Sentencia nº 11253 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Julio de 2009

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-008775-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-008775-0007-CO

Res. Nº 011253-2009

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas dos minutos del veintiuno de julio de dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por FLOR DE M.R.G., cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas diez minutos del cinco de mayo de dos mil nueve, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que del once de febrero al once de abril del dos mil ocho estuvo nombrada como Conserje interina en la Escuela de Granadilla Norte de Curridabat, y aunque gestionó el pago, a la fecha no se le ha cancelado suma alguna de salario correspondiente a ese período laborado, y al consultar solamente se le indica que están deliberando la situación. Estima que con dicha omisión se lesionan sus derechos fundamentales. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento L.G.R. en su calidad de Ministro de Educación Pública (folio 6), que según el Sistema de Información Gerencial de Recursos Humanos (SIGRH), a la recurrente se le tramitó nombramiento interino en la escuela de Granadilla Norte, como trabajador misceláneo I, especialidad Generalista en sustitución de la señora I.G.A., en los períodos del primero de febrero al primero de marzo de dos mil ocho, según consta en la acción de personal número 5142857 y en el período del dos al treinta y uno de marzo de dos mil ocho, según consta en la acción de personal número 5111340. Señala que los citados nombramiento era improcedentes y se dejaron si efecto mediante movimientos de cese de interinidad que fueron tramitados por acción de personal No. 5145100 y 5145102, en razón de que la señora I.G.A. ya era sustituida por el señor L.P.A., cédula de identidad número 0-000-000, según consta en las acciones de personal números 5942142 y 6532606. Determina que en razón de que existía nombramiento no se procedió el nombrar a la recurrente. Indica que en el período del 11 de febrero al 11 de abril de dos mil ocho que la recurrente alega haber laborado, no se generó ningún nombramiento a su favor, ni tampoco la respectiva acción de personal lo que la califica como funcionario de hecho. Menciona que si la amparada laboro en ese período deberá de probar mediante documento idóneo expedido por su superior administrativo, el tiempo servido y las personas responsables que originaron el empleo de la recurrente sin cumplir con los requisitos respectivos. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R.M.V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. La recurrente reclama que las autoridades recurridas no le cancelado el salario correspondiente al período laborado en los meses de marzo y abril de la dos mil ocho en la escuela de Granadilla Norte de Curridabat, a pesar de que ha gestionado su pago, en detrimento lo anterior de sus derechos fundamentales.

    II

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a.Mediante acciones de personal números 5142857 y 5111340 se tramitó el nombramiento interino de la recurrente en la escuela Granadilla Norte como trabajador misceláneo I, especialidad Generalista en el período del primero de febrero al primero de marzo de dos mil ocho y del dos de marzo al treinta y uno de marzo de dos mil ocho (informe a folio 6 y folios 9 y 10).

    b.Por acciones de personal números 5145100 y 5145102 se dejó sin efecto el nombramiento interino de la recurrente por cuanto no hay contenido para dicha sustitución y por error del sistema que permitió el nombramiento (informe a folio 6 y folios 11 y 12).

    III.-

    Sobre el fondo. Del informe rendido por la autoridad recurrida el cual es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se determina que el nombramiento interino que se tramitó a favor de la recurrente en la escuela Granadilla Norte como trabajador misceláneo I, especialidad Generalista en el período del primero de febrero al treinta y uno de marzo de dos mil ocho fue dejado sin efecto mediante acciones de personal números 5145100 y 5145102. En virtud de lo anterior, la pretensión de la recurrente de que la autoridad recurrida le cancele el salario por las sumas trabajadas en ese período es un asunto de legalidad que excede la naturaleza sumaria del recurso de amparo, pues este Tribunal tiene por acreditado que a favor de la amparada no se generó ningún nombramiento en esas fechas y con ello tampoco la acción de personal respectiva, lo que la califica como una funcionaria de hecho (folio 07). Por lo anterior, la autoridad recurrida informó que si la recurrente laboró durante ese período deberá probar mediante documento idóneo expedido por su superior administrativo, el tiempo servido y las personas responsables que originaron el empleo de la recurrente sin cumplir con los requisitos respectivos. Así las cosas, no encuentra esta Sala que en el caso concreto se haya producido violación alguna a los derechos fundamentales de la amparada, motivo por el cual el recurso debe desestimarse como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    AnaVirginia Calzada M.

    Presidentaa.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.

    205/hao

    EXPEDIENTE N° 09-008775-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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