ordena la INHABILITACIÓN DEL IMPUTADO por un plazo de DOS AÑOS para ejercer su oficio como conductor de vehículo de Servicio Público. En cuanto a la acción civil presentada por C.R.R.YA, representada la primera por su apoderado especial judicial Licenciado M.G.G., y los restantes por el Lic. R.V. S., en contra de L.Y TAXIS UNIDOS AEROPUERTO JUAN SANTAMARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, se declara con lugar la misma razón por la que se condena a los demandados civiles a cancelar solidariamente a cada uno de los actores civiles los siguientes extremos : a-) C. la suma de DIEZ MILLONES DE COLONES por concepto de daño moral. b-) A. la suma de DIEZ MILLONES DE COLONES por concepto de daño moral. c-) R.los siguientes extremos: i-) Por concepto de incapacidad temporal de cuatro meses la suma de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL COLONES, ii-) Por concepto de daño corporal y su repercusión económica constituido por el diez por ciento de pérdida de la capacidad general orgánica la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS COLONES. iii-) Por concepto de daño moral la suma de VEINTE MILLONES DE COLONES. d-) R. los siguientes extremos: i-) Por concepto de incapacidad temporal la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHO MIL COLONES. ii-) Por concepto de daño corporal y su repercusión económica constituido por el treinta y cinco por ciento de la pérdida de la capacidad general orgánica la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE COLONES. iii-) Por concepto de daño moral la suma de VEINTE MILLONES DE COLONES. e) Se condena a los codemandados civiles a pagar solidariamente la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES COLONES por concepto de costas personales. NOTIFÍQUESE MEDIANTE LECTURA. L.. J.C.M.C., L.. R.N.A. y la L.M.I.R.. Jueces de Juicio ” (sic).

  2. Contra el anterior pronunciamiento, conjuntamente el aquí imputado y su representante el licenciado H.M.G. interpusieron recurso de casación.

  3. Verificada la deliberación respectiva, laSala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el MagistradoArroyo G. y,

Considerando

  1. Mediante el escrito visible a folios 631 a 632, el encartado L, cuya firma autentica el master H.M.G., interpone recurso de revocatoria contra la resolución de esta Sala número 120, de 13 de febrero de 2009 (folios 620 a 625). Sostiene el impugnante que este Despacho debe recibir la prueba que fuera rechazada en aquella decisión, por cuanto es imprescindible para resolver el fondo del asunto. El recurso se declara inadmisible, por lo siguiente. El artículo 449 del Código Procesal Penal (según la nueva numeración introducida por la Ley 8720, de 17 de abril de 2009) dispone que la revocatoria procede contra las providencias y autos que resuelvan un trámite del proceso sin sustanciación, esto es, sin previa audiencia a las partes. En el presente asunto, el Tribunal de Juicio de Puntarenas confirió audiencia a todas las partes procesales acerca del recurso de casación interpuesto por L.y autenticado por el master H.M.G. (dentro del cual se ofrecía la citada prueba), conforme a la providencia visible a folio 604. En atención a la norma citada y el artículo 437 del Código Procesal Penal (conforme la nueva numeración por la citada Ley 8720), el pronunciamiento de esta Sala que ahora se cuestiona, carece de ese medio impugnaticio.

  2. A folios 615 a 617, el recurrente ofrece ante la Sala varias fotografías sobre lo que indica es el lugar del accidente. La prueba resulta inadmisible, por lo que se dirá. De la relación de los artículos 460, 463 y 464 del Código Procesal Penal (según la nueva numeración asignada por la Ley 8720), deriva que la prueba debe ofrecerse al momento de formular el recurso de casación, o al oponerse o adherirse a él. Además, resulta obligatorio señalar la pertinencia de esa prueba para fundamentar algún alegato que se vierta en aquellos escritos. Estas exigencias son inobservadas por el recurrente. Por un lado, estas fotografías se ofrecen luego de que el recurso de casación se interpuso y de que el Tribunal Penal de Juicio emplazó a las demás partes procesales (Fiscalía, actor civil y querellante). A. supondría un claro perjuicio a estas últimas al no haber tenido la oportunidad de pronunciarse sobre esas fotos. Su gestión es extemporánea. Aún cuando lo anterior es suficiente para rechazar la prueba, tampoco se explica en el escrito que las ofrece, la relevancia que dichos documentos posee para fundamentar algún motivo casacional en particular.

PorTanto:

Se declara inadmisible el recurso de revocatoria interpuesto, así como la prueba nueva que se ofrece, consistente en las fotografías de folios 616 a 617. NOTIFÍQUESE.

José Manuel Arroyo G.

Jesús Ramírez Q.

Alfonso Chaves R.

Magda Pereira V.

Carlos Chinchilla S.

atossov

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