Sentencia nº 12787 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Agosto de 2009

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-009602-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 08-009602-0007-CO

Res. Nº 2009-12787

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y uno minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por H.G.M.U., mayor, casado, profesor, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Cartago, contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Paraíso, el Director Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, el Presidente del Comité de Deportes y Recreación de Paraíso y el Ministro y el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, ambos del Ministerio de Educación Pública, el Director del Liceo de Paraíso y la Ministra de Salud.

Resultando:

1.-

Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas cincuenta minutos del tres de julio del dos mil ocho, (folios 2 a 8), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Paraíso, el Director Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, el Presidente del Comité de Deportes y Recreación de Paraíso y el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que la Comisión Pro Construcción del Proyecto Turul ha solicitado ante diferentes entidades e instituciones ayuda económica para la construcción de una infraestructura en la que se desarrollen distintas actividades deportivas, ello, para el beneficio de la comunidad de Paraíso de Cartago. Señala que la Municipalidad de Paraíso se comprometió en realizar el proyecto de la plaza de deportes, pero a la fecha no se han tomado las medidas y acciones del caso para llevar a cabo la obra. Por oficio número PV-09725-2007-DHR del 6 de diciembre del 2007, la Defensoría de los Habitantes ante una denuncia interpuesta por el recurrente remitió a la Municipalidad de Paraíso una serie de recomendaciones sobre los programas de Educación Física y la falta de profesores en esa especialidad en Cartago, así como, los problemas de salud y obesidad que presentan los estudiantes de la zona. Sostiene que las autoridades municipales recurridas han incumplido lo dispuesto en los artículos 3, 8, 16, 19 y 20 de la Ley número 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense el Deporte y la Recreación y el Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 103 del 29 de mayo de 1988. Alega que según ha externado el Alcalde Municipal de Paraíso la ley le impide invertir en los terrenos del Liceo de la localidad, situación que es falsa en razón de que el artículo 76 señala todo lo contrario. Acusa que en el Liceo los pasillos son muy angostos, situación que violenta lo dispuesto en la Ley 7600, Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Solicita el recurrente se declare con lugar el recurso, se ordene realizar una revisión en el proceso de educación física con el fin de implementar las mejoras necesarias. Menciona que en Paraíso de Cartago las instalaciones deportivas del Liceo tanto la plaza como el gimnasio permanecen cerrados en períodos no lectivos, impidiendo con ello la utilización por parte de la comunidad. Añade que el Comité Cantonal no quiere invertir en la infraestructura del Liceo, pese a ser propiedad del Estado. Solicita el recurrente se ordene la Municipalidad recurrida realizar la inversión necesaria para la realización del Proyecto Turul y se construya un polideportivo que incluya piscinas, dado que tienen un superávit económico que puede ser utilizado en ese fin; se inicien los procedimientos correspondientes a efecto de identificar a los funcionarios que incumplen lo dispuesto en la Ley 7800; que se revisen y retroalimenten los procesos de cambios y políticas necesarias para el mejoramiento de la salud y calidad de vida de los ciudadanos. Además, se conforme un Comité administrador.

2.-

Informa bajo juramento M.S.Z., en su calidad de Alcalde Municipal de Paraíso (folios 100 y 101), que su representada es conciente de la urgente necesidad de realizar los trabajos de construcción de la cancha de fútbol, conocida como “El Turul” que se ubica en los terrenos del Liceo de Paraíso. Han asumido el compromiso de construirlo siempre y cuando cuenten con el apoyo económico y logístico de las siguientes organizaciones: Junta Administrativa, Dirección y población estudiantil del Liceo de Paraíso, Comité Cantonal de Deportes de Paraíso y el Ministerio de Educación Pública, a través del Centro Nacional de Infraestructura Educativa, cumpliendo a derecho con lo que establece la Ley de Creación del Instituto de Deporte y Recreación y el Régimen de Educación Física. En ningún momento, en su condición de autoridades municipales han externado que la ley les impida invertir en los terrenos propiedad del Liceo de Paraíso, ya que los recursos con los que cuenta esa Municipalidad han sido gestionados mediante el sistema de partida específica y literalmente dicen “para construcción, electrificación y colocación de malla Cancha Turul y construcción de posta atlética en terrenos del Liceo de Paraíso” con un monto a la fecha de dieciséis millones de colones debidamente presupuestados y aprobados por la Contraloría General de la República en el presupuesto extraordinario 02-2008. Como se de puede destacar, dichos recursos son insuficientes y requieren de la unión de todas las partes interesadas para la consecución de tan importante proyecto para la práctica del deporte. Respecto a la petición del recurrente de que se construya un polideportivo y se incluyan piscinas, señala que esa administración municipal cuenta únicamente con los recursos mencionados y que la construcción de un polideportivo que incluya piscinas requiere de un presupuesto aproximado a los mil quinientos millones de colones.

3.-

Informa bajo juramento J.A.M.G., en su calidad de Director Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (folios 103 a 105), que el artículo 13 de la Ley 7800 indica que “… El Director Nacional estará subordinado al Consejo Nacional y se encargará de ejecutar las políticas, los acuerdos, planes y programas que aprueben el Consejo Nacional y el Congreso, representar al Instituto en los actos oficiales, presentar al Consejo Nacional los presupuestos de sus dependencias, así como los demás deberes que surjan de esta ley y los reglamentos respectivos. Corresponderá al Director Nacional, la potestad de nombramiento y disciplina del personal del Instituto…”. En oficio DESP.VMS-334-06 del 5 de diciembre del 2006, el Ing. O.P.R. en su calidad de Vice-Ministro de Salud y Deportes les manifiesta a la Profesora Dora Emilia Alfaro Solano del Departamento de Educación Física y al Profesor H.G. M.U. del Departamento de Artes Plásticas, ambos del Liceo de Paraíso lo siguiente: “… Por este medio los saludo cordialmente y a la vez les informo, que he recibido su oficio en el cual solicitan colaboración para la cancha de fútbol y la pista de atletismo del Liceo de Paraíso de Cartago. En este sentido les informo que tanto este despacho como el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, no cuentan con contenido económico para poder atender esta gestión en su elaboración de presupuestos para los años 2006 y 2007…”. El Ing. O.P.R. es el Presidente del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación y sigue manifestando en el oficio antes indicado: “… Pero ante nuestro supremo interés y responsabilidad social, por atender las necesidades de las comunidades de todo el país, le informo que me encuentro muy interesado en poder brindar mi esfuerzo a nivel de gestión y coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes…”. Y continua “…Por tal motivo requiero de su comprensión, para en primera instancia poder concluir compromisos ya adquiridos previamente con otras comunidades y el mismo Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en donde posteriormente cuando así lo tenga a bien el Sr. Vice-Ministro de dicha cartera, gestionar y coordinar la donación del asfalto para la pista de atletismo del Liceo de Paraíso…” Además realiza recomendación en oficio supra “…Así mismo, en otro orden de cosas y con el respeto que me merece el Sr. M.S.Z., Alcalde de la Municipalidad de Paraíso, les recomiendo solicitar mediante justificación ante la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa la modificación de destino de la partida de la pista de atletismo, a fin de que la misma se sume a la partida de la cancha de fútbol para su respectivo enzacatado, esto con el propósito de la menos ir concluyendo una de las dos obras …”. Conocen de la importancia del proyecto Turul, que se realiza en las instalaciones del Liceo de Paraíso y apegados a lo que dicta la Ley 7800, esa Dirección Nacional, considera que la ejecución del mismo, en instalaciones municipales o del Ministerio de Educación, son de su competencia. No obstante, están anuentes a brindar el apoyo que por Ley corresponde. Solicita se desestime el recurso planteado.

4.-

Informa bajo juramento M.S.M., en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Paraíso (folios 109 y 110), que tiene conocimiento de dos partidas específicas que ingresaron en el año 2001 a la Municipalidad por concepto de construcción de piscina académica Turul, que luego se cambió a iluminación y malla de la cancha T. y asfaltado de pista atlética del Liceo de Paraíso en la finca conocida como Turul, propiedad de ese centro educativo. De dicho proyecto se han ejecutado por parte de la administración municipal varios recursos, quedando un saldo de las dos obras de catorce millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco colones sesenta y cuatro céntimos. El 9 de agosto del 2007 en sesión extraordinaria del Concejo Municipal, se le dio audiencia al joven A. O.G., Presidente del Gobierno Estudiantil del Liceo de Paraíso, quien se presentó con el fin de realizar varias consultas respecto al tema tratado. El Concejo acordó solicitar a la administración que presentara en el plazo de tres días un informe sobre los avances de las obras que se han realizado y los recursos gastados en la Cancha El Turul. Las potestades del presidente municipal están debidamente claras y obedecen a la conducción de las sesiones del concejo exclusivamente, pues la capacidad de ejecución es del alcalde municipal.

5.-

Informa bajo juramento A.G.S.B., en su calidad de Presidente del Comité de Deportes y Recreación de Paraíso (folios 113 a 115), que se refiere a los puntos que le competen al Comité de Deportes, a saber, el hecho que las instalaciones deportivas del Liceo tanto la plaza como el gimnasio permanezcan cerrados en periodos no lectivos y que el Comité que preside no quiere invertir en la infraestructura del Liceo. De acuerdo con la Ley 7800 de creación del ICODER, todos los inmuebles destinados a la práctica del deporte y la recreación en los cuales se hayan invertido fondos públicos, deben estar bajo la administración del Comité de Deportes de cada cantón y para ello se deben nombrar Juntas Administradoras de esos inmuebles para que se destinen a la comunidad. En este caso, al tratarse de una instalación deportiva que es utilizada por una institución educativa como el Liceo de Paraíso, en periodo no lectivo debe estar abierto a la comunidad. El hecho que en esos periodos no lectivos, las instalaciones no se destinen para el disfrute de la comunidad es algo que le atañe y compete directamente a la Junta Administradora del Liceo de Paraíso que es la que tiene bajo su responsabilidad esas instalaciones. Su representada no ha tenido ni tiene potestad sobre esas instalaciones, las cuales deben ser administradas por una Junta nombrada al efecto y debidamente juramentada por el Concejo Municipal de Paraíso. Mientras ello no se lleve a cabo, el Comité de Deportes no puede tomar posesión y administrar instalación deportiva alguna. Respecto al hecho que el Comité de Deportes no quiere invertir en la infraestructura del Liceo, es un hecho notorio que esas instalaciones son propiedad del Estado y administradas por la Junta Administradora del Liceo de Paraíso, su representada no puede intervenir en su administración por cuanto no es de su competencia. Aparte de ello, existe un criterio de la Contraloría General de la República en el cual se establece que existe una prohibición legal para que los Comités de Deportes donen o inviertan dineros de su presupuesto en asociaciones, entidades o grupos que no sea para el deporte y que cumpla con los requisitos que al efecto indica el artículo 59 de la Ley 7800. Además de ello, el Comité de Deportes se ve regulado en su ámbito de acción por el principio de legalidad de la Administración Pública y no existe norma jurídica alguna que le autorice a invertir en infraestructura de centros educativos, para ello se requiere una ley que así lo autorice y no existe. En tal sentido, los Comités de Deportes tienen un impedimento legal para invertir en infraestructura de los centros educativos como pretende el recurrente que lo haga. Solicita se declare sin lugar el recurso.

6.-

Informa bajo juramento C.V.A., en su calidad de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública (folios 120 y 121, 125 y 126), que esa dependencia es el órgano encargado de planificar, desarrollar, coordinar, dirigir, dar seguimiento y evaluar plantes, programas y proyectos tendientes al mejoramiento y ampliación de la infraestructura física educativa y su equipamiento, como medio para facilitar el acceso, la calidad y la equidad de la educación pública costarricense. Contempla el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura educativa, así como su equipamiento y dotación de mobiliario. Comenzó su funcionamiento a inicios del 2008 y su nombramiento como D. se dio a partir del 2 de junio pasado. Sobre los hechos alegados por el recurrente, no le consta ninguno, por cuanto en los archivos no tienen ninguna solicitud o requerimiento de infraestructura educativa de la comunidad de Paraíso de Cartago. Nótese que el amparado no identifica una institución educativa en particular que permita a esa Dirección identificar posibles necesidades de infraestructura, su solicitud se centra en que la Municipalidad “realice la inversión necesaria para la realización del Proyecto Turul y se construya un polideportivo”. Solicita se declara sinlugar el recurso.

7.-

Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas treinta y dos minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho, (folios 133 a 137), el recurrente insiste en la necesidad de un pronto pronunciamiento por parte de la Sala que ayude a resolver la problemática presentada con respecto a la Ley del deporte y la recreación No. 7800, con un sentimiento de impotencia, indefensión y quizás incredulidad ante las diferentes instituciones, ya finalizando un curso lectivo y con otro por iniciarse sin el aula más importante del Liceo como lo puede ser la Plaza de Fútbol. En el 2009 el Liceo de Paraíso estará celebrando su cuarenta aniversario, una fecha muy especial para inaugurar esas obras. Indica que presenta por medio electrónico (disco) una muestra fotográfica tomada con cámara modelo DMC-FS3 tipo de imagen JPEG tamaño 1,59-229 MB, mostrando los graves problemas de obesidad en un gran porcentaje de la población estudiantil actual que los convierte en posibles candidatos a futuro de padecer enfermedades como la diabetes, la hipertensión arterial y otros. Podría ser atribuible a la falta de espacios adecuados. Los jóvenes prefieren estar recostados sobre el suelo, tienen poca cultura hacia la práctica de los deportes. Los estudiantes tienen como muy natural la obesidad, no se preocupan por su acondicionamiento físico, no tienen una buena orientación y son bombardeados con publicidad sin control en los medios de comunicación colectiva, parecen estar conformes con su imagen personal. El actual gimnasio del Liceo de Paraíso cumplió su vida útil al igual que otros similares. Aunque en realidad no son gimnasios sino que se tratan de bodegas para granos del desaparecido Consejo Nacional de Producción que fueron donados al Ministerio de Educación Pública hace muchos años, a las que se les dio ese uso. Actualmente el techo está pasado, inservible, lleno de goteras, se requiere cambiarlo todo, reubicar las graderías o considerar construir uno nuevo. O. en la foto la cercanía de las columnas de hierro o vigas en relación con el área de juegos propiamente dicha, así como la cercanía con las gradas que son incómodas con poca capacidad, lo que provoca hacinamiento, peligro de accidentes tanto de los jugadores como de los asistentes y ni pensar en una situación de emergencia. Las instalaciones o pasillos de acceso al gimnasio desde el área pre- vocacional para estudiantes con necesidades especiales amparados por la Ley 7600, son inadecuadas para ellos, pues son muy angostas e incómodas para la circulación con andaderas, sillas de rueda y otros aparatos ortopédicos, peligrosos en caso de emergencia. Obsérvese las instalaciones de la plaza de fútbol en completo abandono. El Liceo está envuelto en un ambiente insalubre cruzado por una acequia llamada “Púcares”, totalmente contaminada hasta con aguas fecales, las baterías sanitarias de los estudiantes en pésimas condiciones de higiene que les hace pensar que el Ministerio de Salud no cumple con sus inspecciones de oficio sobre todo de sitios de mayor conglomerado humano. A la plaza se le invirtió millones pero está inconclusa, saqueada por vándalos que se están llevando la arena base en sacos, los tubos del drenaje AMANCO y las instalaciones eléctricas. Aunque el Alcalde asegura tener guardadas las lámparas que había instalado la JASEC. Se aprecia el botadero de tierra, escombros, piedras y otros deshechos y basura tirados a destajo, incluyendo animales muertos o esqueletos de ellos muy cerca de las instalaciones del Liceo, así como de los niños de Pueblito que juegan inocentemente muy cerca del peligro de contaminación. Gran cantidad de aguas estancadas en los alrededores con el peligro del dengue, el trazo de la pista de atletismo en tierra desde que inicio el Liceo está convertida en un río o lago sin control alguno de los encargados de la salud. En esa muestra se aprecia instalaciones con ganado y equinos en un gran terreno propiedad del colegio y que están subutilizados, aunque tienen zacate natural podrían servir para construir otras plazas básicas para ligas menores o concretar un verdadero Polideportivo. Las cunetas que deberían rodear la pista de atletismo no se instalaron nunca y están en el Pueblito. Esta es una de las causas del estancamiento de las aguas. La calle de acceso al sitio en pésimo estado contrastando con la belleza natural del sitio con el marco de azules montañas en el fondo en un ambiente ideal para la práctica de cualquier deporte. El proyecto gol debería enfocarse no solo en construir infraestructura en un lugar determinado sino favorecer muchos sitios como el Turul, así como en la formación de los estudiantes desde su mas corta edad que luego serán los atletas que podrían utilizar el Súper Estadio de la Sabana, solo así tendría justificación su construcción. En el trayecto de la plaza hacia el edificio por la carretera principal se observa mucha erosión y la acera termina en el río sin barandas o protección alguna, situado en curva sin aceras, árboles casi en el aire con las raíces expuestas. El Liceo de Paraíso es un colegio público de orientación religiosa con su pastoral estudiantil y su patrona es la V. M.A., de gran preocupación por el rescate ambiental, con una pequeña estación meteorológica apoyada por el proyecto G.. Identificados plenamente con su comunidad así como el rescate de sus costumbres y tradiciones, cuentan con mascaradas tradicionales, grupo de bailes típicos, banda rítmica, una emisora de radio en circuito cerrado y por supuesto sus grupos deportivos que en el pasado han ganado trofeos y siguen luchando por lograr más para los que necesitan esos proyectos. Es frecuente ver grupos de niños y jóvenes en Paraíso y en otros lugares jugando fútbol en la vía pública con peligro para sus vidas, no hay plazas de fútbol o están cerradas con barreras y cadenas. Es lamentable que no se preste atención a las solicitudes de los jóvenes que son seres humanos en formación y al igual que él, ven transcurrir el tiempo entre falsas promesas así como incompetencia de los dirigentes de las instituciones para resolver sus problemas y necesidades para su crecimiento personal en un ambiente adecuado. Hay muchos colegios nuevos pero no tienen planta física, mucho menos espacio para deportes. En ocasiones ha visto a los estudiantes de la Unidad Pedagógica R.H. corriendo la milla alrededor del edificio en el Barrio El Molino. Señala que no está solicitando nada personal pero considera defender lo justo por el bien de todos los niños y jóvenes y porque no hasta de los adultos mayores, todo por una sociedad menos violenta más comprensiva con mayor calidad de vida que nos conduzca al éxito y la felicidad.

8.-

Mediante resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del seis de enero del dos mil nueve (folios 138 a 412), se amplió el recurso de amparo contra el Director del Liceo de Paraíso, al Alcalde Municipal de Paraíso y la Ministra de Salud.

9.-

Informa bajo juramento M.L.Á.A., en su calidad de Ministra de Salud (folios 149 a 151), que las autoridades del Área Rectora de Salud de Paraíso de Cartago, en inspección realizada el día 12 de enero del presente año a las 7 a.m., en compañía del L.. S.Q.B. que es miembro de la Junta Directiva del Liceo, se comprobó que la edificación que funciona como gimnasio en el Liceo de Paraíso, cuenta con más de 25 años, desde que se construyeron las instalaciones del Liceo. El tipo de la estructura es metálica en paredes y techo. También cuenta con paredes de mampostería en su perímetro, pisos interiores de concreto, la distribución interna está formada por: área libre de juegos, dos graderías laterales, un escenario para realizar actos propios de la actividad, dos baterías de servicios sanitarios con áreas de vestidores. En la inspección se comprobó que las condiciones generales de la instalación carecen de un adecuado mantenimiento físico y sanitario. La estructura metálica presenta en algunas secciones manchas superficiales con color café, que son inicio de un deterioro oxidante, por falta de mantenimiento adecuado. Las láminas de techo en general no se observan en un estado que garantice la protección adecuada al espacio interno de las instalaciones. En igual estado se encuentran las que están colocadas de forma vertical en los laterales norte y sur. En las fachadas este y oeste existen unos elementos de material de plycem. Estos funcionan como elementos para ingreso de aire, el estado físico no garantiza seguridad por tener secciones desprendidas. En lo que respecta a las graderías de los dos laterales, estas se observaron con superficie de madera que a su vez son el asiento de las personas, parte de éstas están aisladas a las bases de la estructura, representando un estado de peligrosidad. La instalación cuenta con un entorno parcial en condiciones no adecuadas por la existencia de residuos acumulados en parte de su perímetro. De igual forma existen algunas cajas de registro sin su tapa aumentando la acumulación de desechos, su aspecto físico se puede agregar es negativo además de que estado del cielo raso está deteriorado. En lo que respecta a las baterías de servicios sanitarios, las condiciones no son las adecuadas, además carecen del cumplimiento a la Ley 7600. Otro de los aspectos observados, que está ausente en este tipo de instalación son los requisitos de seguridad humana, representando un alto riesgo para los ocupantes, no hay señalización, las puertas de entrada y salida, incumplen su forma de abrir, estas abren hacia adentro. Para lo concerniente a la instalación eléctrica, se comprobó que algunas de las secciones están fuera de servicio; no obstante, este sistema se debe revisar y poner en funcionamiento adecuado. Se concluye que se trata de una instalación que debe cumplir con la regulación vigente, tales como Reglamento de Construcciones, Capítulo XI, sección de Sitios de Reunión Pública, Código de Instalaciones Eléctricas, Ley 7600, requisitos físicos para personas discapacitadas (accesibilidad al edificio y baterías sanitarias). Recomienda que el Área Rectora de Salud de Paraíso notifique al representante legal del Liceo de Paraíso, para que en el plazo de un mes calendario, presente un plan de obras a realizar en la citada instalación, el cual debe ser acompañado de un plano constructivo dentro de la regulación vigente, Decreto No. 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Solicita se declare sin lugar el recurso.

10.-

Informa bajo juramento M.S.Z., en su calidad de Alcalde Municipal de Paraíso (folios 155 a 158), que visto en forma muy general el recurso de amparo interpuesto por el señor M.U., el mismo no deja de tener razón en aspectos en los cuales no hay relación directa por parte del recurrido, tales como falta de profesores de educación física, programas elaborados y estructurados por el gobierno central relacionado con la actividad física pura y simple. El recurrente en el presente amparo hace una exposición de hechos muy amplia, entrando a analizar situaciones tales como publicidad dañina (correspondiente a los Ministerios de Justicia y de Salud), falta de uso general y abandono de instalaciones deportivas en el Colegio de la localidad (Ministerio de Educación y Juntas de Educación). Si bien el presente amparo, tal y como se mencionó está atacando una problemática general y donde los actores y responsables son diversas instituciones, debe en lo que corresponde a ese municipio, entrarse a contestar y dar informe a lo que realmente corresponde en derecho analizar (situación del asunto Turul). En cuanto al hecho de que ese municipio no esté brindando el apoyo y cumplimiento de los compromisos de inversión en materia de infraestructura a favor de la zona de Turul, es totalmente falso, ya que como se prueba con documentos adjuntos correspondientes a partidas específicas 2008, presupuesto extraordinario 2008, presupuesto ordinario 2009 y donación del Gobierno Chino, ese municipio estará girando los recursos para la comunidad de Turul y por deber constitucional también a los diversos distritos del cantón de Paraíso de Cartago. Si bien ese municipio no tiene la capacidad financiera para construir un polideportivo o complejo deportivo, si está muy consciente de la obligación legal en la cual deben sujetarse con el fin de inyectar la mayor inversión a programas e infraestructura acordes a la necesidad del cantón. Tal y como se mencionó, son pilares primordiales para esa Administración municipal, la inyección de presupuesto que vaya dirigido a cumplir con las necesidades no sólo de la comunidad de Turul sino de todos los demás distritos de ese digno cantón. En los documentos adjuntos consta ya planteados y aprobados por la Contraloría General de la República, el presupuesto extraordinario del 2008 y ordinario del 2009, en donde existe la programación de recurso de revisión en materia de infraestructura deportiva, lugares de esparcimiento, escolar y colegial y ante todo de accesibilidad en apego a la Ley de Igualdad de Oportunidades. Señala que la Administración ha actuado en apego a la Ley y ha mostrado celeridad en atacar la problemática descrita por el recurrente y ha buscado por todos los medios las soluciones necesarias para hacer cumplir con lo que exige la ley.

11.-

Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas cuarenta y siete minutos del diecinueve de febrero del dos mil nueve, (folios 171 a 175), el recurrente gestiona pronto despacho. Señala que aporta como prueba un elenco fotográfico que muestra los graves problemas de obesidad de un gran porcentaje de la población estudiantil, lo que podría ser atribuible a la falta de espacios adecuados y el sedentarismo. Acusa que el Gimnasio del Liceo ya cumplió su vida útil al igual que otros similares, ya que en realidad se trata de bodegas para granos del desaparecido CNP, que fueron donadas al MEP hace muchos años. Alega que las instalaciones de la Plaza de Fútbol están en completo abandono, que el Liceo está envuelto en un ambiente insalubre lleno de contaminación hasta con aguas fecales. Considera que el proyecto Gol debería enfocarse no solo en construir infraestructura en un lugar determinado, sino en favorecer muchos sitios como el Turul, así como en la formación de los estudiantes desde su más corta edad que luego serán los atletas que podrían utilizar el “Super Estadio de la Sabana”.

12.-

Según constancia del 10 de marzo del 2009, suscrita por el S. de esta Sala, (folio 182), el Director del Liceo de Paraíso, no rindió el informe prevenido mediante resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del 6 de enero pasado.

13.-

Mediante resolución de las diez horas del veintisiete de mayo del 2009, (folio 183), se otorgó audiencia al Ministro de Educación Pública, así como al Director de Infraestructura y Equipamiento Equitativo de ese ministerio.

14- En atención a la audiencia conferida, informa bajo juramento C.V.A., en su condición de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública (folios 185 a 189) que no dice la verdad el recurrente al indicar que no se le ha contestado nada sobre la solicitud de ayuda. Menciona que si bien es cierto, ha habido un retraso en facilitar el informe al recurrente, en varias ocasiones se le ha informado verbalmente sobre el estado de los proyectos de interés para él. Aduce que de acuerdo a la Ley, el Director del centro educativo, en su calidad de administrador y responsable de la buena marcha del mismo, tiene las responsabilidades de velar por la conservación de los edificios y terrenos de la institución, de sus pertenencias y ordenar las reparaciones necesarias autorizadas por la Junta Administrativa. Indica que también la Junta Administrativa tiene deberes, en relación con la posibilidad de uso y disposición de los bienes inmuebles propiedad de las escuelas y colegios, dentro de los cuales está por ejemplo la de cuidar de la construcción, conservación y mejora de los edificios de escuela y de que éstos nos carezcan del mueblaje y enseres necesarios, además de velar por el buen estado, construcción y mejora de la planta física de las instalaciones a su cargo, así como por la conservación y protección de los bienes muebles. Señala que el tema de la obesidad de los estudiantes debe ser responsabilidad primero de cada uno de ellos y segundo, de los padres de familia, no puede achacarse al Estado. Añade que respecto al incumplimiento de la Ley 7600, según la normativa vigente, es el Director el responsable del cumplimiento de dicha normativa en cada institución ya que el Ministerio no puede velar por el estado de la planta física de cada centro educativo. Refiere que los esfuerzos técnicos, humanos y monetarios se están dedicando exclusivamente a la construcción de nuevos centros educativos, aulas y mejoramiento de las plantas físicas por lo que no puede la administración invertir dineros en la construcción de una pista de atletismo cuando hay cientos de centros educativos que requieren un pabellón, un aula, un laboratorio, una batería de servicios sanitarios, rampas de acceso para cumplir la ley 7600 y obras menores, ya que con lo que se construye una pista de atletismo y una cancha de fútbol se mejoraría cientos de centros educativos de todas las zonas de este país. Añade que por las razones expuestas, no es prioridad la plaza de deportes ni la pista de atletismo.

15.-

A folio 191 rinde informe bajo juramento L.G.R., en su condición de Ministro de Educación Pública y manifiesta que según el Decreto 340575-MEP, es la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) la encargada de vigilar y recibir las solicitudes de las instituciones educativas, así como tramitarlas y darles la adecuada respuesta o solución a las necesidades de cada escuela o colegio. Refiere que igualmente el Reglamento General de Establecimientos Oficiales de Educación Media dispone que el Director de cada institución sea el funcionario responsable de la administración del plantel. Asimismo señala que las Juntas de Educación o Administrativas deben velar por el correcto funcionamiento de la infraestructura, así como velar por el buen estado, construcción y mejora de la planta física de las instituciones a su cargo. Recalca que las reparaciones y construcciones están sujetas a las necesidades educativas y son las autoridades institucionales, sea el D. y la Junta de Educación, los encargados de tramitar lo correspondiente ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo de acuerdo con el procedimiento establecido para tales fines. Arguye que con base en lo anterior, mediante oficio DIEE-DC-0785-2009 suscrito por el J. de del Departamento de Contrataciones de la DIEE, el Liceo de Paraíso se ha acogido a un procedimiento administrativo para la construcción de infraestructura consistente en dos aulas, un edificio administrativo, taller de cocina y batería de servicios sanitarios, de acuerdo con las necesidades primordiales de la institución. Señala que el ministerio se encuentra realizando las reparaciones solicitadas de acuerdo con las necesidades primordiales de los estudiantes. Considera que la obesidad puede ser generada por diversos factores, entre ellos: la herencia genética, el comportamiento del sistema nervioso, endocrino y metabólico; y el tipo de estilo de vida que se lleve. Concluye que no se puede achacar a la Administración que los problemas de obesidad se deban a una inadecuada política educativa.

16.-

En losprocedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R.M.A.G.; y,

Considerando:

I.-

Objeto del recurso. El recurrente alega que la Municipalidad de Paraíso se comprometió a realizar el proyecto de la plaza de deportes para la comunidad de Paraíso de Cartago, pero a la fecha no se han tomado las medidas y acciones del caso para llevar a cabo la obra. Acusa que en el Liceo de Paraíso los pasillos son muy angostos. Menciona que las instalaciones deportivas del Liceo, tanto la plaza como el gimnasio, permanecen cerrados en períodos no lectivos, impidiendo con ello la utilización por parte de la comunidad con lo que se agravan los problemas de salud por obesidad y por hipertensión, presentes en la población en general y con mucho más razón en los estudiantes de ese centro educativo. Indica que el actual gimnasio del Liceo de Paraíso cumplió su vida útil al igual que otros similares, el techo está pasado, inservible, lleno de goteras, se requiere cambiarlo todo, reubicar las graderías o considerar construir uno nuevo. Las instalaciones o pasillos de acceso al gimnasio desde el área pre- vocacional para estudiantes con necesidades especiales amparados por la Ley 7600, son inadecuadas para ellos, pues son muy angostas e incómodas para la circulación con andaderas, sillas de rueda y otros aparatos ortopédicos, peligrosos en caso de emergencia. Las instalaciones de la plaza de fútbol están en completo abandono. El Liceo está envuelto en un ambiente insalubre cruzado por una acequia llamada “Púcares”, totalmente contaminada hasta con aguas fecales. Además, las baterías sanitarias de los estudiantes están en pésimas condiciones de higiene. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

Desde hace alrededor de 20 años existe un proyecto para la construcción de una cancha de fútbol y una pista atlética, para uso del Liceo y de la comunidad de Paraíso (hecho no controvertido).

1.El proyecto T. consiste en rehabilitar una cancha de fútbol y una pista atlética alrededor de dicha cancha (hecho no controvertido).

2.En el año 2001 a la Municipalidad de Paraíso ingresaron dos partidas específicas por concepto de construcción de piscina académica Turul, que luego se cambió a iluminación y malla de la cancha T. y asfaltado de pista atlética del Liceo de Paraíso en la finca conocida como Turul, propiedad de ese centro educativo. De dicho proyecto se han ejecutado por parte de la administración municipal varios recursos, quedando un saldo de las dos obras de catorce millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco colones sesenta y cuatro céntimos (informe a folios 109 y 110)

3.La Municipalidad de P. no tiene la capacidad financiera para construir un polideportivo o complejo deportivo (informe a folios 155 a 158)

4.El Liceo de Paraíso está envuelto en un ambiente insalubre cruzado por una acequia llamada “Púcares”, que se encuentra contaminada (hecho nocontrovertido).

5.La edificación que funciona como gimnasio en el Liceo de Paraíso, cuenta con más de 25 años, desde que se construyeron las instalaciones del Liceo. El tipo de la estructura es metálica en paredes y techo, y carece de un adecuado mantenimiento físico y sanitario (informe a folios 149 a 151, documento a folios 153 y 154).

6.La estructura metálica que funciona como gimnasio en el Liceo de Paraíso, presenta en algunas secciones, manchas superficiales con color café, que son inicio de un deterioro oxidante, por falta de mantenimiento adecuado. Las láminas de techo no se observan en general en un estado que garantice la protección adecuada al espacio interno de las instalaciones. En igual estado se encuentran las que están colocadas de forma vertical en los laterales norte y sur. En las fachadas este y oeste existen unos elementos de material de plycem. Estos funcionan como elementos para ingreso de aire. El estado físico no garantiza seguridad por tener secciones desprendidas (informe a folios 149 a 151, documento a folios 153 y 154).

7.En lo que respecta a las graderías de los dos laterales, estas se observaron con superficie de madera que a su vez son el asiento de las personas, parte de éstas están aisladas a las bases de la estructura, representando un estado de peligrosidad (informe a folios 149 a 151, documento a folios 153 y 154).

8.La instalación cuenta con un entorno parcial en condiciones no adecuadas por la existencia de residuos acumulados en parte de su perímetro. De igual forma, existen algunas cajas de registro sin su tapa aumentando la acumulación de desechos. Su aspecto físico es negativo y el cielo raso está deteriorado (informe a folios 149 a 151, documento a folios 153 y 154).

9.En lo que respecta a las baterías de servicios sanitarios, las condiciones no son las adecuadas, además carecen del cumplimiento a la Ley 7600 (informe a folios 149 a 151, documento a folios 153 y 154).

10.En la instalación están ausente los requisitos de seguridad humana pues no hay señalización y las puertas de entrada y salida incumplen su forma de abrir pues abren hacia adentro (informe a folios 149 a 151, documento a folios 153 y 154).

III.-

Sobre el fondo. La primera de las objeciones que hace el recurrente es que la Municipalidad de Paraíso se comprometió a realizar el proyecto de la plaza de deportes para la comunidad de Paraíso de Cartago, pero a la fecha no se han tomado las medidas y acciones del caso para llevar a cabo la obra. Al respecto, de conformidad con lo informado, se tiene que desde hace alrededor de 20 años existe un proyecto para la construcción de una cancha de fútbol y una pista atlética para uso del Liceo y de la comunidad de Paraíso. Ese proyecto denominado El Turul, consiste en rehabilitar una cancha de fútbol y una pista atlética alrededor de dicha cancha. Es así, que en el año 2001 a la Municipalidad de Paraíso ingresaron dos partidas específicas por concepto de construcción de la piscina académica Turul, que luego se cambió a iluminación y malla de la cancha T. y asfaltado de pista atlética del Liceo de Paraíso en la finca conocida como Turul, propiedad de ese centro educativo. De dicho proyecto se han ejecutado por parte de la administración municipal varios recursos, quedando un saldo de las dos obras de catorce millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco colones sesenta y cuatro céntimos. Igualmente, que la Municipalidad de P. no tiene la capacidad financiera para construir un polideportivo o complejo deportivo. Siguiendo la jurisprudencia de esta Sala, la procedencia del recurso de amparo está condicionada no sólo a que se acredite la existencia de una turbación o amenaza de turbación a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país; sino, además, a que se trate de una amenaza o quebranto directo y grosero, que por su carácter apremiante no permita esperar a que surtan efecto los remedios jurisdiccionales ordinarios. Esta última circunstancia pone de relieve el carácter eminentemente sumario del proceso de amparo, cuya tramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar –con carácter declarativo- si existen en realidad o no derechos de rango infra constitucional que las partes citen como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso. Es evidente que esa es una competencia de la que esta Sala carece. En ese asunto, como se señaló, uno de los reclamos del recurrente es que la Municipalidad de Paraíso se comprometió a realizar el proyecto de la plaza de deportes para la comunidad de Paraíso de Cartago, pero a la fecha no se han tomado las medidas y acciones del caso para llevar a cabo la obra. Pero esta S. no puede analizar la conveniencia y oportunidad en la administración de los intereses y servicios municipales, ya que lo local está a cargo del Concejo Municipal y el Alcalde Municipal, como administrador general de esa corporación, según lo dispone el artículo 169 de la Constitución Política. De manera que ante una eventual mala administración en el presupuesto municipal, que ha llevado a que no se invierta lo necesario en el citado proyecto, su fiscalización corresponde a la Contraloría General de la República. En suma, cada Municipalidad es responsable por dar la solución que estime más adecuada a su propio problema local, lo que debe hacer respetando, desde luego, las normas jurídicas que definen su marco de acción en el que puede desenvolverse. Dicho lo anterior en los términos señalados, considera la Sala que lo alegado por el recurrente no tiene el efecto de lesionar de manera directa ningún derecho fundamental y a lo sumo, se estaría frente a un funcionamiento irregular de la Administración que podría eventualmente producir responsabilidad en los términos establecidos por el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, por lo que deberá el recurrente plantear su disconformidad ante el Alcalde o bien ante el Concejo Municipal de Paraíso para lo que en derecho corresponda. Así, al considerarse que no se ha ocasionado ninguna lesión a normas o principios constitucionales, el recurso debe ser desestimado en cuanto a ese extremo, como en efecto se ordena.

IV.-

Acerca del derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación, es menester señalar que el derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa. En este caso, de los informes rendidos por los representantes de la autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, esta Sala comprueba que efectivamente el Liceo de Paraíso está envuelto en un ambiente insalubre cruzado por una acequia llamada “Púcares”, que se encuentra contaminada. Además, la edificación que funciona como gimnasio, cuenta con más de 25 años, desde que se construyeron las instalaciones del Liceo. El tipo de la estructura es metálica en paredes y techo, y carece de un adecuado mantenimiento físico y sanitario. Ello ha puesto en riesgo la salud de estudiantes y personal administrativo. Tal como informan las autoridades del Ministerio de Salud, la estructura metálica que funciona como gimnasio en el Liceo de Paraíso, presenta en algunas secciones, manchas superficiales con color café, que son inicio de un deterioro oxidante, por falta de mantenimiento adecuado. Las láminas de techo en general no se observan en un estado que garantice la protección adecuada al espacio interno de las instalaciones. En igual estado se encuentran las que están colocadas de forma vertical en los laterales norte y sur. En las fachadas este y oeste existen unos elementos de material de plycem. Estos funcionan como elementos para ingreso de aire. El estado físico no garantiza seguridad por tener secciones desprendidas. En lo que respecta a las graderías de los dos laterales, estas se observaron con superficie de madera que a su vez son el asiento de las personas, parte de éstas están aisladas a las bases de la estructura, representando un estado de peligrosidad. La instalación cuenta con un entorno parcial en condiciones no adecuadas por la existencia de residuos acumulados en parte de su perímetro. De igual forma existen algunas cajas de registro sin su tapa, aumentando la acumulación de desechos. Su aspecto físico es negativo. Además de que el cielo raso está deteriorado. En lo que respecta a las baterías de servicios sanitarios, las condiciones no son las adecuadas, aparte de que carecen del cumplimiento a la Ley 7600. En la instalación, están ausentes los requisitos de seguridad humana, pues no hay señalización, las puertas de entrada y salida incumplen su forma de abrir pues abren hacia adentro. Así entonces, las condiciones descritas no satisfacen los requerimientos necesarios para la integración del aprendizaje en los educandos. Por estas razones, a pesar de que se diga que ya se están realizando acciones para mejorar la situación como el prevenirle al Representante Legal del Liceo de Paraíso, un plan de obras a realizar en la citada instalación; es lo cierto que el Ministerio de Educación Pública ha sido permisivo con esta situación y tardío en darle una solución. Esta S. no desconoce la necesidad de educación de ciertas comunidades alejadas y las carencias en ese sentido, pero ello no implica que se vaya a permitir funcionar un centro educativo –incluyendo su área deportiva- en tales condiciones violentando el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y aparte de ello, las personas con necesidades especiales. Ello es así, pues la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad tiene por objetivo fundamental que se logren las condiciones necesarias para que las personas que padecen cualquier tipo de problema de esa naturaleza alcance su plena participación social. Precisamente, por su fundamento es que el disfrute de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias deja de ser para los discapacitados una simple aspiración y se convierte en un derecho fundamental. Para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes, la Ley y su Reglamento imponen a las Administraciones Públicas y a los sujetos de derecho privado que brindan un servicio público, proveer a los discapacitados los servicios de apoyo, las ayudas técnicas requeridas y la supresión de todo género de barrera arquitectónica. Dentro de este orden de ideas, el incumplimiento del interés público que la Ley consagra, implica una violación flagrante de los derechos fundamentales de ese grupo social. Al respecto, no deja de sorprender a este Tribunal que sea la misma Administración Pública quien incumpla con los requisitos impuestos por el mismo Estado para funcionar un centro educativo de este tipo, no siendo relevante para esa obligatoriedad, dirimir en este amparo, a cual autoridad administrativa de ese Ministerio le corresponde asumirla. Aparte de que se considera muy lamentable que el Director del centro educativo haya omitido rendir el informe que se le previno. Como corolario de todo lo dicho, se impone declarar con lugar este recurso y se ordena al Ministerio de Educación Pública realizar las mejoras del caso incluyendo las que correspondan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7600, a efecto de que se respete el derecho a la salud, y el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de todos los que asisten el Centro Educativo mencionado. Asimismo, se ordena al Ministerio de Salud ser vigilante de lo que suceda, tal como se indica en la parte dispositiva de esta resolución, pues es evidente que también su actuación en la problemática denunciada por el recurrente, ha sido deficiente.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso, únicamente, por violación al derecho a la salud y al derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se ordena a L.G.R., en su calidad de Ministro de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe este cargo, girar las instrucciones necesarias para que de inmediato se realicen las mejoras físico-sanitarias y estructurales del Liceo de Paraíso, a efecto de que se respete el derecho a la salud y a un medio ambiente sano, de los alumnos y funcionarios que asisten al Liceo de Paraíso, particularmente, para solventar los problemas de infraestructura en la planta física del Liceo y del Gimnasio, incluso, las que sean necesarias para aquellas personas con alguna discapacidad. Asimismo, se ordena a M.L.Á. A., en su calidad de Ministra de Salud, o a quien en su lugar ocupe este cargo, ser vigilante de lo que suceda y darle seguimiento a la situación. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podrían incurrir, ambas autoridades, en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. en forma personal a L.G.R., en su calidad de Ministro de Educación Pública y a M.L.Á.A., en su calidad de Ministrad de Salud, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos. Respecto a los demás extremos, se declara sin lugar el recurso.

Adrián Vargas B.

Presidente a.i.

Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

Roxana Salazar C. Alexander Godínez V.

172.-

kmg

EXPEDIENTE N° 08-009602-0007-CO

Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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