Sentencia nº 09804 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Junio de 2009

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-006909-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:09-006909-0007-CO

Res. Nº2009009804

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y cincuenta y seis minutos del diecinueve de Junio del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por G.L.A., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, a su favor, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito remitido vía fax a la Secretaría de la Sala a las 12:57 horas de 07 de mayo de 2009, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director de Recursos Humanos y el Jefe de Formulación Presupuestaria del Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que desde el inicio del presente curso lectivo, había venido impartiendo 18 lecciones interinas como docente de matemáticas en la sede P.P.Z. del Programa de Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes. Sostiene que, a la fecha en que interpuso este proceso de amparo, sea 7 de mayo de 2009, no se le había cancelado el salario correspondiente a la primera y segunda quincena de abril. Apunta que como consecuencia de lo anterior, se disminuyó en doce, las lecciones que se imparte en ese centro educativo. Solicita que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Mediante resolución de las 8:56 horas de 21 de mayo de 2009 se dio curso al proceso y se solicitó informes a las autoridades recurridas (ver folio 9).

  3. -

    Informan bajo juramento R.V.V. y P.M.C., en su respectiva condición de Subdirector de Recursos Humanos y Jefa del Departamento de Formulación Presupuestaria, ambos del Ministerio de Educación Pública (folio 13). De acuerdo al sistema de información gerencial de recursos humanos, a la recurrente se le tramitó nombramiento interino en el Programa de Nuevas Oportunidades, Sede 12 de marzo, de la Dirección General de Educación de P.Z., con 18 lecciones interinas, según consta en la acción de personal No.6064982. Posteriormente, mediante acción de personal No. 64552922, a la amparada se le tramitó una disminución de lecciones interinas, la cual pasó de 18 a 15 lecciones en la Sede 12 de marzo, lo anterior, de conformidad con el cuadro de la situación real de profesores. Aclaran que sólo existen 30 lecciones autorizadas por el Departamento de Formulación Presupuestaria, ya que, en el cuadro de personal viene propuesto otro servidor con 15 lecciones. Señalan que de otra parte, a la petente se le tramitó un nombramiento interino en el Programa de Nuevas Oportunidades, S.P.P.Z., con 18 lecciones interinas, lo anterior, de acuerdo con acción de personal No.60644939. S., mediante acción de personal No.6200285 se le tramitó a la actora, una disminución de lecciones interinas, pasando de 18 a 6 lecciones en el Programa de Nuevas Oportunidades. De acuerdo con el histórico de pagos de 2009 a nombre de la recurrente, se constata que el pago de su salario ha sido el correcto, de acuerdo a las lecciones que, actualmente, ostenta tanto en la Sede 12 de marzo como en la S.S.P.P.Z.. Así las cosas, alegan que las actuaciones se han dictado conforme lo ordenado por el ordenamiento jurídico, ya que, la disminución de lecciones aplicada se hizo de acuerdo con la matrícula real, puesto que, los nombramientos interinos dependen de la necesidad del servicio. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    ÚNICO.-

    La recurrente acusa que, desde abril anterior, no se le ha cancelado el salario correspondiente a doce de las dieciocho lecciones interinas que tiene a su cargo, como profesora de matemáticas en la S.P. P.Z. del Programa de Nuevas Oportunidades para Jóvenes. Asegura que lo anterior se debió a que el Departamento de Formulación Presupuestaria no actualizó los datos de los cuadros de matrícula enviados por el centro educativo indicado. Al respecto, bajo juramento, las autoridades accionadas manifestaron que a la recurrente se le tramitó un nombramiento interino en el Programa de Nuevas Oportunidades, S.P.P.Z., con dieciocho lecciones interinas, no obstante, se le disminuyó la cantidad de lecciones a seis, de conformidad con el cuadro real de los profesores (informe folio 13). De otra parte, informaron que a la recurrente se le ha cancelado su salario de acuerdo a las lecciones que, actualmente, ostenta tanto en la S.P.P. Z. como en la Sede 12 de Marzo, lugar este último, donde tiene asignadas quince lecciones interinas (informe folio 13). Así las cosas, queda claro que a la amparada se le ha cancelado su salario conforme las lecciones interinas que tiene a su cargo, por lo cual, se descarta la lesión que invoca. Finalmente, debe señalarse que la disconformidad de la tutelada respecto del supuesto error en los cuadros de matrícula y su repercusión en la cantidad de lecciones interinas que le fueron asignadas, constituye un extremo que por su naturaleza, deberá plantear en la vía de legalidad correspondiente. Con fundamento en lo expuesto, se impone desestimar el recurso.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

    801/203/ibj.-

    EXPEDIENTE N° 09-006909-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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