Sentencia nº 10401 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Junio de 2009
Ponente | Luis Paulino Mora Mora |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 09-009364-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
090093640007CO
EXPEDIENTE N°09-009364-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº 2009010401
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y quince minutos del treinta de junio del dos mil nueve.
Recurso de amparo interpuesto por C.S.R., cédula de identidad número 0-000-000contra elTRIBUNAL DE TRABAJO DE MENOR CUANTÍA DE ALAJUELA.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 07:32 horas del 22 de junio de 2009, la recurrente interpone recurso de amparo contra el TRIBUNAL DE TRABAJO DE MENOR CUANTÍA DE ALAJUELA y manifiesta que figura como parte en una demanda laboral, según consta en el expediente judicial número 08-000535-1022-LA. Considera que en dicho proceso debe dictarse apremio corporal en contra del patrono, a fin de que cumpla con la obligación dineraria pretendida. Señala que se le colocó en una situación de indignidad al degradar su trabajo a la condición de simple mercancía, ya que toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure a sí como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Solicita se declare con lugar el recurso y que el Estado procure los derechos de la trabajadora y le restablezca con celeridad en el goce de las garantías sociales así como que se ordene a los Tribunales y/o Juzgados de Trabajo, cumplir con la Constitución y la ley al dictar apremio corporal en materia de trabajo.
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El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
R.M.C.M.; y,
Considerando:
ÚNICO: La parte recurrente alega que figura como parte en una demanda laboral, según consta en el expediente judicial número 08-000535-1022-LA y considera que en dicho proceso debe dictarse apremio corporal en contra del patrono, a fin de que cumpla con la obligación dineraria, ya que le colocó en una situación de indignidad al degradar su trabajo a la condición de simple mercancía, porque toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure a sí como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Solicita se declare con lugar el recurso y que El Estado procure los derechos del trabajador y le restablezca con celeridad en el goce de las garantías sociales así como que se ordene a los Tribunales y/o Juzgados de Trabajo, cumplir con la Constitución y la ley al dictar apremio corporal en materia de trabajo. Como las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución lo son de un órgano del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional, es improcedente que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por vía de amparo.En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
S. de plano el recurso.
Ana VirginiaCalzada M.
Presidenta a.i.
Adrián Vargas B.
Ernesto JinestaL.
Fernando Cruz C.
Rosa MaríaAbdelnour G.
Roxana SalazarC.
J.A.G.
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