Sentencia nº 14017 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Septiembre de 2009

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-011342-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

Exp: 09-011342-0007-CO

Res. Nº 2009014017

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y treinta y cinco minutos del uno de septiembre del dos mil nueve.

Acción de inconstitucionalidad promovida por J.M.E.R., mayor, cédula de identidad número 0-000-000; contra los artículos 4 y 12 del “Procedimiento para el cobro del consumo de energía eléctrica no facturada y tratamiento de usos ilícitos de energía” del Instituto Costarricense de Electricidad.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas treinta y un minutos del tres de agosto del dos mil nueve, la accionante solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 4 y 12 del “Procedimiento para el cobro del consumo de energía eléctrica no facturada y tratamiento de usos ilícitos de energía del Instituto Costarricense de Electricidad.” Señala que en ambas normas se omite mencionar de manera expresa cuáles son los derechos de las personas que se están investigando. Por ello, considera que se viola el principio de reserva de ley contenido en el artículo 39 de la Constitución Política, que contiene el principio del debido proceso, previsto en el artículo 41.Refiere que no presenta certificación literal del escrito donde invocó la inconstitucionalidad de las normas, por cuanto el Instituto Costarricense de Electricidad, cerró su caso, que se tramitaba con el número de expediente UI 01-045-2008.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    ÚNICO.-

    La acción de inconstitucionalidad planteada es abiertamente improcedente. Se incumple con la exigencia prevista en el artículo 75 párrafo primero de la Ley de Jurisdicción Constitucional, de contar con un asunto base pendiente de resolver, en la fase de agotamiento de la vía administrativa o en sede judicial. Dicha norma textualmente expresa:

    “Para interponer la acción de inconstitucionalidad es necesario que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive de hábeas corpus o de amparo, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en que se invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado.”

    La misma accionante refiere que el asunto base ya fue resuelto en forma definitiva por el Instituto Costarricense de Electricidad, razón por la cual, lo que eventualmente se resuelva en esta Jurisdicción, no tiene repercusión o incidencia alguna en un asunto base pendiente de resolver. Además de ello, lo que pretende es que la Sala se convierta en un legislador positivo al establecer determinados contenidos, que según la accionante, deben contemplar las normas. Lo relacionado con la violación al debido proceso es un aspecto de aplicación e interpretación de las normas, que debe argumentarse propiamente frente a la Entidad respectiva, o en su defecto, en vía jurisdiccional y no a través de una acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, se rechaza de plano la acción interpuesta.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano la acción.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    EXPEDIENTE N° 09-011342-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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