Sentencia nº 00842 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Agosto de 2009

PonenteRomán Solís Zelaya
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-000101-0004-AR
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso arbitral

090001010004AR

EXP: 09-000101-0004-AR

RES: 000842-A-S1-2009

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las diez horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil nueve

En el proceso arbitral establecido en el Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje por M.A.B.; contra Insula In Profusum S.A. y Phasmatis Veho S.A., el licenciado M.V.B., en su condición de apoderado general judicial sin límite de suma de las co-demandadas, apeló la resolución no. 06-009, dictada por el Tribunal Arbitral, a las 14 horas del 25 de mayo de 2009, que rechaza las excepciones de incompetencia y litis consorcio pasivo necesario.

Redacta el Magistrado S.Z.

CONSIDERANDO

I.-

El 30 de septiembre de 2008, los apoderados generalísimos sin límite de suma de la ciudadana norteamericana M.A.B. presentaron, ante el Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje (CICA), requerimiento de conciliación y arbitraje en contra de las sociedades anónimas Insula in Profusum y Phasmatis Veho, al amparo de la cláusula décima sexta del convenio de compra venta de inmuebles suscrito, el 20 de abril de 2006 (folio 90). T. al proceso de conciliación, en acta suscrita por el conciliador a las 11 horas del 21 de noviembre de 2008, folio 176, por no haberse llegado a ningún acuerdo, se dio por cerrado ese proceso. En consecuencia, en resolución de las 12 horas del 8 de diciembre de ese año, folio 177, el CICA inició el procedimiento arbitral. Los representantes de la señora Beagle, dentro del plazo conferido, presentaron la demanda en los términos del escrito visible a folio 208. Posteriormente, folio 872, la ampliaron al F., en la persona de su Fiduciario, licenciado R.R.S.M.. El apoderado general judicial de las compañías demandadas, en el plazo otorgado, la contestó en memorial de folio 386. Opuso, entre otras, la defensa de falta de competencia y contrademandó a la actora (folio 436). El Tribunal Arbitral, en resolución 06-009 de las 14 horas del 25 de mayo de 2009 (folio 858), desestimó la referida excepción. En la número 7-09 de las 11 horas del día 15 de junio de ese año (folio 907), denegó la revocatoria y admitió el recurso vertical ante esta Sala.

II.-

La parte contrademandante sustenta la defensa de incompetencia en que, a su entender, luego de la suscripción del contrato de compra venta, con base en el cual se pretende arbitrar, se firmó una carta de reconocimiento del convenio de fideicomiso y sus respectivas extensiones. Este fideicomiso, alega, se convirtió en el acuerdo principal que rige la relación contractual entre las partes. En consecuencia, señala, la actora no puede solicitar un arbitraje al amparo del contrato de compra venta, pues fue modificado por el fideicomiso al que se adhirió. Si se quisiera efectuar algún reclamo, indica, debió haberse solicitado el arbitraje según los términos de la cláusula prevista en el fideicomiso. E., el Tribunal es incompetente para conocer un arbitraje con base en un contrato modificado por otro posterior. En las indicadas resoluciones 6-009 (folio 858) y 7-09 (folio 907), los árbitros denegaron la excepción de incompetencia y el recurso horizontal, respectivamente, señalando que, en el sub arbitrio, entre otros puntos, se discute si el contrato de fideicomiso sustituyó o no al convenio original de compraventa. La parte actora niega tal situación, pues, a su entender, el fideicomiso no existe o se extinguió, al haber transcurrido el plazo de vigencia, por lo que prevalece el contrato de compra venta original; por su parte, la demandada estima que el fideicomiso modificó al otro convenio. Por ello, estimaron los señores árbitros, la decisión de ese aspecto no puede efectuarse interlocutoriamente, al incidir respecto del fondo del conflicto.

III.-

Esta Sala, luego de un análisis exhaustivo del expediente, arriba a la misma conclusión del Tribunal Arbitral: en el sub arbitrio se discute, entre otros puntos, si el fideicomiso sustituyó o no al contrato original de compra venta. Siendo este el argumento en que se sustenta la defensa de incompetencia, no puede ser resuelto interlocutoriamente. Al respecto, y por la trascendencia para resolver la apelación formulada, es menester transcribir lo afirmado por las partes en sus escritos de demanda y contestación. En este sentido, la actora, folios 218 a 231, en lo de interés indica: ”SEXTO: Que el artículo 2 de la opción de compra venta del lote DOS estableció lo siguiente: … SETIMO: Que el artículo 2 de la opción de compra venta del lote SEIS tiene la misma redacción que se indica en el HECHO SEXTO anterior excepto en lo que se refiere al precio que se indicó de la siguiente manera: … OCTAVO: Que de conformidad con el artículo 2 de la opción de compra venta del lote DOS supra transcrito en el hecho sexto anterior, el precio de compra del lote DOS fue la suma de Sesenta y cinco mil Dólares (sic), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América que la compradora M.A.B. entregó en su totalidad al representante de las sociedades vendedoras. NOVENO: Que de conformidad con el artículo 2 de la opción de compra venta del lote SEIS supra transcrito, el precio de compra del lote SEIS fue la suma de Ochenta y Cinco mil Dólares (sic), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América que la compradora M.A.B. entregó en su totalidad al representante de las sociedades vendedoras. … DECIMO SETIMO: Que como consideraciones preliminares a estas primeras modificaciones a los contratos de compraventa suscritos entre la señora Beagle y las sociedades vendedoras en relación a los lotes DOS y SEIS, se indicó que las vendedoras habían presentado a los compradores de Lotes en el Proyecto de Subdivisión La Joya una Opción de Procedimiento por el cual: / a)- Las sociedades vendedoras pondrían ´el control de los terrenos del Proyecto de Subdivisión La Joya bajo el control´ (sic) de un Fiduciario por medio del traspaso de la totalidad de las Acciones que forman el cien por ciento del capital social o las acciones de las compañías vendedoras al Fiduciario; / b)- El Fiduciario entonces procedería a traspasar los Lotes correspondientes a cada uno de los compradores en el momento en que los planos catastrados registrados estuviesen listos para que los cierres se realizaran; / c)- Las sociedades vendedoras, al momento de la aceptación en cada caso por parte de cada uno de los compradores, recibirán, en caso de que cada uno de los compradores estuviesen dispuestos a aceptar la opción de procedimiento antes indicado, la totalidad de los precios de venta menos los correspondientes gastos de cierre adeudados a las sociedades vendedoras y menos cualquier otro pago de desembolsos debido al cierre según cada Contrato de Compra- Venta. DECIMO OCTAVO: Que como consideraciones preliminares de estas primeras modificaciones a los contratos de compraventa suscritos entre la señora Beagle y las sociedades vendedoras en relación a los lotes DOS y SEIS se indicó que esas sociedades vendedoras y Dettaglio de Centroamérica, Sociedad Anónima, propietaria del cien por ciento de capital (sic) accionario de las compañías vendedoras habían suscrito un Contrato de Fideicomiso denominado Contrato de Fideicomiso Principal de Traspaso de Terrenos La Joya, con el supuesto fin de proteger las respectivas obligaciones e intereses de aquellos compradores que hayan habían (sic) aceptado la Opción de Procedimiento indicado en el hecho DECIMO SETIMO anterior. … VIGESIMO SEGUNDO: Que estas primeras modificaciones a los contratos de compraventa suscritos entre la señora Beagle y las sociedades vendedoras en relación a los lotes DOS y SEIS establecieron que todos los demás términos y condiciones del Contrato de Compra-Venta original permanecerían igual sin cambio y por lo tanto, las condiciones de entrega de los lotes DOS y SEIS señaladas del HECHO NOVENO al HECHO DECIMO TERCERO prevalecieron. … CUADRAGESIMO SEGUNDO: Que al día de hoy, el proyecto de subdivisión La Joya no cuenta con la infraestructura eléctrica o de caminos en los términos propuestos en las opciones de compra venta suscritos sobre los lotes DOS y SEIS. … CUADRAGESIMO CUARTO: Que las opciones de compraventa a que se refiere el HECHO CUARTO anterior establecen en su artículo tercero, sub sección 3.3 que ´si cualquiera de las partes contratara un abogado o abogados para la aplicación de cualquiera de las disposiciones de esos acuerdos, o para proteger sus intereses en cualquier asunto que surja de esos contratos, o para recuperar daños y perjuicios por su incumplimiento, la parte vencedora en el juicio tendrá derecho al pago de la otra parte de todos los costos, cargos y gastos razonables, incluyendo los honorarios de abogado en el litigio y en los tribunales de apelación, que se hayan gastado o en los que haya incurrido la parte vencedora en el juicio.´ Que dado que las opciones de compraventa a que se refiere el HECHO CUARTO anterior incluyen una cláusula arbitral, la disposición incluida en el hecho anterior resulta aplicable al proceso arbitral. CUADRAGESIMO QUINTO: Que las opciones de compraventa a que se refiere el HECHO CUARTO anterior establecen en su artículo catorce que ´el incumplimiento de cualquiera de las partes de cualquiera de las obligaciones contraídas por medio del presente Contrato le dará a derecho (sic) a la otra parte de solicitar la terminación del Contrato o su ejecución forzada, en aquellos casos que se aplique, para solicitar el pago por daños y perjuicios que san resultado de dicho incumplimiento de contrato, de conformidad con los términos de ese Contrato y las leyes de Costa Rica.”(Lo subrayado discontinuo no es del original). Por su parte, la demandada, en lo conducente, contestó (folios 386 a 442): “EN CUANTO AL HECHO SEXTO: Es cierto. Sin embargo, los extractos de los contratos deben hacerse dentro del contexto de la relación comercial existente entre las partes aquí sometidas a Arbitraje. Aunque los contratos de compraventa referidos, vinieron a ser sustituidos posteriormente por el contrato de fideicomiso antes mencionado, es importante enfatizar el texto de lo pactado en dichos contratos, en lo siguiente: … EN CUANTO AL HECHO SETIMO: Es cierto. Por ser una copia del hecho anterior, salvo en cuanto a referirse al lote SEIS, aplican las mismas consideraciones hechas en el punto anterior. EN CUANTO AL HECHO OCTAVO: Es cierto. Sin embargo, la entrega se hizo a través del L.. R.S. como representante del fideicomiso y debe quedar claro que la señora B. no lo hizo bajo amenaza o engaño alguno. EN CUANTO AL HECHO NOVENO: Es cierto. Sin embargo, la entrega se hizo a través del L.. R.S. como representante del fideicomiso y debe quedar claro que la señora B. no lo hizo bajo amenaza o engaño alguno. … EN CUANTO AL HECHO DECIMO SETIMO: Es cierto parcialmente. Luego de enfrentar atrasos en el desarrollo del Proyecto, el Licenciado R.S. y el señor M.E.T., con el fin expreso de dar a la señora B. y a otros beneficiarios un mecanismo que les garantizara su inversión, ofrecieron la creación de un FIDEICOMISO mediante el cual las acciones de las dos sociedades vendedoras se entregarían al Lic. S., quien actuaría como F. y garantizaría el traspaso de los lotes a los cobeneficiarios del FIDEICOMISO cuando se pudieran realizar las ventas. Los cobeneficiarios –dentro de los cuales se encuentra la señora Beagle-, consintieron expresamente con este procedimiento y firmaron una carta de aceptación del mismo. EN CUANTO AL HECHO DECIMO OCTAVO: Es inexacto. La inexactitud se da, porque la parte actora afirma que el contrato de fideicomiso se hizo ´con el supuesto fin´ de proteger a los cobeneficiarios. Tenemos así que después de un largo ejercicio de copia de texto de contratos, la parte actora cesa esa práctica y, a su conveniencia, no transcribe el texto del contrato de fideicomiso que EXPRESAMENTE INDICA QUE EL FIN DE ESTA OPCIÓN, EL FIN CIERTO Y NO SUPUESTO, ES PROTEGER A LOS COBENEFICIARIOS. Esta opción de procedimiento nunca fue rebatida ni protestada por los cobeneficiarios, y, de hecho, resulta de especial importancia, ya que cuando los cobeneficiarios firmaron el fideicomiso, renunciaron en forma expresa al arbitraje bajo las reglas de sus respectivos contratos de compraventa, obligándose a seguir un procedimiento de liquidación del fideicomiso ante, por ejemplo, la eventualidad de que el mismo no cumpliera sus fines o que se venciera el plazo. Incluso, el fideicomiso contempla una cláusula de Arbitraje similar a la de las compraventas. Lo anterior implica, en correcto Derecho, que la señora B. abdicó en cuanto a su derecho de arbitrar bajo las reglas del contrato de compraventa, adhiriéndose a las reglas del contrato de fideicomiso, que incluye un proceso de liquidación que ella no ha solicitado, así como un cláusula de arbitraje que tampoco ha invocado. … EN CUANTO AL HECHO VIGESIMO SEGUNDO: Es parcialmente cierto. El FIDEICOMISO entra a regir la relación contractual con un clausulado, condiciones y obligaciones diferentes a las estipuladas en los contratos de compraventa. La principal modificación es que los cobeneficiarios del fideicomiso se hacen parte de este y adquieren derechos y obligaciones, renunciando a arbitrar bajo los contratos de compraventa referidos, y obligándose a hacerlo, eventualmente, bajo las condiciones del fideicomiso. El contrato de fideicomiso –que analizo luego-, determina qué aspectos de los contratos de compraventa se mantienen idénticos y cuáles no. … EN CUANTO AL HECHO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Es parcialmente cierto. Desde mediados de octubre a la fecha se han producido diversos avances en estas obras y, en todo caso, las especificaciones constructivas entre los contratos de compraventa y el fideicomiso no son idénticas. … EN CUANTO AL HECHO CUADRAGÉSIMO CUARTO: Es inexacto. Es cierto lo referido al contenido de los contratos. Pero no es cierto que esos contratos y esa cláusula de arbitraje apliquen en este proceso. Si la parte actora firmó un contrato de fideicomiso que sustituía las compraventas, entonces, cualquier supuesto incumplimiento se debía reclamar bajo las reglas del fideicomiso, y eso, solo después de haber iniciado el proceso de liquidación del referido fideicomiso. Es la tesis de la parte demandada, que la parte actora NO PUEDE SOLICITAR UN ARBITRAJE bajo las reglas de los contratos de compraventa, sino, únicamente, bajo las reglas del contrato de fideicomiso que contiene su propia y respectiva cláusula de arbitraje, esto, por cuanto las condiciones de ambos son diferentes. EN CUANTO AL HECHO CUADRAGÉSIMO QUINTO: Es cierto. Repito, ciertamente eso dicen los contratos, pero esos contratos NO SON YA APLICABLES entre las partes aquí sujetas al arbitraje; cualquier asunto referido a la relación contractual entre las demandadas y la actora debe arbitrarse bajo las reglas del referido contrato de fideicomiso.”(Sólo lo subrayado discontinuo no es del original). Al amparo de lo anterior, en el acápite denominado “PETITORIA”, en lo de interés, la actora solicita que en el laudo se declare: “3- Que el artículo 2 de la opción de compra venta del lote DOS estableció lo siguiente …3- (sic) Que el artículo 2 de la opción de compra venta del lote SEIS tiene la misma redacción que se indica en el HECHO SEXTO anterior excepto en lo que se refiere al precio que se indicó de la siguiente manera … 5- Que de conformidad con el artículo 2 de las opciones de compra venta de los lotes DOS y SEIS supra transcrito, las sociedades vendedoras debían traspasar los lotes DOS y SEIS a la promitente compradora bajo las siguientes condiciones las cuales debían cumplirse en su totalidad: … 6- Que antes los incumplimientos (sic) de las VENDEDORAS, la COMPRADORA tenía la opción de dar por terminado las Opciones de Compraventa suscritos (sic), en cuyo caso, las VENDEDORAS debían transferir el precio de compra a la COMPRADORA, o a solicitar su ejecución forzada en los tribunales correspondientes. 7- Que el traspaso del LOTE DOS y del LOTE SEIS en las condiciones ofrecidas por el demandado en las Opciones de Compraventa no fue posible su ejecución, en virtud de los incumplimientos por parte de las sociedades vendedoras de las condiciones necesarias para llevar a cabo el respectivo cierre, y sin que la promitente compradora haya tenido participación alguna. …19- Que al día de hoy las empresas demandadas no han devuelto los dineros requeridos por la actora, ante el incumplimiento de parte del demandado (sic) en los términos y condiciones a que se obligó en los contratos de marras.”(Lo resaltado es del original). Por su parte, las empresas demandadas, en lo que interesa, se refirieron a esos pedimentos de la siguiente manera: “EN CUANTO AL PUNTO 3- Me opongo a que se declare este punto por cuanto, según se explicó antes, los contratos de compraventa y sus posteriores modificaciones, NO SON LOS QUE RIGEN LA RELACIÓN entre las partes aquí contratantes. El contrato que rige lo relativo a la compraventa de los lotes y al desarrollo del proyecto La Joya, es el contrato de fideicomiso firmado por las partes. EN CUANTO AL PUNTO 3- (SIC): (Se repite la numeración del punto anterior por un error material). Me opongo a que se declare este punto por cuanto, según se explicó antes, los contratos de compraventa y sus posteriores modificaciones, NO SON LOS QUE RIGEN LA RELACIÓN entre las partes aquí contratantes. El contrato que rige lo relativo a la compraventa de los lotes y al desarrollo del proyecto La Joya es el contrato de fideicomiso firmado por las partes. EN CAUNTO AL PUNTO 5- Me opongo a que se declare este hecho en sentencia en cuanto a los puntos b), c) y d), ya que son extractos de los contratos de compraventa y según expliqué, esos contratos dejaron de tener validez en cuanto a esos extremos al ser firmado el contrato de fideicomiso por la parte actora. … EN CUANTO AL PUNTO 6- Me opongo a que se declare ese hecho en sentencia ya que las vendedoras no han incumplido el contrato. Por el contrario, la señora B. incumplió el contrato de fideicomiso al declarar que exigía la devolución de su dinero ANTES del vencimiento del plazo del contrato de fideicomiso. Igualmente, incumplió ese contrato al no girarle instrucciones al Lic., R.S. para proceder con la cura y posible liquidación del fideicomiso. … A la parte actora no le asiste el derecho de alegar incumplimiento ni de demandar la ejecución forzosa ni de exigir la devolución del dinero pagado. Le corresponde, sí, la inscripción a su nombre de los lotes según se pactó. EN CUANTO AL PUNTO 7- Me opongo a que este punto se declare así, ya que las “Opciones” de compraventa (supongo que la parte actora se refiere a los contratos de compraventa), no podían ser ejecutadas pues perdieron relevancia dado que el contrato que entró a regir la relación contractual entre las partes, era el contrato de Fideicomiso y a que –según se ha argumentado-, la parte actora incumplió dicho contrato al exigir la devolución del dinero pagado y negarse a firmar el cierre de sus lotes. EN CUANTO AL PUNTO 19- Me opongo a que este hecho se declare así en sentencia ya que las vendedoras no han incumplido los términos del fideicomiso.”(Lo subrayado no es del original). De lo trascrito, resulta diáfano, que uno de los aspectos a dilucidar es si el Fideicomiso suscrito sustituyó o no al contrato de compra venta firmado con anterioridad entre los litigantes. Al respecto, la parte actora afirma la vigencia del segundo en lugar del fideicomiso, el cual estima que no existe, pues se extinguió al vencerse su plazo –véase, además, su escrito presentado al CICA el 28 de abril de 2009, folios 852 a 857-; mientras que, la parte demandada, alega que el primer negocio jurídico reemplazó al segundo. En igual sentido, el sustento de la defensa de incompetencia, según se indicó, radica, a criterio de las empresas demandadas, en que la actora no puede basarse en la cláusula arbitral prevista en el referido contrato de compra venta, al haber sido sustituida por la contenida en el fideicomiso firmado con posterioridad. Se colige con claridad que, verter pronunciamiento respecto a dicha excepción en la etapa procesal en que se encuentra el sub arbitrio, conllevaría analizar el fondo de lo discutido, resultando prematuro; debiéndose diferir su estudio para el dictado del laudo. Igual suerte corre, por ende, el análisis de la vigencia de las cláusulas arbitrales previstas tanto en el contrato de compraventa, cuanto en el fideicomiso.

IV.-

En mérito de las razones expuestas, se impone confirmar la resolución combatida.

POR TANTO

Se confirma la resoluciónapelada.

Anabelle León Feoli

Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya

Óscar Eduardo González Camacho Carmenmaría Escoto Fernández

mja/gdc.-

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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