Sentencia nº 00808 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Junio de 2009

PonenteAlfonso Chaves Ramírez
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-001200-0064-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 2009-00808

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., alasnueve horas con cuatro minutos del diecinuevede junio de dos mil nueve.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra A, […]; por el delito de Resistencia a la Autoridad, en perjuicio de La Autoridad Pública. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados J.M.A.G., P.; J.A.R.Q., A.C.R., C.C.S. y R.S.R., este último como Magistrado Suplente. Intervienen además la licenciada L.M.D.S. como defensora Públicadel encartado. Se apersonó el representantedel Ministerio Público.

Resultando:

  1. -

    Mediante sentencia N° 226-2007 de las quince horas quince minutos del veinticinco de junio del dos mil siete, el Tribunal de Juicio Penal de P.Z., resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo que se dirá en la redacción integral del fallo y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 22, 24,30, 50, 71, 76, 305, del Código Penal, 1, 3, 4, 5, 6, 8, 30 a 32, 265, 266, 360, 361, 363, 364,365 y 367 del Código Procesal Penal; este Tribunal por unanimidad resolvió: Recalificar los hechos del delito de Resistencia Agravada al delito de Resistencia a la Autoridad, asimismo declarar a A. autor único responsable de un delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD que le viniera atribuyendo el Ministerio Público cometido en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA, por lo que se le impone la pena de UN MES DE PRISION. Pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Por reunir el sentenciado los requisitos, se le concede el BENEFICIO DE EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA, por un período de TRES AÑOS. Advertido de que si cometiera un delito doloso con pena de prisión superior a seis meses se le revocará dicho Beneficio y deberá descontar ambas penas. Son las costas a cargo del imputado. Se ordena la inmediata libertad y el levantamiento de cualquier otra medida cautelar impuesta contra el condenado si otra causa no lo impide. Se ordena además la destrucción del puñal descrito en el Acta de Hallazgo de folio 4.- MEDIANTE LECTURA NOTIFIQUESE. (sic). Fs. S.A.A.A.A.R.C.D.S.D..-

  2. -

    Contra el anterior pronunciamiento la licenciadaLigia M.D.S., quien figura como defensora pública del encartado, interpuso recurso de casación.

  3. -

    Verificada la deliberación respectiva, la Sala entró a conocer delrecurso.

  4. -

    En los procedimientos se hanobservado las prescripciones legales pertinentes.

    Informa elMagistrado C.R.; y,

    Considerando:

    Único.-

    Recurso de la Licenciada L.M.D.S., defensora pública del imputado A. Como motivo de casación por errónea aplicación de la ley sustantiva,la abogada defensora invoca violación del artículo 305 del Código Penal.La recurrente alega que, de los hechos que se tuvieron por demostrados en la sentencia, los mismos no configuran el delito de resistencia a la autoridad, ya que el imputado lo que hace es defender su libertad porque no había cometido delito.Se acoge parcialmente el motivo.En la sentencia que se cuestiona, el imputado R, fue condenado por la comisión del delito de resistencia en perjuicio de la Autoridad Pública, por hechos sucedidos el 9 de julio de 2004, razón por la cual se le impuso la pena de un mes de prisión, con la concesión del beneficio de ejecución condicional de la pena por tres años. El artículo 1 del Código Penal, que recoge el principio de legalidad, establece que: “nadie podrá ser sancionado por un hecho que la ley penal no tipifique como punible ni sometido a penas o medidas de seguridad que aquella no haya establecido previamente”, presupuesto contenido en el artículo 39 de la Constitución Política, que determina, en lo conducente: “A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad…”. Por otra parte, si bien es cierto, conforme lo establece el numeral 11 del Código Penal, los hechos punibles se juzgarán de conformidad con las leyes vigentes en la época de su comisión, el artículo siguiente señala que si con posterioridad a la comisión de un hecho punible se promulgara una nueva ley, aquel se regirá por la que sea más favorable al reo, en el caso particular que se juzgue, y si esta nueva promulgación se produjere antes del cumplimiento de la condena, el Tribunal competente modificará la sentencia, de acuerdo a las disposiciones de la nueva legislación (artículo 13 del mismo cuerpo legal). De lo anterior se colige, que habiendo sido cometidos los hechos atribuidos a los imputados en perjuicio de la Autoridad Pública, cuando se encontraba vigente el numeral 305 del Código Penal (Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970) y sus reformas), que prevé y sanciona el delito de resistencia, era posible que dicha normativa penal sustantiva, se aplicara a la plataforma fáctica acreditada. Sin embargo, con posterioridad al dictado del fallo cuestionado, mediante Ley 8630, publicada en La Gaceta 33 de 15 de febrero de 2008, que corresponde al Código Procesal Contencioso Administrativo, en su artículo 203, se reformó el numeral 305 del Código Penal, con el siguiente texto: “Se impondrá prisión de seis meses a tres años a quien no cumpla o no haga cumplir en todos los extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se le haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”. Como claramente se observa, el texto anteriormente trascrito, correspondería a los presupuestos de tipicidad atinentes al delito de desobediencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 307 del Código Penal, que ahora se advierte doblemente penalizado, por lo que la normativa contenciosa administrativo, con la referida reforma legislativa, quizá por error, pero que en todo caso, no puede interpretarse en detrimento de las garantías de los enjuiciados, dejó sin contenido el delito de resistencia que contemplaba el artículo 305 del Código Penal, lo que implica su inmediata desaplicación, en tanto la conducta delictiva atribuida al justiciable, se tornó atípica, careciendo de soporte normativo, y por ende, de su sanción correspondiente, pues la interpretación contraria violentaría el principio de legalidad consagrado en la Constitución Política y el código sustantivo. Por ello, de oficio, procede esta Sala a absolver de toda pena y responsabilidad al imputado A, a favor de quien se formuló recurso de casación ante esta sede, por el delito de Resistencia cometido en perjuicio de la AutoridadPública.

    Por Tanto

    Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa, absolviendo de toda pena y responsabilidad al imputado A, por la presunta comisión del delito de resistencia, en perjuicio de la AutoridadPública.

    José Manuel Arroyo G.

    Jesús Alberto Ramírez Q.Alfonso Chaves R.

    Carlos Chinchilla S.Rafael Sanabria R.

    (Mag. Suplente)Exp. N° 1058-4/9-2007

    dbb.-

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