Sentencia nº 11255 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Julio de 2009

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-009037-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-009037-0007-CO

Res. Nº 011255-2009

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas cuatro minutos del veintiuno de julio de dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por K.Y.S.M., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de ELLA MISMA, contra ELMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Secretaría de la Sala a las catorce horas con veintiún minutos del quince de junio de dos mil nueve, la recurrente interpone recurso de amparo. Manifiesta que labora como profesora de estudios sociales con categoría profesional MT5 en el Liceo San Carlos, con un nombramiento que rige del primero de febrero de dos mil nueve al treinta y uno de enero de dos mil diez. Además indica que actualmente tiene treinta lecciones en propiedad y catorce interinas, por lo cual se le debe cancelar un total de cuarenta y ocho lecciones, según los lineamientos de pago del Ministerio recurrido. Sin embargo, aduce que desde hace varios meses no se le cancela su salario completo. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se ordene que se le cancele todo lo que se le adeudan y que le paguen daños y perjuicios.

  2. -

    Informa bajo juramento A.O.C., en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 07), que mediante la acción de personal 6487703 a la recurrente se le aumentó el número de lecciones a treinta en propiedad y dieciocho interinas, para un total de cuarenta y ocho lecciones. Apunta que la modificación estipulada en la acción de personal 6487703 del primero de junio de dos mil nueve fue cancelada el diecinueve de junio de dos mil nueve, de forma retroactiva hasta la primera quincena de junio. Además, agrega que recientemente fue girado el pago correspondiente a la segunda quincena de de junio. Debido a lo anterior, aduce que a la recurrente se le han efectuado los pagos correspondientes a su nombramiento, que fueron realizados antes de la notificación del presente recurso, por lo cual no estima que se verifique la violación a sus derechos fundamentales. Solicita se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

    3

    En losprocedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    R.M.V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. La recurrente estima violado su derecho al salario, consagrado en el numeral 57 de la Constitución Política, ya que a la fecha de interposición del presente recurso el Ministerio de Educación Pública le adeudaba varios meses por dicho concepto. Su pretensión es que se ordene que se le cancele todo lo que se le adeuda.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a.La amparada fue nombrada como Profesora de Enseñanza Media en el Liceo de San Carlos, con treinta lecciones en propiedad y cinco interinas, (Informe visible a folio 7, acciones de personal 6440368, 6447375 y 6447391 visibles a folios 11, 12 y 13)

    b.Mediante la acción de personal 6487703 a la amparada se le aumentó el número de lecciones a treinta en propiedad y dieciocho interinas, para un total de cuarenta y ocho lecciones. (Informe visible a folio 7; folio 10)

    c.d) La acción de personal número 6487703 fue confeccionada el 1 de junio de 2009, por lo que el pago correspondiente se efectuó el 19 de junio siguiente, de forma retroctiva hasta la primera quincena de junio. (Informe visible a folio 7)

    d.Mediante giro número 092491244 se canceló a la amparada la suma de ¢430.576,00 (cuatrocientos treinta mil quinientos setenta y seis colones exactos), correspondiente a la segunda quincena de junio. (Informe visible a folio 8).

    e.La resolución que dio curso a este asunto fue notificada a la autoridad recurrida el dos de julio de dos mil nueve. (Acta de notificación visible a folio 06 del expediente)

    f.El Ministerio de Educación Pública ha cancelado a la amparada el monto completo correspondiente a su salario, desde su nombramiento en el presente curso lectivo. (Informe visible a folio 8).

    1. Hechos no probados. Ninguno de relevancia para laresolución del presente recurso.

    2. Sobre el fondo. De importancia para la resolución de esta gestión conviene reiterar el valor probatorio que el legislador le otorgó, mediante la creación de la Ley que da fundamento a esta jurisdicción, a los informes rendidos por las autoridades recurridas. En efecto, el párrafo segundo del artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional a la letra dice que: "Los informes se considerarán dados bajo juramento. Por consiguiente, cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir al funcionario en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el informe." Es precisamente con fundamento en lo anterior que dichos informes, en tanto no logren ser desvirtuados fehacientemente mediante otros medios probatorios, se considerarán como ciertos, por supuesto sin perjuicio de la responsabilidad penal de que se haría acreedor la autoridad recurrida si incurriere en los supuestos que la misma ley establece. En el caso concreto no consta en el expediente prueba alguna de las afirmaciones de la recurrente en cuanto a que desde hace varios meses no se le cancela su salario completo. Por el contrario, el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública informa bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción en caso de cualquier inexactitud o falsedad que el Ministerio de Educación Pública ha cancelado a la amparada el monto completo correspondiente a su salario, desde su nombramiento en el presente curso lectivo, incluyendo las lecciones que se le ampliaron mediante la acción de personal 6487703, hecho que se verificó antes de que fuera notificada la resolución que dio curso a este amparo. En tal virtud, al no existir prueba que acredite lo acusado por la recurrente, en contraposición a las afirmaciones hechas por la autoridad recurrida y la prueba allegada a los autos, lo procedente es acudir a lo que la S. ha dispuesto para otros casos semejantes, en los términos siguientes:

    "Siendo que los informes que rinden las autoridades, tal y como lo dispone el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se hacen bajo juramento la Sala al no existir más elementos de juicio que el dicho del recurrente en contradicción absoluta del recurrido, opta por aceptar éste, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se deriven por datos o afirmaciones falsas o inexactas."

    (Nº 961-90 de las 16:10 hrs del 17 de agosto de 1990; mismo sentido, entreotros: 2097-94, 4823-95, 4970-95).

    Por tanto:

    S. SIN LUGAR el recurso.

    AnaVirginia Calzada M.

    Presidentaa.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.

    72/hao

    EXPEDIENTE N° 09-009037-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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