Sentencia nº 13273 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Agosto de 2009

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-006648-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-006648-0007-CO

Res. Nº 2009-013273

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y seis minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 09-006648-0007-CO, interpuesto por A.H.Q., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, contraCONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

Resultando:

  1. -

    El recurrente manifiesta que La Contraloría General de la República decidió archivar los recursos de apelación contra el acto de adjudicación de la licitación numero 2007-LN-004826-01, en virtud de lo resuelto por esta S.; que se interpreta que haya que anular todas las adjudicaciones; que la resolución del ente contralor no se ajusta a la realidad de los hechos y le causa un grave daño, pues se extralimita en cuanto a lo resuelto por la Sala; que al acoger este Tribunal el recurso de amparo de el licenciado O.A. y ordenar la anulación de cualquier acto de adjudicación e incluir a dicho profesional entre los elegibles, lógicamente se refiere a que se anule la adjudicación del item para el que participó y se le incluya en la rifa para los oficina que componen dicho item; que es imposible que se le incluya en otro item que no sea para el que participó; que la Contraloría General de la República asume que todas las adjudicaciones de los diferentes ítems deben ser anulados, lo que implica dimensionar más allá lo resuelto por la Sala.

  2. -

    En resolución de las quince horas un minuto del veintiocho de mayo de dos mil nueve, se solicitó informe a los recurridos sobre los hechos alegados.

  3. -

    La Contralora General de la República informa que se presentó ante esta Sala escrito de respuesta ante el recurso de amparo interpuesto por A. H.Q. y E.H.S. y que es idéntico al que origina la actual tramitación; que esta S. en sentencia número 12585 de las 15:04 hors del 19 de agosto de 2008, ordenó al Banco de Costa Rica de manera clara y precisa, anular cualquier acto de adjudicación que se haya dictado en la licitación pública numero 2007 LN-004826-01; que se trató de una disposición que no deja espacio alguno a la duda, respecto a la voluntad del Tribunal Constitucional de alcanzar todos y cada uno de los actos de adjudicación recaídos dentro de dicho concurso, conclusión que, en todo caso, resulta lógica, consecuente y necesaria, toda vez que el requerimiento cartelario cuestionado, anulado por inconstitucional, formó parte del Sistema de Evaluación y, por ende, se aplicó a todas las ofertas que se presentaron en el procedimiento licitatorio; que la Contraloría General de la República no interpretó ni dimensionó lo ordenado por la Sala.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R.M.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Alega el recurrente que la Contraloría General de la República, en la resolución R-DCA-547-2008 de las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil ocho, decidió archivar los recursos de apelación contra el acto de adjudicación de la licitación pública número 2007-LN-004826-01, y que en virtud de lo resuelto por la Sala Constitucional, interpretó que había que anular todas las adjudicaciones. Señala que la resolución del ente contralor no se ajusta a la realidad de los hechos, se extralimita en cuanto a lo resuelto por la Sala, y le causa un grave perjuicio a sus derechos individuales.

    II.-

    Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a.Que la licitación pública número 2007LN-004826-01 promovida por el Banco de Costa Rica para contratar notarios externos, lo fue por diferentes Í., dependiendo de la zona geográfica en la cual se tuviera la oficina y ningún notario podía ser adjudicado en más de un Ítem (ver a folios 462-471 del expediente administrativo);

    b.Que la Sala Constitucional por medio de la resolución número 2008-012585 de las quince horas con cuatro minutos del diecinueve de agosto de dos mil ocho, resolvió anular cualquier acto de adjudicación que se haya dictado en la licitación pública número 2007LN-004826-01 del Banco de Costa Rica, para la contratación de notarios externos;

    c.Que la Contraloría General de la República, mediante resolución R-DCA-547-2008 de las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho, decidió archivar los recursos de apelación contra el acto de adjudicación de dicha licitación (ver a folios 28-30 del expediente).

    III.-

    Ya esta S. en un caso similar, mediante sentencia número 2001-05337 de las dieciséis horas con diecisiete minutos del día diecinueve de junio de dos mil uno, señaló que:

    “III. PRECEDENTES SOBRE EL PAPEL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS EXCLUSIVAS ATRIBUCIONES. Esta S. ha sostenido a lo largo de su jurisprudencia una cuestión de principio, en el sentido de que a la Contraloría General de la República ha de concedérsele el necesario espacio para ejercer sus competencias constitucionales y legales. Como una cuestión derivada de la anterior, invariablemente se ha indicado que la Sala Constitucional no puede convertirse en un mecanismo de control del que a su vez ejerce la Contraloría en materia de contratación administrativa. Ciertamente, existen principios constitucionales que informan, y de manera muy decisiva, esta materia, pero no puede admitirse que las discrepancias con lo que haya resuelto la Contraloría, deban ser dirimidas ante esta Sala, pues las incidencias y decisiones que se tomen en un procedimiento licitatorio han de ser conducidas a través de los mecanismos ordinarios previstos para ello, primero en sede administrativa y, eventualmente, en la jurisdicción contencioso administrativa que, como también lo ha declarado nuestra jurisprudencia, tiene asiento en la Constitución Política (artículos 49 y 153).

    IV.-

    En el caso de estudio, estima este Tribunal que la Contraloría General de la República no ha lesionado derecho fundamental alguno del recurrente. En ejercicio de sus competencias constitucionales, resolvió mediante oficio número R-DCA-547 de las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil ocho, el archivo de los recursos de apelación incoados dentro del procedimiento licitatorio número 2007LN-004826-01, el cual fue anulado mediante el voto de la Sala Constitucional número 2008-12585. Consideró la Contraloría recurrida que resulta necesario hacer referencia al hecho que pese a que el señor O.A. participó en el item ocho, los alcances del recurso afectan el sistema de calificación del pliego cartelario, independientemente del reglón en que participó, por lo que el resultado de su gestión ante la Sala Constitucional es de relevancia para la totalidad de los adjudicatarios de la licitación. Estima la Sala que no se está limitando a los oferentes a que participen y ser seleccionados, ni se trata de condiciones dirigidas a restringir el acceso a la contratación administrativa, lo cual resultaría inconstitucional, por violación a los principios de libre competencia o concurrencia y de igualdad implícitos en el concepto de licitación. Por estos motivos estima la Sala que las resoluciones de la Contraloría que se impugnan no lesionan derechos fundamentales del amparado. Por otra parte, si la recurrente considera que se han afectado sus derechos, por el oficio número R-DCA-547-2008 de las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil ocho, que dictó la Contraloría General de la República, en la que resolvió archivar todos los recurso de apelación que se presentaron en contra del acto de adjudicación de la licitación pública, debe plantear su reclamo ante la jurisdicción contencioso administrativa.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.

    FCC/22/car.-

    EXPEDIENTE N° 09-006648-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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