Sentencia nº 12056 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Julio de 2009
Ponente | Gilbert Armijo Sancho |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 09-009130-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 09-009130-0007-CO
Res. Nº 2009-12056
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las trece horas y cuarenta minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 09-009130-0007-CO, interpuesto por F.C.C., mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Pócora, a favor de W.C.D., mayor, casado, maestro, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Pócora, contra EL MINISTERIODE EDUCACION PUBLICA.
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:25 hrs. del 17 de junio del 2009, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública, en el que manifiesta que el amparado fue nombrado como maestro de primaria para este curso lectivo en la Escuela Puerto Lindo. Lo anterior por prórroga interina, ya que estuvo nombrado allí el año pasado. Señala que, por un error administrativo, la Dirección de ese centro educativo presentó mal el cuadro de personal y se consignó menos matrícula. Indica que, posteriormente, se rectificó el cuadro de personal anotando la matrícula nueva. Cuadro que fue presentado en tiempo, el día 30 de marzo, pero a pesar de ello, el recurrido le reasignó en otra plaza, ubicada Paraíso de Sixaola. Lo que se dispuso sin haber entrado a conocer el nuevo cuadro de personal y en perjuicio de su derecho a la prórroga del nombramiento interino y a la estabilidad laboral. Solicita se acoja el recurso y se le reinstale en su antiguo puesto.
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Mediante resolución de las 14:42 hrs. del 23 de junio del 2009 se dio curso al amparo y se solicitó informes a las autoridades recurridas (ver folio 11).
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Informa bajo juramento A.O.C., en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública (folio 15), que mediante oficio DFP-1502-2009 del 7 de mayo del 2009, se le informó a la Unidad de Preescolar y Primaria sobre el aumento de una plaza de profesor de Enseñanza General Básica 1 en la Escuela de Puerto Lindo. En dicha plaza se nombró, de forma interina, a G.B.L., desde el 12 de mayo del 2008 y hasta el 18 de diciembre del 2009, por medio de acción de personal número 6540079. Dicho nombramiento fue cesado a partir del 16 de junio del 2009, mediante acción de personal número 6540081, por cuanto le correspondía prórroga de nombramiento interino al recurrente. Mediante oficio número DRH-ASIGRH-UP-12804-2009 del 5 de junio del 2009, se le comunicó al recurrente sobre le cese en el nombramiento interino que ostentaba en la Escuela Paraíso, según acción de personal número 6540024, y a la vez se le informó sobre el otorgamiento de nombramiento interino en la Escuela Puerto Lindo, según acción de personal número 6540076, a partir del 16 de junio del 2009 y hasta el 31 de enero del 2010. Lo anterior se envió -vía fax- a la Dirección Regional de Educación de Guápiles el 9 de junio del presente año, al igual que a la Supervisión del Circuito 03 de Guápiles. Posteriormente, se notificó mediante telegrama 2009-07-02-65-092862-000-120-1544 del 2 de julio del 2009. Indica que, como consecuencia, el amparado posee actualmente un nombramiento interino en la Escuela de Puerto Lindo, que rige desde el 16 de junio del 2009 y hasta el 31 de enero del 2010, según acción de personal número 6540076, por lo que no se le está violentado ninguno de sus derechos fundamentales.
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En la substanciación del proceso se han observado las prescripcioneslegales.
R. elM.A.S.; y,
Considerando:
UNICO.-
Al momento de interponerse este amparo el recurrente acusó que, por error en el cuadro de personal que se presentó en un primer momento, el amparado fue nombrado en un centro educativo ubicado en Paraíso de Sixaola, en lugar de prorrogarse su nombramiento interino en la Escuela de Puerto Lindo, en donde se había desempeñado durante el anterior curso lectivo. Lo que el recurrente estimaba infringía los derechos fundamentales del amparado. Por su parte, la autoridad recurrida indica en su informe -que es rendido bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, que, efectivamente, al amparado le correspondía la prórroga de su nombramiento interino en la Escuela de Puerto Lindo. Añade que mediante oficio número DRH-ASIGRH-UP-12804-2009 del 5 de junio del 2009, se le comunicó al amparado sobre el cese del nombramiento interino que ostentaba en la Escuela Paraíso -según acción de personal número 6540024-, y a la vez se le informó sobre el otorgamiento de nombramiento interino en la Escuela Puerto Lindo -según acción de personal número 6540076-, a partir del 16 de junio del 2009 y hasta el 31 de enero del 2010. Por lo que agrega que, actualmente, el amparado ostenta nombramiento interino en la Escuela de Puerto Lindo. Así las cosas, esta S. tiene por acreditado que de previo a que se notificara a la autoridad recurrida la resolución en que se dio curso a este amparo -sea, de previo al 29 de junio del 2009 (ver folio 13)-, el Ministerio de Educación Pública ya había emitido una serie de actos administrativos a fin de nombrar al amparado en la Escuela de Puerto Lindo. Por lo que se deben tener por satisfechas las pretensiones del amparado y como tal satisfacción se produjo con anterioridad a la notificación de la resolución en que se dio curso al amparo, lo que procede -conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- es ordenar el archivo del expediente (ver, en este mismo sentido, sentencias 2003-01181 de las 9:36 horas del 14 de febrero del 2003 y 2003-03200 de las 10:53 horas del 25 de abril del 2003). En razón de lo previamente indicado, procede archivar este expediente, como así se dispone.
Por tanto:
A. el expediente.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta a.i.
Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.
GARMIJO/fcp.-
EXPEDIENTE N° 09-009130-0007-CO
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