Sentencia nº 11037 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Julio de 2009

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-008667-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp:09-008667-0007-CO

Res. Nº2009011037

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y diez minutos del diez de Julio del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por A.Q.M., cédula de identidad número 0-000-000, A.V.B., cédula de identidad número 0-000-000, G.B.S., cédula de identidad número 0-000-000, K.H.M., cédula de identidad número 0-000-000, P.M.M.D., cédula de identidad número 0-000-000, S.M.C.B., cédula de identidad número 0-000-000, contra el DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

RESULTANDO:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:12 hrs. de 08 de junio de 2009, las recurrentes interponen recurso de amparo contra el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. Señalan que son docentes activas del Programa Nuevas Oportunidades con sede en el Liceo de San José, ubicado en Barrio México. Indican que cuando ese programa comenzó a funcionar, los educadores y las educadoras ejercían funciones específicas de tutores, no elaboraban exámenes, ni asignaban tareas sino que se limitaban a calificar las pruebas que el Ministerio de Educación Pública les enviaba con su respectivo formulario y tenían un calendario de labores distinto al resto de los colegios académicos del país, por lo que su contrato laboral correspondía a esa situación. Acusan que en la actualidad, el programa funciona en las mismas condiciones que un colegio académico diurno, nocturno o un centro integral de educación de adultos. Pese a lo anterior, alegan que se le brinda un trato desigual, violentando el derecho a la igualdad y la equidad laboral. En ese sentido, apuntan que cuando recibieron el telegrama de nombramiento del presente curso lectivo, el mismo indicaba que regía del 1° de febrero de 2009 al 31 de enero de 2010 y lo mismo indicaba la acción de personal, no obstante, el MEP les modificó, arbitrariamente, sus nombramientos, cambiándolos para hasta el 18 de diciembre, siendo que con esa actuación se violenta su derecho a vacaciones. Refieren que las autoridades del Ministerio de Educación Pública aducen que esto se debe a que el Programa de Nuevas Oportunidades tiene otro código presupuestario. Consideran violentados sus derechos laborales y solicitan que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Mediante resolución de las 17:09 horas de 10 de junio de 2009 se dio curso al proceso y se solicitó informe a la autoridad recurrida (ver folios 4-5).

  3. -

    Informa bajo juramento A.O.C., en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 09). Desde el 2000 se inició el Programa de Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes (PNOEJ) con el objeto de atender población estudiantil joven, quienes por situaciones económicas, sociales, familiares, laborales, o incluso, por la lejanía de los centros educativos, no pudieron incorporarse a la educación media o desertaron del sistema formal diurno. Es una oferta educativa dirigida a la atención de personas jóvenes con edades entre los 15 y 19 años no cumplidos. Dicho programado fue aprobado por el Consejo Superior de Educación el 22 de marzo de 2001 en el acta de la sesión No. 13-2001 y asumido por el Departamento de Educación para Personas Jóvenes y Adultas por disposición del Ministro de Educación a partir de 2004. Esta oferta educativa posibilita el acceso a muchos jóvenes para que puedan completar alguno de los ciclos de la educación formal o iniciar la misma, propicia el aprendizaje y facilita la educación permanente de las personas jóvenes. En cuanto al periodo de nombramiento para estos programas especiales, según lo establecido en los Lineamientos Administrativos para Regular la Oferta de la Educación para personas Jóvenes y Adultas, la contratación de docentes para este programa es por periodos que van desde febrero hasta diciembre del mismo año, además, la normativa interna del Ministerio de Educación Pública establece que los PNOEJ tendrá una duración de cinco meses cada nivel, iniciando el primer periodo el último lunes de febrero contando a partir de esa fecha, veinte semanas, excluyendo semana santa y vacaciones de medio año y el segundo periodo inicia el primer lunes de agosto, finalizando veinte semanas después. Señala que los docentes son responsables directos de la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación de la tutoría presencial. Éstos deben cumplir, obligatoriamente, con las tres lecciones presenciales correspondientes a 105 minutos semanales para cada asignatura, si el servicio se ofrece después de las 17:00 horas, de otra parte, si el servicio es ofrecido durante el día, el docente deberá cumplir con las tres lecciones presenciales correspondientes a 120 minutos semanales por cada asignatura. Alega que, debido a la naturaleza del Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes, no es cierto que los docentes que se encuentran en esta modalidad educativa, cumplan las mismas funciones ni obligaciones que los docentes que imparten lecciones en colegios diurnos, nocturnos o centros integral de educación de adultos, por lo que no se estaría violentando el derecho a la igualdad que invocan los recurrentes. Agrega que los recurrentes cuentan con otros nombramientos, por ejemplo, la docente Q.M. posee un nombramiento interino en el Liceo Superior de Señoritas, lo anterior, según acción de personal No. 5924363; la docente V.B. posee dos nombramientos interinos en la Dirección Regional Educativa de San José según acciones de personal Nos. 5920489 y 6187788; la docente B.S. posee nombramiento interino en el Colegio Técnico Profesional de Granadilla de acuerdo con la acción de personal No. 5934073; la docente M.D. posee nombramiento interino en el CINDEA de S.A. (acción de personal No. 6335959) y la servidora Coto Blanco tiene un nombramiento interino en el CINDEA de L. (acción de personal No. 5890407). De lo anterior queda de manifiesto que los Programas Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes en muchos casos, son complementarios para algunos docentes, los cuales pueden optar por ellos y aumentar sus ingresos. Recalca que los servidores que laboren en este programa deben ajustarse a su regulación, ya que son diferentes a los que se imparten en los colegios diurnos, nocturnos o centros de atención integral de educación para adultos. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.L.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO. Las recurrentes, profesoras del Programa de Nuevas Oportunidades para Jóvenes del Ministerio de Educación Pública, reclaman que en la actualidad, ejercen funciones distintas a las que, originalmente, les fueron asignadas como docentes de esa modalidad educativa. En ese orden, reclaman un trato discriminatorio respecto de los docentes de otros programas educativos. De otra parte, reprochan la presunta variación del rige de su nombramiento interino en ese programa para el presente curso lectivo, pues aseguran que en la acción de personal se establecía como fecha de vencimiento el 31 de enero de 2010, mientras que ahora, se los modificaron al 18 de diciembre del año en curso, con las consecuentes repercusiones a nivel patrimonial.

    II.-

    CASO CONCRETO. Partiendo de las manifestaciones de las amparadas y del informe rendido bajo juramento por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 09), este Tribunal estima que el presente asunto debe desestimarse. En primer término, porque lo relacionado con la presunta variación de las funciones asignadas a las recurrentes como docentes del Programa de Nuevas Oportunidades es un extremo de mera legalidad ordinaria que deberá ser planteado y revisado en la vía administrativa o en la judicial correspondiente. De otra parte, aún cuando las accionantes alegaron un trato desigual por parte de las autoridades ministeriales en relación con los docentes de otras modalidades educativas, no aportaron ningún parámetro o elemento objetivo para tener por demostrado ese agravio. Finalmente, no existe prueba alguna que respalde el dicho de las recurrentes, en cuanto a la variación del rige de las acciones de personal por las cuales se consolidaron sus nombramientos interinos en el mencionado programa. En efecto, pese al alegato planteado por las actoras, no presentaron prueba documental con la que se pueda constatar que se emitieron unas acciones de personal con fecha de rige 31 de enero de 2010 y otras con la supuesta variación de la fecha al 18 de diciembre de 2009. En todo caso, a mayor abundamiento, según lo manifestado bajo juramento por la autoridad recurrida, el Programa de Nuevas Oportunidades para Jóvenes inicia en febrero y termina en diciembre, siendo que los nombramientos de los servidores se emiten por ese período.

    III.-

    COROLARIO. Bajo este orden de consideraciones, se impone desestimarel recurso.

    PORTANTO:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

    203/es/801

    EXPEDIENTE N° 09-008667-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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