Sentencia nº 12465 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Agosto de 2009

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-008551-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: Nº09-008551-0007-CO

Res:Nº 2009-012465

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas y trece minutos del once de agosto del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por J.S.S., mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra la Municipalidad de Puntarenas, Ministerio de Salud, y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

  1. - En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las diez horas cincuenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil nueve, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Puntarenas, Ministerio de Salud, y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y manifiesta que las autoridades accionadas siguen incurriendo en una falta al medio ambiente, pues el alcantarillado del cantón central de P. está deteriorado externa como internamente. Asegura que las alcantarillas se encuentran llenas de basura y desechos sólidos lo que impide que el agua de lluvia circule de forma normal. Por otro lado, aclara que el alcantarillado tiene muchos años de no ser reparado, lo que constituye un problema de salud pública que expone a la ciudadanía a enfermedades infectocontagiosas. Añade que inclusive se han dado inundaciones en varios sectores de Puntarenas, como en el mismo "CENCINAI" -sic-, en las oficinas ocupadas por el Ministerio de Salud, en el centro del cantón y en el barrio El Carmen. Sostiene que el material de basura y los objetos plásticos no solo se estancan en las alcantarillas por ser transportados por el agua de lluvia, sino debido a la falta de fluidez de las tuberías internas del alcantarillado. Expresa que según los recurridos el problema se solucionó por unas cuantas alcantarillas que limpiaron a medias, sin embargo, las tuberías internas continúan en un mal estado, lo que ha desembocado en un problema crónico. Indica que la situación alegada es una preocupación para los vecinos de la zona, pues el invierno ya llegó y no se han tomado las medidas para evitar la contaminación denunciada. Estima que con las actuaciones alegadas se ha violentado su derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Expresa la necesidad que se cambie en su totalidad el alcantarillado del cantón central de Puntarenas.

  2. -

    Informa bajo juramento A.G.F., en su condición de Alcaldesa Municipal de Puntarenas (folio 11) que inicialmente, mediante contrato número CT-CD-011-02-09 del 20 de febrero del 2009, la Administración contrató a la empresa constructora D.C.J. Dago Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por un monto de ¢4.500.000; con el objeto de ejecutar la reparación y limpieza de los tragantes y cajas de registro ubicados en el distrito primero del Cantón Central de P., específicamente en el barrio El Carmen de Puntarenas hasta el Estadio Lito Pérez. Señala que en lo que corresponde al resto de la ciudad de Puntarenas, el municipio ejecutó por su cuenta los trabajos faltantes, de manera que de conformidad con el informe rendido por el Coordinador de Sanidad Municipal mediante oficio SM-166-5-09 del 15 de mayo pasado, se detallan las labores realizadas en cuento a la limpieza de tragantes, alcantarillas, y colocación de parrillas, en el sector que comprende desde el Estadio Lito Pérez hasta la Plaza de las Playitas al extremo este de la ciudad. Aduce que asimismo el Ministerio de Salud también comprobó la limpieza de las alcantarillas en su informe del 18 de mayo. Considera importante destacar el compromiso asumido por la Municipalidad para mantener la limpieza de las alcantarillas y tragantes, especialmente en la época de lluvia que recién comienza, por lo que para ello se adquirió una máquina destaqueadora de varilla, que se utiliza especialmente para la limpieza del sistema de alcantarillado, la cual tiene un costo de ¢2.647.268,25. Sostiene que de acuerdo a la legislación vigente resulta claro que es meramente resorte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados velar por el tipo de problemática que señala el recurrente, sin embargo, la Municipalidad de P., en aras de coadyuvar con dicha labor, ha doblegado esfuerzos para cumplir con las labores que son meramente de otra institución. Amplía que si bien es cierto, la Municipalidad de P. como Gobierno Local, debe velar por los intereses de la colectividad, en el tema de recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos y de aguas pluviales en las áreas urbanas, la Municipalidad no ostenta competencia para intervenir directamente, siendo que existe un ente especializado por ley, como es el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Manifiesta que el municipio se encuentra trabajando arduamente en la limpieza de las alcantarillas, sin embargo, el problema obedece a otros factores, tales como el crecimiento de las construcciones, la ubicación geográfica, ya que tienen al sur el mar, y hacia el norte el Estero de P., ello sumado a la falta de conciencia de los habitantes de la ciudad los cuales utilizan los sistemas de registro para verter desechos, con lo que contribuyen ineludiblemente a disminuir la capacidad hidráulica incrementando las continuas fallas del sistema colector.

  3. -

    En atención a la audiencia conferida informa bajo juramento K.P.M., en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Puntarenas (ver folio 16) en los mismos términos que el informe rendido por la Alcaldesa Municipal.

  4. -

    A folio 22 del expediente informan bajo juramento C.M.V.P., en su condición de Director de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud, y É.J.V., en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de P.C., que el área rectora recurrida no ha recibido denuncia por parte del amparad, en relación a la problemática presentada por el mal funcionamiento del sistema de alcantarillado que conduce las aguas pluviales en Puntarenas centro. Indican que como parte del seguimiento dado al problema citado, el 20 de marzo del 2009 se notificó a la alcaldesa municipal así como a la presidenta del concejo municipal de P. el oficio PC-ARS-PC-RS-S-047-09, solicitando se tomaran las acciones correspondientes a efectos de que se dote de tapas a las alcantarillas que no la tienen, así como a la limpieza de ciertas alcantarillas que presentan problemas de rebalse de aguas. Apuntan que el 22 de junio anterior se realizó inspección en diferentes sitios, procediéndose al levantamiento del acta de de inspección ocular No. 125-Y-09 donde se consigna que en el sector indicado se están realizando trabajos de limpieza de alcantarillas por parte de dos funcionarios de la Municipalidad de P., los cuales manifestaron que vienen realizando esa labor desde hace dos meses, pero que por falta de personal y maquinara especial para la limpieza de las mismas, se debe realizar de forma manual, siendo esta la principal limitante para concluir la limpieza de todas las alcantarillas de Puntarenas centro. Afirman que como resultado de la inspección realizada se procedió a notificar el oficio No. PC-ARSPC-PR-Y-037-09 tanto a la Alcaldesa como a la Presidenta municipal de P. a efectos de que se incremente el número de funcionarios asignados a la limpieza de las alcantarillas en Puntarenas centro, con el objeto de que se eviten las inundaciones que se dan en ciertos sectores. Recalca que las recomendaciones y lineamientos emitidos han sido acatadas por el Ayuntamiento de P. ya que su personal se dedica de forma exclusiva a la limpieza de las alcantarillas, por lo que consideran que la situación denunciada se irá revertiendo de forma progresiva. Aduce que no se tiene conocimiento de algún tipo de comportamiento en cuanto a la incidencia de patologías de tipo infectocontagioso en el sector del Barrio El Carmen y en Puntarenas centro. Agrega que el personal de vectores del Área Rectora de Salud de P. realiza un monitoreo sistemático de esas alcantarillas para determinar la presencia de vectores transmisores de dengue, aplicando los procedimientos establecidos. Recuerda que a pesar de las acciones tomadas en cuanto al problema del alcantarillado el proceso de recuperación es lento debido a las condiciones propias del alcantarillado, pero con la implementación de personal, tal y como se ha solicitado formalmente, los resultados a corto plazo serán mejores.

  5. -

    Informa bajo juramento W.M.C.S., en su condición de Director Regional Pacífico Central del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (folio 62) en la ciudad de Puntarenas existe un sistema de alcantarillado pluvial y por el cual no se evacuan aguas excretas. Añade que en el sector existe red de recolección de aguas pluviales, administrada por la Municipalidad de P.. Considera que la Municipalidad debe tomar cartas en el asunto, ya que de acuerdo a la legislación vigente, la operación, mantenimiento y administración del alcantarillado pluvial son responsabilidad de los ayuntamientos locales. Aduce en cuanto a que el AyA invierta en sistemas de tuberías de alcantarillado pluvial, que existe un deber que tiene el instituto estipulado en la Ley General de Agua Potable, de invertir exclusivamente en sus sistemas y en beneficio de sus usuarios, existiendo prohibición legal de transferir o destinar esos fondos a asuntos diversos como sería el caso de inversión en estudios u obras para otros operadores de acueductos, por lo que corresponde al Gobierno Local realizar las obras necesarias para dotar de un alcantarillado pluvial que permita una disposición adecuada de las aguas de lluvia. Refiere que toda municipalidad es el órgano que recauda los montos respectivos para mantenimiento y buen funcionamiento de la red pluvial, tal y como se indica en el Código Municipal. Menciona que es de conocimiento general que las municipalidades cuando cobran los impuestos incluyen el rubro correspondiente al mantenimiento y operación de la red pluvial. Alega que la Ley General de Salud No. 5395, dispone que el servicio de recolección, acarreo, y disposición de basuras así como la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y parajes públicos estará a cargo de las municipalidades.

    6- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada AbdelnourGranados; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1) El diseño del sistema de alcantarillas del cantón central de Puntarenas es muy antiguo, por lo que actualmente no es capaz de manejar de forma adecuada el volumen de las aguas provenientes del sistema pluvial (ver folio 48).

    2) Mediante contrato número CT-CD-011-02-09 del 20 de febrero del 2009, la Municipalidad de Puntarenas contrató a la empresa constructora D.C.J. Dago Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por un monto de ¢4.500.000; con el objeto de ejecutar la reparación y limpieza de los tragantes y cajas de registro ubicados en el distrito primero del Cantón Central de P., específicamente desde el Balneario Municipal en la punta de Puntarenas, hasta el E.L.P. (ver manifestaciones rendidas bajo fe de juramento a folio 44).

    3) Según el oficio SM-166-5-09 del 15 de mayo del 2009, el Coordinador de Sanidad Municipal comunicó a la Alcaldesa que en cuanto a la limpieza de tragantes, alcantarillas, y colocación de parrillas, dichas labores se han realizado y se continúan realizando en Puntarenas. Así, del bloque del Estado L.P. hasta la plaza las Playitas se han limpiado y colocado parrillas en las cuatro esquinas de las manzanas donde se ubica: la Pulpería la Lapa, la sucursal de la CCSS, el Cevichito, el Ministerio de Hacienda, la fotocopiadora Seros, el Bar Copacabana, el R.T.J., el Pollonazo Parrillero, la Tienda el Bambazo (ver folio 50).

    4) La Municipalidad de Puntarenas adquirió una máquina destaqueadora de varilla, la cual se utiliza especialmente para la limpieza del sistema de alcantarillado (ver documento de folio 51).

    5) En el área rectora de salud de P. no existe denuncia por parte del recurrente, en relación con la problemática presentada por el mal funcionamiento del sistema de alcantarillado que conduce las aguas pluviales en Puntarenas centro (ver folio 37).

    6) El 20 de marzo del 2009, el Área de Salud de P. notificó a la Alcaldesa así como a la Presidenta del Concejo Municipal, el oficio PC-ARC-PC-RS-S-047-09 mediante el cual se solicitó se tomaras las acciones correspondientes a efectos de que se dote de tapas a las alcantarillas que no la tienen, así como a la limpieza de ciertas alcantarillas que presentan problemas de rebalse de aguas (ver folio 42).

    7) El 22 de junio del 2009, las autoridades de salud de Puntarenas realizaron una inspección en diferentes sitios de Puntarenas centro, procediéndose al levantamiento del acta de inspección ocular No. 125-Y-09 suscrita por la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud, donde se consignó que se están realizando trabajos de limpieza de alcantarillas por parte de funcionarios municipales (ver folio 40).

    8) Las autoridades del Ministerio de Salud procedieron a notificación tanto a la Alcaldesa Municipal como a la Presidenta del Concejo Municipal de P. el oficio PC-ARSPC-PR-Y-037-09 del 23 de julio del 2009, a efectos que se incremente el número de funcionarios asignados a la limpieza de las alcantarillas (ver folio 36).

    II.-

    Objeto del recurso. El recurrente acude a la Sala en tutela de sus derechos a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado por cuanto el alcantarillado del cantón central de P. está deteriorado tanto internamente como externamente. Aduce que las alcantarillas se encuentran taqueadas de basura y desechos sólidos, lo que impide que el agua circule con facilidad, generando un problema para la salud pública, lo anterior, sin que las autoridades recurridas sean capaces de dar una solución definitiva al problema.

    III.-

    Sobre las obligaciones municipales en materia de alcantarillado pluvial.- Es conveniente tomar en cuenta que el artículo 169 de la Constitución Política establece que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal. Los intereses y servicios locales han sido definidos por la Sala como conceptos jurídicos indeterminados donde la ley no resuelve con exactitud su contenido para su aplicación a casos concretos, por lo que resulta necesario acudir a criterios de valor y de experiencia, por parte de quien le corresponde aplicarlo, para determinar su contenido. La creación de medios de drenaje adecuados dentro de una comunidad a efectos de no causar daños a la propiedad, a la salud ni problemas de ambientales a sus vecinos es, dentro de los términos indicados por la Constitución Política, de interés del cantón y es parte de los servicios que la Municipalidad está en la obligación de brindar. En este mismo sentido la Ley General de Salud en su artículo 285 establece que las aguas pluviales deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza y calidad. Por tal motivo, los Gobiernos Locales, están obligados a asumir un determinado comportamiento para la satisfacción de sus fines, tomando las medidas requeridas para proveer a las comunidades, de un sistema eficiente de drenaje de las aguas pluviales. Ajustado a criterios de razonabilidad deben las Municipalidades construir la infraestructura necesaria para hacer discurrir adecuadamente esas aguas, para así garantizar el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación y sin perjudicar a terceros. Asimismo, en atención a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, tal obligación municipal debe ser compartida con el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ya que éste, como órgano rector de la materia, es el encargado a nivel nacional de dirigir, coordinar y vigilar todo lo concerniente a la evacuación de aguas negras, alcantarillados y contaminación de los recursos de agua en beneficio de los habitantes de la República, por lo que esta Institución no es ajena del todo al problema que plantea la amparada.

    IV.-

    Sobre la competencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en materia de alcantarillados pluviales. Si bien en anteriores ocasiones, este Tribunal ha establecido que son los gobiernos locales los encargados de la operación, el mantenimiento y administración del alcantarillado pluvial, lo anterior por cuanto son las Municipalidades las que cobran los impuestos municipales, los cuales incluyen el rubro correspondiente al mantenimiento y operación de la red pluvial, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tiene igualmente una competencia compartida al respecto. En la resolución Nº 2002-08696 de las 10:14 horas del 6 de setiembre del 2002, la Sala concluyó que: “... la atribución de crear y mantener las redes del alcantarillado sanitario, le corresponde a las municipalidades, por cuanto éstas, según el artículo 3 del Código Municipal vigente, son las principales obligadas de velar por los intereses y servicios cantonales dentro de la jurisdicción que tengan a su cargo y porque expresamente así se deriva del artículo 169 de la Constitución Política, que establece la competencia genérica de las Municipalidades en esta materia. Sin embargo, en atención a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, tal obligación debe ser compartida con el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ya que éste, como órgano rector de la materia, es el encargado a nivel nacional (sic) de dirigir, coordinar y vigilar todo lo concerniente a la evacuación de aguas negras, alcantarillados y contaminación de los recursos de agua en beneficio de los habitantes de la República.”

    V.-

    Sobre el caso concreto. En este caso el recurrente reprocha el mal estado del alcantarillado pluvial en el Cantón Central de P., ya que considera que está deteriorado, por lo que su mal funcionamiento y falta de mantenimiento hace que se atasque de basura y desechos sólidos, lo que impide que el agua lluviosa discurra de forma normal y genere focos de contaminación. Por su parte, las autoridades recurridas no niegan las malas condiciones del alcantarillado, el cual es muy antiguo. Además, al ser muy antiguo, este no se ha adaptado al nivel de crecimiento de las superficies impermeables dado el desarrollo habitacional y de vías en la ciudad. Según se expresó, otro de los problemas que ha enfrentado el acueducto es la falta de conciencia de los habitantes de la ciudad, los cuales utilizan las alcantarillas para verter desechos y basura, lo que ha contribuido a disminuir la capacidad hidráulica de sistema colector. Ahora bien, de las pruebas que constan en autos, se tiene por acreditado que el ente municipal recurrido se ha dado a la tarea de dar una solución al problema, labor que ha sido progresiva, pero constante. Dentro de las acciones adoptadas se encuentra la limpieza del sistema de alcantarillado, colocación de parrillas, reconstrucción, limpieza y mejoramiento de los tragantes, eliminando sedimentos y todo tipo de basura arrastrado por el agua en el recorrido del sistema, entre otras. Se tiene que mediante contrato CT-CD-011-02-09 del 20 de febrero del 2009, la Municipalidad contrató los trabajos de reparación y limpieza de los tragantes y cajas de registro ubicados desde el balneario municipal hasta el estadio L.P., mientras que los trabajos de limpieza de tragantes, alcantarillas y colocación de parrillas, en la zona que va del estadio L.P. hasta la plaza las Playitas, fueron llevadas a cabo por propios funcionarios municipales, tal y como se observa debidamente respaldado en la prueba fotográfica aportada a folios 52 al 56 del expediente. Así también el Ayuntamiento recurrido adquirió una máquina destaqueadora de varilla, que se utiliza especialmente para la limpieza del sistema de alcantarillado, con la cual se pretende mantener la limpieza de alcantarillas y tragantes especialmente durante la época de lluvia. Todo lo anterior, ha sido comprobado por las autoridades del Área de Salud de P., quienes han realizado inspecciones en las que se han observado los trabajos de limpieza y mantenimiento llevados a cabo por la corporación recurrida, y prueba de ello consta en el elenco fotográfico aportado a folios 40 al 41 del recurso de amparo, donde según el acta de inspección No. 125-Y-09 del Ministerio de Salud, quedó en evidencia que se están tomando acciones para que las aguas pluviales discurran sin problemas y las alcantarillas no constituyan focos insalubres para el criadero de vectores de enfermedades. Respaldo de lo anterior también constituye el registro fotográfico aportado en el expediente administrativo, en donde se verifica los trabajos de limpieza y reparación de los tragantes de la red de alcantarillado pluvial de P., a folios 9 al 14. Así las cosas, queda demostrado que la Municipalidad de P. ha ejecutado, incluso con anterioridad a la presentación de este recurso, las acciones necesarias tendientes a dar una solución al problema del alcantarillado pluvial del cantón central de P., solución que si bien debe llevar un proceso no tan expedito como debería, ello -según se informó- obedece a las condiciones propias particulares del alcantarillado; sin embargo, el ente corporativo se encuentra realizando una labor constante de mantenimiento en procura de la mejoría de dicho alcantarillado. Consecuentemente el recurso resulta improcedente en cuanto a este extremo se refiere.

    VI.-

    En el caso particular del Área Rectora de Salud de P., la normativa infra constitucional ha dotado al Ministerio de Salud de un poder de policía para prevenir y garantizar situaciones como la acusada por la recurrente. Al respecto, el artículo 2 de la Ley General de Salud dispone que al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, le corresponde la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. En ese sentido, la propia Ley General de Salud dispone en el artículo 314 que dentro de sus atribuciones, le corresponde al Ministerio de Salud ordenar y tomar las medidas especiales que habilita la ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. En el caso particular, este Tribunal tiene por acreditado que el ministerio recurrido ha emitido las directrices necesarias y pertinentes dirigidas a tutelar la salud de los habitantes del cantón central de Puntarenas, ordenando la limpieza de las alcantarillas que han presentado problemas de rebalse de aguas así como su reparación. Aunado a esto, se han llevado a cabo inspecciones oculares con el fin de determinar la realización de los trabajos, y se han emitido las recomendaciones del caso encaminadas a salvaguardar la salud de la población respecto de cualquier foco de contaminación que pudiera eventualmente dar pie a criaderos del mosquito transmisor del dengue, así como a procurar una mayor cantidad de funcionarios municipales en la realización de los trabajos de mantenimiento y reparación del alcantarillado. En ese sentido, corresponde desestimar el recurso en cuanto a este extremo, toda vez que ha quedado demostrado la eficiente actuación del Ministerio de Salud en cuanto a tratamiento del problema del acueducto pluvial de P..

    VII.-

    Conclusión. C. de lo expuesto, corresponde declarar sin lugar el recurso, toda vez que han quedado debidamente demostradas en autos la actuaciones tomadas tanto por la Municipalidad de P., como por el Ministerio de Salud, en procura del mejoramiento del alcantarillado pluvial del cantón central de Puntarenas.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Adrián Vargas B.

    Presidente a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C. Alexander Godínez V.

    ghm/lgarrop

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    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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