Sentencia nº 14120 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Septiembre de 2009

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-012718-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

*090127180007CO*

EXPEDIENTE N° 09-012718-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2009014120

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y uno minutos del dos de septiembre del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por YANORY PEÑA SALAS, cédula de identidad número 0-000-000, contra la MUNICIPALIDAD DE SANJOSÉ.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas con veintidós minutos del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, la recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y manifiesta lo siguiente: que la Municipalidad recurrida pretende desalojarlos de la finca Metropolis III en Pavas, pues están ubicados en una área verde que estaba siendo usada de bunker por los drogadictos quienes asaltaban en las noches, pero ahora es su hogar donde habitan siete familias compuestas por jefas de hogar y niños. Indica que adjunta el plano catastro como prueba de las áreas verdes que están habitadas y construidas por el bono de la vivienda. Solicita que se les permita quedarse en ese lugar igual que el resto de las familias que habitan las demás áreas verdes sin distinción de personas.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.C.M.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso.- Alega la recurrente que la Municipalidad de San José pretende desalojarla de la finca Metropolis III ubicada en Pavas que constituye una área verde, pese a que ahí viven siete familias compuestas por jefas de hogar y niños.

    1. Del propio dicho de la recurrente se colige que se encuentra ocupando un bien de dominio público. En ese sentido, no observa la Sala que con los hechos descritos se hayan violentado -al menos directamente- sus derechos fundamentales, por cuanto la autoridad recurrida posee el derecho a desalojarla y su actuación se ajusta a derecho por considerarse este un bien demanial, en el cual no es posible poseer, por sus características de inalienabilidad e imprescriptibilidad, por ello puede válidamente la administración proceder con el desalojo. En tal sentido, la conducta que objeta la reclamante simplemente denota el afán de las Autoridades municipales de cumplir sus deberes para mantener los bienes de dominio público en poder del Estado. En virtud de lo anterior, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Rosa María Abdelnour G. Roxana Salazar C.

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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