Sentencia nº 13865 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Agosto de 2009
Ponente | Gilbert Armijo Sancho |
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2009 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 09-010721-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: No. 09-010721-0007-CO
Res. No. 2009-13865
NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOSJINESTA Y ABDELNOUR
En el presente asunto, concurrimos con lo dispuesto por la mayoría de la Sala, pues, igualmente, estimamos que eliminándose la restricción vehicular no se reducirá, consecuentemente, el riesgo de contagiarse de la denominada gripe AH1N1. Sin embargo, de otra parte, consideramos procedente realizar las siguientes anotaciones sobre, propiamente, la proporcionalidad y razonabilidad de la medida de restricción vehicular acodada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto Ejecutivo No. 35379-MOPT:
La libertad de tránsito o de trasladarse a cualquier punto de la República contemplada en el artículo 22 de la Constitución Política, tiene enorme trascendencia e importancia, por ser fundamento y presupuesto para el ejercicio de otros derechos fundamentales de carácter civil, político, económico o social. La libertad de movimiento incluye, en su contenido esencial, la posibilidad de escoger el medio de locomoción que a bien tenga su titular, siendo que las únicas restricciones razonables a tal elección son aquellas derivadas de la naturaleza del medio escogido. A tenor del principio de reserva de ley en materia de Derechos Fundamentales (artículo 19 de la Ley General de la Administración Pública), los límites y limitaciones de éstos sólo pueden estar establecidos por ley y nunca por vía de decreto ejecutivo. En todo caso, las restricciones establecidas por ley a los derechos fundamentales deben cumplir con el examen de proporcionalidad, por lo que deben ser idóneas, necesarias y proporcionadas en sentido estricto, cualquier limite intrínseco o extrínseco que no se adecue a ese análisis resulta inconstitucional por quebrantar los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En el presente asunto, la restricción a la libertad de circulación en vehículos de uso particular aunque limitada en el tiempo –una vez por semana por algunas horas- y en el espacio –ciertas áreas de la ciudad de San José-, quebranta palmariamente el principio de reserva de ley en materia de restricción a los derechos fundamentales, puesto que, es por vía de decreto ejecutivo que se impone. De otra parte, estimamos que existen otras medidas alternativas que puede implementar el Gobierno de la República, sin llegar a restringir o limitar parcialmente de forma ilegítima, antijurídica y espuria la libertad de movimiento, de modo que, desde tal perspectiva, el decreto ejecutivo referido infringe evidentemente el principio constitucional de proporcionalidad o razonabilidad.
E.J.L. R. M.A.G.
EXPEDIENTE N° 09-010721-0007-CO
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