Sentencia nº 11327 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Julio de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-009663-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

090096630007CO

EXPEDIENTE N°09-009663-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2009011327

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciocho horas y dieciséis minutos del veintiuno de Julio del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por R.A.C.C., cédula de identidad número 0-000-000, contra la licenciada D.A.F., JUEZA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las doce horas y veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Jueza de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, y manifiesta: que presentó una demanda laboral contra la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), en la que solicitó, entre otras cosas, su restitución al puesto que ostentaba como Director Regional Huetar Atlántica. Dentro del escrito de la demanda pidió al despacho judicial recurrido, se ordenara el secuestro de los expedientes personales de dos funcionarios de DINADECO, los cuales están en poder del Departamento de Recursos Humanos, a efecto de poder completar las pruebas necesarias y pertinentes para probar su teoría del caso. La petición de esos expedientes la hizo al juzgado, en vista de que desde el veintidós de mayo de dos mil ocho, los solicitó al Departamento de Recursos Humanos, pero le fueron negados al alegarse que eran expedientes personales. Sin embargo, por resolución de las dieciséis horas del primero de abril anterior, la jueza recurrida rechazó esa prueba al calificarla de improcedente. Por escrito del catorce de abril de dos mil nueve, solicitó reconsideración para que se admitiera la prueba solicitada, pero por resolución del once de mayo se rechazó la apelación con el argumento de que la resolución no tenía remedio procesal. Inconforme con lo resuelto, interpuso ante el Tribunal Superior de Trabajo apelación por inadmisión, pero por formalismos, dicho despacho judicial no entró a conocer su petición. Estima que lo anterior violenta sus derechos fundamentales, principalmente el de defensa.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.C.M.; y,

    Considerando:

    ÚNICO: La parte recurrente alega que el despacho judicial recurrido rechazó por improcedente, su solicitud para que se ordenara el secuestro de dos expediente personales en DINADECO. Aún cuando impugnó dicha decisión, la resuelto no varió . Como las actuaciones y resoluciones que se estiman contrarias al Derecho de la Constitución lo son de un órgano del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional, es improcedente que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 inciso b) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esos actos no están sometidos al control de constitucionalidad por vía de amparo. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    S. de plano el recurso.

    A.V.C..

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B.

    Gilbert ArmijoS.

    E.J..

    Fernando Cruz C.

    Rosa MaríaAbdelnour G.

    Roxana SalazarC.

    EXPEDIENTE N° 09-009663-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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