Sentencia nº 11985 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Julio de 2009

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-006637-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-006637-0007-CO

Res. Nº 2009-011985

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y veintinueve minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por E.H.S., cédula de identidad número 0-000-000, contra el GERENTE GENERAL DEL BANCO DE COSTA RICA Y EL GERENTE DE LA DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por resolución de las nueve horas treinta y ocho minutos del veintiséis de febrero de dos mil nueve, el Magistrado Instructor del expediente 08-003482-0007-CO resolvió desglosar como un asunto nuevo los alegatos de la recurrente referidos a que la Contraloría General de la República, en la resolución R-DCA-547-2008, decidió archivar los recursos de apelación contra el acto de adjudicación de la licitación número 2007LN-004826-01, e interpretó que había que anular todas las adjudicaciones, en virtud de lo resuelto por la Sala Constitucional mediante resolución 2008-012585.

  2. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas del veinticuatro de octubre de dos mil ocho, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Gerente General del Banco de Costa Rica y el Gerente de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República. Manifiesta que esta S. por medio de la resolución número 2008-012585 de las quince horas con cuatro minutos del diecinueve de agosto de dos mil ocho, resolvió anular cualquier acto de adjudicación que se haya dictado en la licitación pública número 2007LN-004826-01 del Banco de Costa Rica, para la contratación de notarios externos, y ponderar la oferta del recurrente en ese recurso, sin tomar en consideración la sanción que le fuera impuesta en mil novecientos ochenta y cinco. Indica que en virtud de dicha resolución, la Contraloría General de la República, en la resolución R-DCA-547-2008 de las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho, decidió archivar los recursos de apelación contra el acto de adjudicación de dicha licitación, y en virtud de lo resuelto por la Sala Constitucional, interpretó que había que anular todas las adjudicaciones. Menciona que la resolución del ente contralor no se ajusta a la realidad de los hechos, se extralimita en cuanto a lo resuelto por la Sala, y le causa un grave perjuicio a sus derechos individuales, pues había sido legítimamente adjudicada en el Ítem uno, Área Metropolitana del país. Alega que ello es así, pues la licitación promovida por el Banco de Costa Rica para contratar notarios lo fue por diferentes Í., dependiendo de la zona geográfica en la cual se tuviera la oficina y ningún notario podía ser adjudicado en más de un Ítem. Expone que el amparado en el recurso citado, participó en el Ítem ocho, que era para las oficinas de Grecia, N. y Sarchí, según consta en la misma resolución de la Sala, donde se indica que la rifa para ese Ítem se realizó entre once oferentes que obtuvieron el cien por ciento de la nota, y el amparado en aquel recurso no fue tomado en cuenta por aplicársele un rebajo de puntos en virtud de una suspensión notarial sufrida hace veinte años, lo que fue el origen de ese recurso de amparo. Manifiesta que ella junto con nueve oferentes más, obtuvieron la nota máxima entre los que ofertaron para el Ítem uno, Área Metropolitana, y fue adjudicada en la rifa que para tal efecto llevó a cabo el Banco. Explica que cada Í. era independiente de los demás, y sólo se podía concursar por un Ítem, ya que el punto veintitrés de las condiciones especiales del cartel de licitación así lo estipulaban. Señala que las rifas realizadas por el Banco fue independiente en relación con cada Í., de tal forma que en la rifa del Ítem del Área Metropolitana nunca hubiera sido tomado en cuenta el amparado del recurso anterior, ya que su oferta era para el Ítem ocho. Arguye que al acoger la Sala el recurso del recurrente en el anterior amparo, y ordenar la anulación de cualquier acto de adjudicación e incluir a dicho profesional entre los elegibles, lógicamente se refiere a que se anule la adjudicación del Ítem en el cual participó, y se le incluya en la rifa para las oficinas que componen dicho Ítem, lo cual no tiene ninguna relación con el Ítem en que ella participó y resultó adjudicada. Considera que la resolución de la Contraloría de anular todas las adjudicaciones implica dimensionar más allá de lo dispuesto por la Sala Constitucional, lo cual produce un grave perjuicio a los derechos declarados en su favor.

  3. -

    Por resolución de las diecisiete horas tres minutos del cuatro de mayo de dos mil nueve, se le dio curso al amparo y se le solicitó informe a las autoridades recurridas (ver folios 06-08 del expediente).

  4. -

    Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y cincuenta y dos minutos del doce de mayo de dos mil nueve, el señor L.D.V.E., se presenta como coadyuvante al recurso de amparo. Manifiesta que mediante resolución número R-DCA-547-2008, dictado por la Contraloría General de la República, respecto a la licitación número 2007-LN-004826-01 promovida por el Banco de Costa Rica, la oficina contralora determinó “anular todas las adjudicaciones, dentro de la citada licitación pública”, en virtud de lo resuelto por la Sala Constitucional, al interpretar que hay que anular todos los ítems correspondientes a la licitación en mención que fueron adjudicados. La Sala Constitucional respecto al recurso de amparo número 08-3482-007-CO, nunca determinó anular toda la licitación pública, sino únicamente el ítem en el que salía perjudicado el señor R.A.O.A., en este caso el ítem ocho, oficinas de Grecia, N. y Sarchí. La actuación de la Contraloría General de la República es completamente abusiva, y se extralimita en cuanto a los resuelto por la Sala. La licitación promovida por el Banco de Costa Rica para contratar notarios lo fue por ítems, dependiendo de la zona geográfica en la cual se tuviera la oficina y ningún notario podía ser adjudicado en más de un ítem. La Sala Constitucional, del recurso de amparo interpuesto por el Lic. O.A., les otorgó audiencia única y exclusivamente a los Notarios que resultaron adjudicados para el ítem donde participó el Lic. O.A.. No es de recibo el hecho que la Contraloría General de la República, extienda los efectos del recurso de amparo acogido interpuesto por el Lic. O.A., para todos los ítems de la licitación pública número 2007LN-004826-01.

  5. -

    Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y cincuenta y dos minutos del doce de mayo de dos mil nueve, el señor A.H.Q., se presenta como coadyuvante al recurso de amparo. Manifiesta que una interpretación errónea de lo resuelto por ésta misma S. en un recurso de amparo, la Contraloría y el mismo Banco de Costa Rica pretenden dejar sin efecto el nombramiento del que fue objeto como notario externo del Banco. Como resultado de la adjudicación realizada por el Banco en los diferentes ítems, se realizaron tantos sorteos como ítems existían y, producto de dichos sorteos, la Contraloría General de la República recibió cuarenta y cuatro recursos contra la adjudicación. Sin embargo, al recibir la notificación del “por tanto” de la resolución en el amparo del L.. O. A., decidió archivar todos los recursos, con el argumento de que la Sala había declarado nula la adjudicación. Hay una extralimitación de los alcances del voto de la Sala de las quince horas y cuatro minutos del diecinueve de agosto de dos mil ocho, y se otorgan efectos al recurso de amparo que no corresponden a los efectos propios de dicho recurso.

  6. -

    Informa bajo juramento C.A.A.V., en su calidad de Gerente de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República (folios 17-23), que la Sala Constitucional en la sentencia número 12585 de las quince horas y cuatro minutos del diecinueve de agosto de dos mil ocho, ordenó al Banco de Costa Rica de manera clara, expresa y precisa “Anular cualquier acto de adjudicación que se haya dictado en la licitación pública número 2007LN-004826-01”. Se analizó la constitucionalidad de un requerimiento cartelario incorporado dentro del Sistema de Evaluación de la Licitación Pública número 2007LN-004826-01, denominado “Trayectoria como Notario Público”, punto 30 inc. b), en virtud del cual se reconocían (o dado el caso se quitaban) puntos a los notarios según hubieran sido sancionados en el ejercicio de la función notarial. Luego de constatar, que el pliego cartelario llevaba a ponderar, incluso, sanciones impuestas muchos años atrás, tal y como sucedió en el caso del recurrente –R.A.O.A.-, la Sala Constitucional resolvió que se estaba frente a un elemento por evaluar irrazonable y desproporcionado y, en esa medida, inconstitucional. La decisión de la Sala Constitucional de anular cualquier acto de adjudicación que se haya dictado en la licitación pública número 2007LN-004826-01, dirigida contra todo acto de adjudicación dictado, esto sin importar el ítem que fuera y el lugar donde se prestarían los servicio, por la sencilla razón que lo impugnado y, finalmente, anulado era una disposición cartelaria del Sistema de Evaluación, que fue de aplicación general a todas las ofertas presentadas en ese procedimiento licitatorio. El órgano contralor señaló en el oficio número 3597 (DCA-1138) del veinticuatro de abril de dos mil ocho que “... también resulta necesario hacer referencia al hecho que pese a que el señor O.A. participó en el ítem 8, los alcances de su recurso afectan el sistema de calificación del pliego cartelario, independientemente del reglón en que participó, por lo que el resultado de su gestión ante la Sala Constitucional es de relevancia para la totalidad de los adjudicatarios de la licitación…”. A fin de acatar lo ordenado de manera vinculante por la Sala Constitucional, el Banco de Costa Rica tuvo que anular los actos de adjudicación dictados, hecho que tuvo incidencia y repercusión en la Contraloría General pues, en razón de esa anulación, los recursos de apelación quedaron –en consecuencia- sin el presupuesto necesario para su interposición, cual es precisamente, ese acto final emitido por la Administración licitante. El órgano contralor, dispone mediante resolución número RDCA-547 de las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil ocho, el archivo de los recursos de apelación incoados dentro del procedimiento licitatorio al que se viene haciendo referencia. Lo ordenado de manera vinculante por la Sala Constitucional no puede ser aplicado de otra forma, pues todas las ofertas del concurso fueron valoradas con el mismo sistema de evaluación. Lo procedente era anular todos los actos adjudicados y que la Administración licitante hiciera una nueva valoración, examinando todas las ofertas de conformidad y en los términos ordenados en la sentencia 12585-2008. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

  7. -

    Informa bajo juramento M.R.T., en su calidad de G. General del Banco de Costa Rica (folios 35-39), que la Contraloría General de la República en oficio R-DCA-547-2008 de las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil ocho, resolvió archivar todos los recursos de apelación que se presentaron en contra del acto de adjudicación de la licitación pública, por considerar que el acto de adjudicación fue anulado en su totalidad por el voto de la Sala Constitucional y no solo en cuanto lo que le afectaba al recurrente O.A.. La Administración se encuentra en este momento realizando una nueva revisión de todas las ofertas, aún de aquellos reglones que no eran de los impugnados por los recurrentes, con el fin de dictar el acto de anulación y readjudicación de las ofertas correspondientes.

  8. -

    Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas del nueve de junio de dos mil nueve, el señor C.E.Q.H., se presenta como coadyuvante al recurso de amparo. Manifiesta que mediante el voto número 12585, de las quince horas y cuatro minutos del diecinueve de agosto de dos mil ocho, dictado en un recurso de amparo, se anuló el acto de adjudicación que el Banco de Costa Rica dictó dentro de la Licitación Pública 2007LN-004826-01, la cual, contiene varios ítems independientes. El recurso de amparo declarado con lugar, promovido por el señor R.A.O., se refiere exclusivamente al ítem en que él participó, concretamente el número ocho, Grecia. El tema resuelto en el dicho recurso de amparo no es objeto de discusión ni aplicación en ninguno de los dieciocho ítems restantes del Concurso Público llevado a cabo.

  9. -

    En los procedimientosseguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R.M.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Alega la recurrente que la Contraloría General de la República, en la resolución R-DCA-547-2008 de las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil ocho, decidió archivar los recursos de apelación contra el acto de adjudicación de la licitación pública número 2007-LN-004826-01, y que en virtud de lo resuelto por la Sala Constitucional, interpretó que había que anular todas las adjudicaciones. Señala que la resolución del ente contralor no se ajusta a la realidad de los hechos, se extralimita en cuanto a lo resuelto por la Sala, y le causa un grave perjuicio a sus derechos individuales.

    II.-

    Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a.Que la licitación pública número 2007LN-004826-01 promovida por el Banco de Costa Rica para contratar notarios externos, lo fue por diferentes Í., dependiendo de la zona geográfica en la cual se tuviera la oficina y ningún notario podía ser adjudicado en más de un Ítem (ver a folios 462-471 del expediente administrativo);

    b.Que la Sala Constitucional por medio de la resolución número 2008-012585 de las quince horas con cuatro minutos del diecinueve de agosto de dos mil ocho, resolvió anular cualquier acto de adjudicación que se haya dictado en la licitación pública número 2007LN-004826-01 del Banco de Costa Rica, para la contratación de notarios externos;

    c.Que la Contraloría General de la República, mediante resolución R-DCA-547-2008 de las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho, decidió archivar los recursos de apelación contra el acto de adjudicación de dicha licitación (ver a folios 28-30 del expediente).

    III.-

    Para la resolución de este caso, es conveniente retomar lo dispuesto por este Tribunal en sentencia número 2001-05337 de las dieciséis horas con diecisiete minutos del día diecinueve de junio de dos mil uno, en la que se indicó lo siguiente:

    “III. PRECEDENTES SOBRE EL PAPEL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS EXCLUSIVAS ATRIBUCIONES. Esta S. ha sostenido a lo largo de su jurisprudencia una cuestión de principio, en el sentido de que a la Contraloría General de la República ha de concedérsele el necesario espacio para ejercer sus competencias constitucionales y legales. Como una cuestión derivada de la anterior, invariablemente se ha indicado que la Sala Constitucional no puede convertirse en un mecanismo de control del que a su vez ejerce la Contraloría en materia de contratación administrativa. Ciertamente, existen principios constitucionales que informan, y de manera muy decisiva, esta materia, pero no puede admitirse que las discrepancias con lo que haya resuelto la Contraloría, deban ser dirimidas ante esta Sala, pues las incidencias y decisiones que se tomen en un procedimiento licitatorio han de ser conducidas a través de los mecanismos ordinarios previstos para ello, primero en sede administrativa y, eventualmente, en la jurisdicción contencioso administrativa que, como también lo ha declarado nuestra jurisprudencia, tiene asiento en la Constitución Política (artículos 49 y 153).

    IV.-

    En el caso de estudio, estima este Tribunal que la Contraloría General de la República no ha lesionado derecho fundamental alguno de la recurrente. En ejercicio de sus competencias constitucionales, resolvió mediante oficio número R-DCA-547 de las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil ocho, el archivo de los recursos de apelación incoados dentro del procedimiento licitatorio número 2007LN-004826-01, el cual fue anulado mediante el voto de la Sala Constitucional número 2008-12585. Consideró la Contraloría recurrida que resulta necesario hacer referencia al hecho que pese a que el señor O.A. participó en el item ocho, los alcances del recurso afectan el sistema de calificación del pliego cartelario, independientemente del reglón en que participó, por lo que el resultado de su gestión ante la Sala Constitucional es de relevancia para la totalidad de los adjudicatarios de la licitación. Estima la Sala que no se está limitando a los oferentes a que participen y ser seleccionados, ni se trata de condiciones dirigidas a restringir el acceso a la contratación administrativa, lo cual resultaría inconstitucional, por violación a los principios de libre competencia o concurrencia y de igualdad implícitos en el concepto de licitación. Lo anterior, se desprende del informe rendido bajo fe de juramento por el Gerente General del Banco de Costa Rica, en el sentido de que de los expedientes de las licitaciones públicas en estudio se desprende que hubo abundante participación de oferentes en los procesos licitatorios. Por estos motivos estima la Sala que las resoluciones de la Contraloría que se impugnan no lesionan derechos fundamentales de la amparada. Por otra parte, si la recurrente considera que se han afectado sus derechos, por el oficio número R-DCA-547-2008 de las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil ocho, que dictó la Contraloría General de la República, en la que resolvió archivar todos los recurso de apelación que se presentaron en contra del acto de adjudicación de la licitación pública, debe plantear su reclamo ante la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, al no constatarse la infracción de derecho fundamental alguno de la amparada, el recurso debe ser declarado sin lugar.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.

    FCC/ams/jcalderonm.-

    EXPEDIENTE N° 09-006637-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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