Sentencia nº 00791 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Julio de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-001391-0638-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

I.-

El actor, en lo medular pretende, la nulidad de traspasos de activos de bienes muebles e inmuebles, por simulación de contratos y nulidad total de acuerdos adoptados en asambleas de accionistas, así como los daños y perjuicios con ello causados. Subsidiariamente pide la liquidación de dividendos. Los codemandados R. G. y B.C., opusieron la excepción de incompetencia por razón del territorio alegando, que de conformidad con el artículo 24 del Código Procesal Civil, por tener las sociedades demandadas su domicilio social en San José, y por haberse suscrito y ejecutado los contratos aludidos en esa ciudad, es a un Juzgado Civil de S.J. al que corresponde conocer. Por su parte el apoderado del actor indicó, que la mayoría de los demandados tienen su domicilio real en Alajuela, así mismo que las asambleas impugnadas se realizaron en esa provincia, por lo que no procede la excepción. El Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, rechazó la excepción, pues consideró que la mayoría de los demandados tiene su domicilio en Alajuela, por lo que de conformidad con el artículo 24 párrafo final, del Código Procesal Civil, es competente para conocer el asunto.

  1. El artículo 24, del Código Procesal Civil dispone: “Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado”. Continúa el mismo numeral en su párrafo final: “Habiendo dos o más demandados con diferentes domicilios, será competente el juez de cualquiera de esos domicilios, a elección del actor”.Asimismo el numeral 60 del Código Civil, indica: “El domicilio real de una persona física es el lugar donde ha establecido la sede principal de sus negocios e intereses. A falta de éste, el lugar donde se halle”. Si bien en este caso son muchos los demandados con distintos domicilios,lo cierto es que la mayoría de ellos, incluyendo a los codemandados en lo personal, tiene su domicilio real en Alajuela y desarrollan sus principales actividades en esta provincia. Consecuentemente no existe razón para el proceso deba conocerse en otro lugar, por lo que no procede la excepción de incompetencia por razón del territorio.

POR TANTO

Se declara que el competente para conocer del presente proceso, es el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.

Anabelle León Feoli

Luis Guillermo Rivas LoáicigaRomán Solís Zelaya

Óscar Eduardo González CamachoCarmenmaría Escoto Fernández

GCASAFONT

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