Sentencia nº 11476 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Julio de 2009

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-010293-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

*090102930007CO*

EXPEDIENTE N°09-010293-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2009011476

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y veintiuno minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por C.F.V., G.V.S., I.L., J.M.S., J.M.B.C., J.P.M. S., K.V., L.M.Q., M.M.R., N.S. V., Y N.C., contra la MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZDE CORONADO.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del diez de julio del dos mil nueve, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZ DE CORONADO y manifiestan lo siguiente: que son vecinos de San Isidro de Coronado, exactamente cien metros oeste de la Municipalidad, y viven en la cuadra al sur, lugar donde algunos han constituido pequeños negocios en sus casas que les ayuda a su manutención. Indica que varios de ellos tienen vehículos, así como sus hijos, familiares y clientes. Manifiesta que la Municipalidad ha implantado en forma arbitraria e ilegal, para recaudar dinero, el pago de boletas de estacionamiento de vehículos, con lo cual se les impide parquear de gratis sus vehículos frente a sus propias casas y negocios, violando así sus derechos individuales.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.A.S.; y,

    Considerando:

    Único: La discusión sobre la procedencia o no del cobro por aparcar con boleta en las calles de San Isidro de Coronado, y si las zonas residenciales están afectas o no a dicho rubro, es materia que por su naturaleza, excede en todo las competencias de este Tribunal, ya que el tema es de legalidad ordinaria y debe plantearse ante las propias autoridades municipales, o en su defecto, en la vía jurisdiccional ordinaria correspondiente. En virtud de lo anterior, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.-

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.

    jjaa

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