Sentencia nº 09845 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Junio de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-005658-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-005658-0007-CO

Res. Nº 2009-009845

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y treinta y siete minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por J.F.B.A., mayor, soltero, portador de la cédula de identidad 0-000-000; contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas diez minutos del catorce de abril del dos mil nueve, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que para el presente curso lectivo fue nombrado como Auxiliar Administrativo en el Colegio Técnico Profesional de S.A., cuyo nombramiento finalizaba el treinta y uno de enero del dos mil diez. Señala que en febrero del dos mil nueve fue llamado por la Unidad Secundaria Técnica de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio aludido para ofrecerle una propuesta de nombramiento, el cual no aceptó. Agrega que simultáneamente en el centro educativo donde labora actualmente, se le ofrecieron treinta y dos lecciones en la especialidad de Informática en Redes; no obstante, para el mes de abril, se le informó que fue cesado como oferente en aplicación del artículo 9 del Manual de Procedimiento para Administrar Personal Docente, pues renunció a un nombramiento interino. Considera que ser excluido del Registro de oferentes sin que hubiese rechazado realmente una propuesta de nombramiento interino lesiona su derecho al trabajo y por ello pide que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento A.O.C. en su calidad de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 9), que según la nómina de oferentes que tiene carácter de declaración jurada, se verifica que el veintitrés de febrero del dos mil nueve se realizó llamada telefónica al petente con el fin de proponerle nombramiento interino en la vacante número 85207 correspondiente a treinta y dos lecciones; no obstante, el recurrente no aceptó dicho nombramiento por lo que de conformidad con el ordenamiento jurídico se procedió a aplicarle el artículo 9 del Manual de Procedimiento para Administrar Personal Docente. Agrega que por acción de personal número 5927872 se nombró al recurrente de forma interina como Auxiliar Administrativo con fecha de vigencia del primero de febrero del dos mil nueve al treinta y uno de enero del dos mil diez al inicio del curso lectivo, por lo que al tratarse de un nombramiento anterior al que renunció, lo mantiene vigente. Considera que no se ha ocasionado ninguna vulneración a derechos fundamentales del recurrente y por ello pide que se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    En resolución de Magistrado Instructor de las catorce horas veintisiete minutos del veinte de mayo del dos mil nueve, se solicitó al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, prueba para mejor resolver (folio 13).

  4. -

    En atención a la audiencia conferida se apersona A.O.C. en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 16) y manifiesta que efectivamente el recurrente fue excluido del registro de oferentes por no haber aceptado el nombramiento que se le propuso, ello de acuerdo con el artículo 9 del Manual para el Manejo de Personal Docente. Señala que no obstante lo anterior, el recurrente se regresó al registro de oferentes y se encuentra nombrado como auxiliar administrativo en el Colegio Técnico Profesional de S.A. según acción de personal número 5927872. Considera que no se ha violentado ningún derecho fundamental del recurrente y por ello pide que se declare sin lugar el recurso.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado ArayaGarcía; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el veintitrés de febrero del dos mil nueve se realizó llamada telefónica al recurrente para proponerle nombramiento interino en la vacante número 85207 con treinta y dos lecciones pero el recurrente no aceptó ese nombramiento por lo que se le aplicó el artículo 9 del Manual de Procedimiento para Administrar Personal Docente (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 9); b) que por acción de personal número 5927872 se nombró al recurrente de forma interina como Auxiliar Administrativo con fecha de vigencia del primero de febrero del dos mil nueve al treinta y uno de enero del dos mil diez el cual está vigente (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 9); c) que el recurrente fue excluido del registro de oferentes por no haber aceptado el nombramiento que se le propuso, sin embargo, se regresó al registro de oferentes y se encuentra nombrado como auxiliar administrativo en el Colegio Técnico Profesional de S.A. según acción de personal número 5927872 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 16).

    II.-

    Objeto del recurso. Alega el recurrente que se lesiona su derecho al trabajo al haber sido excluido del registro de oferentes por no haber aceptado una propuesta de nombramiento en el Ministerio de Educación Pública y por ello pide que se declare con lugar el recurso.

    III.-

    Sobre el fondo. Alega el recurrente que se le excluyó del registro de elegibles del Ministerio de Educación Pública y que por ello se lesionan sus derechos; sin embargo, bajo juramento se informa que por acción de personal número 5927872, se nombró al recurrente de forma interina como Auxiliar Administrativo en el Colegio Técnico Profesional de S.A. con fecha de vigencia del primero de febrero del dos mil nueve al treinta y uno de enero del dos mil diez el cual está vigente, lo que implica que está integrando el registro de oferentes que utiliza ese Ministerio para tales nombramientos y en el cual está incluido a la fecha. Bajo estas condiciones, no considera la Sala que se hubiera lesionado ningún derecho fundamental del accionante por cuanto, desde antes de que se presentara este recurso, ya estaba incluido en el registro de oferentes que utiliza el Ministerio de Educación Pública para hacer nombramientos de personal lo cual le permitió que se le nombrara interinamente en una plaza que actualmente está ocupando y sigue estando incluido en dicho registro. Por tales razones, el amparo debe ser desestimado no sin antes hacer la advertencia a la autoridad recurrida en el sentido de que si el accionante cumple con los requisitos para permanecer en ese registro de elegibles, deberá abstenerse en el futuro de incurrir en hechos como los denunciados en este recurso.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

    EXPEDIENTE N° 09-005658-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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