Sentencia nº 10867 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Julio de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-009885-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

*090098850007CO*

EXPEDIENTE N° 09-009885-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2009010867

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por A.F.C.A., cédula de identidadnúmero 0109380990, contra EL ESTADO.

Resultando:

  1. -

    Se recibe por correo interno del Poder Judicial en la Secretaría de la Sala a las 09:27 horas del 01 de julio de 2009, el expediente número 09-001181-1027-CA, procedente del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual consta de 64 folios útiles, en el cual se tramitó proceso "amparo de legalidad" promovido por A.F.C.A. contra el Estado, ello según sello de recibido visible a folio 52 vuelto del expediente y constancia dentro del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de esta Sala.

  2. -

    Por escrito recibido ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Sexta, del Segundo Circuito Judicial de SanJosé, a las 16:15 horas del 12 de mayo del año en curso, el señor A.F. C.A., presentó "amparo de legalidad", por el cual solicitó a ese Tribunal ordinario, que en sentencia se le ordenara al Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, que se notificara la demanda laboral planteada en ese despacho contra el Ministro de Relaciones Exteriores, señor B.S.U., la cual era tramitada en el expediente número 08-000849-0166-LA. Asimismo, solicita que como medida cautelar, que se ordene de inmediato la suspensión del acto administrativo del embargo de salario, que se ha dado producto del atraso referido en ese despacho laboral. Por lo anterior, solicitó el recurrente al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda referido, su intervención a efecto de que se resolviera lo que en derecho correspondía.

  3. -

    El proceso planteado por el señor A.F.C.A., fue tramitada por dicho Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Sexta, del Segundo Circuito Judicial de SanJosé, en el expediente número 09-001181-1027-CA, como “amparo de legalidad” y por medio de sentencia número 1060-2009 de las 13:10 horas del cinco de junio del año en curso (ver folio número 39 del expediente), ese Tribunal señaló que era claro “[…] que la pretensión del actor se dirige a que se le ordene al Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, que notifique de inmediato la demanda laboral al Ministro de Relaciones Exteriores, B.S.U., que se tramita ante este despacho en expediente número 08-000849-0166-LA. Es evidente, que lo pretendido en este proceso es materia constitucional, de conformidad con todo lo expuesto en esta resolución, ya que las presuntas violaciones al principio de justicia pronta y cumplida por parte de los órganos jurisdiccionales en ejercicio de la función que le asigna el artículo 153 de la Constitución Política que es competencia de la jurisdicción constitucional y no de los Tribunales Contenciosos. […]”. En razón de los motivos expuestos, ese Tribunal Contencioso se declaró incompetente por razón de la materia para conocer de ese proceso preferente (amparo de legalidad), y en virtud de ello ordenó el envío de ese expediente a esta Sala Constitucional, estimando que era esta instancia la competente para conocer el referido asunto.

  4. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.C.M.; y,

    Considerando:

    I.-

    De conformidad con la documentación aportada a los autos, esta S. ha recibido el expediente 09-001181-1027-CA, que fuera tramitado por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Sexta, ello por cuanto ese despacho consideró en su resolución número 1060-2009 que la eventual lesión alegada por el recurrente debía ser reclamada en sede constitucional y no ante ese Tribunal, por lo que declaró su incompetencia para conocer la solicitud de la señor C.A..

    II.-

    Estima esta S., que si el señor A.F.C.A., interpuso una gestión -como en efecto lo hizo- ante otro despacho judicial y no ante esta Jurisdicción Constitucional -como eventualmente correspondería- es improcedente que aquel Tribunal, al declinar su competencia, remita el asunto a esta jurisdicción especializada, pues, por una parte, esta Sala no es una competencia residual de la jurisdicción ordinaria, ni, por otra, puede la jurisdicción ordinaria entrar en conflicto de competencia con la Sala ni indicarle a ésta cuáles asuntos le corresponde conocer. De modo que si el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, estimó que no era el competente para conocer del asunto planteado por el señor C.A., lo procedente era que declinara la competencia, pero no que remitiera el asunto a esta jurisdicción, adonde no ha acudido el interesado. Así, deberá el recurrente, si a bien lo tiene, reclamar la eventual lesión a sus derechos constitucionales directamente ante esta Sala, por medio del respectivo recurso de amparo, para que esta sede pueda entrar a conocer sobre sus reclamos y resolver lo que en derecho corresponda con respecto a su caso. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    EXPEDIENTE N° 09-009885-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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