Sentencia nº 14327 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Septiembre de 2009

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-013560-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

090135600007CO

EXPEDIENTE N°09-013560-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2009014327

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del dieciséis de Septiembre del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por ANTONIO GARITA RAMÍREZ, cédula de identidad número 0-000-000, contra laREFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO (RECOPE).

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciocho horas veintidós minutos del ocho de setiembre del dos mil nueve, el recurrente interpone recurso de amparo contra la REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO, y manifiesta lo siguiente: que laboró para la empresa recurrida desde el 29 de junio de 1998 al 11 de junio de 1999 y del 11 de octubre del 1999 al 25 de setiembre del 2008, periodo que le fue reconocido para todos los efectos laborales. Manifiesta que fue contratado como oficinista con una jornada de ocho horas laborales y un salario de ¢362.413,20. Menciona que como parte de su salario en especie se le cancelaba media alimentación, por lo que el salario base se incrementaba diariamente en ¢2.387. Agrega que renunció conforme al artículo 142 de la Convención Colectiva de Trabajo, el 24 de setiembre del 2008; sin embargo, no se le canceló suma alguna por concepto de los periodos laborados, preaviso, cesantía, reajuste de aguinaldos y vacaciones durante toda la relación laboral, por mal cálculo de salario, al no incluirse el salario en especie. Acusa que únicamente se le canceló la suma de ¢514.917 que con costos suman parte del aguinaldo y de vacaciones, ello a pesar que en la liquidación se indican rubros no pagados. Alega que posteriormente se formuló en su contra un procedimiento administrativo por una supuesta falsificación del título de Bachillerato que había presentado para participar en un concurso hace más de diez años. Reclama que en razón de lo anterior se acordó no pagarle ningún derecho laboral producto de la renuncia. Explica que en el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago se tramita un proceso ordinario que presentó en tutela de sus derechos laborales, sin embargo, la empresa recurrida utiliza el procedimiento administrativo para oponer excepciones en dicho proceso judicial.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.C.M.; y,

    Considerando:

    ÚNICO.-

    Si el recurrente considera que la empresa pública recurrida le adeuda determinadas sumas por extremos laborales que no le fueron cancelados al terminar la relación laboral, ello es un asunto que no cabe conocer en esta vía, sino en la de legalidad ordinaria, pues es esta la vía competente y especializada para pronunciarse al respecto.En este sentido, de los autos se desprende que el amparado presentó demanda laboral contra RECOPE, la cual actualmente se tramita ante el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, de modo que será allí donde se resolverá lo que en derecho corresponda respecto del reclamo del recurrente. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    S. de plano el recurso.

    Ana VirginiaCalzada M.

    Presidenta

    Luis PaulinoMora M.

    Adrián Vargas B.

    Gilbert ArmijoS.

    Fernando Cruz C.

    Rosa MaríaAbdelnour G.

    Jorge Araya G.

    EXPEDIENTE N° 09-013560-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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