Sentencia nº 14422 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Septiembre de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-006682-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-006682-0007-CO

Res. Nº 2009014422

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del dieciocho de septiembre del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por R.S.S., cédula 1-0582-0029, a favor de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), contra la Fiscalía Adjunta de Siquirres.

Resultando:

  1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:33 horas de 4 de mayo de 2009, el recurrente manifiesta que, desde hace más de 4 años, se está tramitando una causa penal por el delito de falsedad ideológica en contra de diversos funcionarios de JAPDEVA, bajo el expediente número 04-200079-0472-PE, ante la Fiscalía Adjunta de Siquirres. Agrega que la etapa preliminar no ha sido concluida, por lo que se ha vulnerado el derecho a una justicia pronta y cumplida, en este caso. Señala que ha presentado diversas gestiones, de forma reiterada, ante la Fiscalía Adjunta de Siquirres, e incluso ante el fiscal general, en aras de que se concluya la investigación preliminar, a efectos de que cese la incertidumbre jurídica para sus representados. No obstante, los resultados han sido negativos. Indica que la justificación del Ministerio Público es que no ha existido un retardo de justicia, sino que se encuentran dentro de un plazo razonable. Sin embargo, considera que sobrepasa el límite de lo razonable el lapso de 4 años que ha demorado la primera etapa del proceso de investigación. Asegura que el 1º de abril de 2009, gestionó, directamente, ante la Fiscalía de Siquirres un pronto despacho, y debido a que este no fue considerado, recurrió ante la Fiscalía General de la República, el 21 de abril de 2009. Por resolución de las 14:55 horas de 23 de abril 2009, se resolvió rechazar la queja y se concedieron 5 días para que se emitiera pronunciamiento sobre la solicitud de 1º de abril indicada. No obstante, no recibieron respuesta. Reitera que los plazos razonables han sido violentados, así como los derechos a obtener pronta respuesta, justicia pronta y cumplida y al debido proceso. El recurrente solicita que se declare con lugar el amparo (folio 1).

  2. G.B.H., fiscal auxiliar tramitadora; y, R.G.Z., fiscal coordinador, ambos de la Fiscalía de Siquirres, informan bajo juramento que se han presentado una serie de gestiones que atrasaron la tramitación de la causa seguida bajo el expediente número 04-200079-0486-PE, contra diversos funcionarios de JAPDEVA, por el delito de falsedad ideológica. De hecho, por las dificultades que suponen la investigación de ese asunto, el 2 de abril de 2005, el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José declaró el proceso como de tramitación compleja. Agregan que el caso ha sido atendido y tramitado con toda la celeridad posible; no obstante, la complejidad del proceso impide actuar con mayor agilidad. Sostienen que se ha actuado en apego al Derecho aplicable. Estiman que no se han vulnerado derechos fundamentales. Solicitan que se desestime el recurso planteado (folio 9).

  3. En los procedimientos seguidos se ha observadolas prescripciones legales.

Redacta la Magistrada S.C.; y,

Considerando:

I.Es lo cierto que, de acuerdo con el contenido del artículo 1º de la Ley de Reforma Integral a Ley Orgánica de JAPDEVA, Ley número 5337 de 27 de agosto de 1973, publicada en el Alcance 120 a La Gaceta 170 de 11 de septiembre de 1973, fecha desde la que está vigente, la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, que figura como amparada en este caso, es un ente estatal, es decir, regida por las normas y principios del Derecho Público y, por ende, forma parte del Estado, lato sensu. En efecto, la norma de cita señala:

Artículo 1.-

Créase la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en adelante denominada JAPDEVA, como ente autónomo del Estado, con carácter de empresa de utilidad pública, que asumirá las prerrogativas y funciones de Autoridad Portuaria; se encargará de construir, administrar, conservar y operar el puerto actual de Limón y su extensión a Cieneguita, así como otros puertos marítimos y fluviales de la Vertiente Atlántica, con la salvedad de los que operen al amparo del inciso h) del artículo 6 de esta ley. Se encargará asimismo de administrar la canalización del Atlántico y las tierras y bienes que esta misma ley le otorga. Administrará las empresas de transporte ferroviario del Estado que presten servicios de y hacia los puertos de la Vertiente Atlántica que específicamente contemple el Poder Ejecutivo en los planes nacionales de desarrollo.

. (El destacado se suplió).

II.Ahora bien, debe tener presente el recurrente que la Sala, en reiteradas oportunidades, ha manifestado que el Estado, lato sensu, no es titular del derecho consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política, de acudir ante esta instancia jurisdiccional en la vía del recurso de amparo para mantener o preservar sus derechos. En tal sentido, el principio inspirador del instituto del amparo es brindar a los administrados un mecanismo de defensa, de limitación, contra los eventuales abusos del poder, y no obstante su amplia concepción, no puede entenderse como previsto para proteger a entidades de Derecho Público, pues para que estas puedan defender su autonomía, o la competencia que les ha sido asignada por el acto de creación, perfectamente, pueden acudir a otros mecanismos previstos por el propio ordenamiento jurídico. De manera que, como este recurso de amparo es interpuesto a favor de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, por las razones expuestas, lo pertinente es desestimar el recurso planteado.

III.Conclusión:En mérito de lo expuesto se impone declarar sin lugar el recurso.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.-

La Magistrada Calzada salva el voto y declara con lugar el recurso con sus consecuencias.-

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta

Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

ARAYA/arl

Expediente 09-6682

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA CALZADA MIRANDA

Discrepo del criterio de la mayoría, en cuanto considero que a pesar de que la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) es un ente estatal, tiene el pleno derecho de acudir a la Jurisdicción Constitucional para defender los intereses que representa, dado que si bien se trata de un ente autónomo del Estado, tiene carácter de empresa de utilidad pública y le fue atribuida por Ley la competencia de promover el desarrollo socio-económico integral, rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (artículo 2 de la Ley 5337). Como pudo acreditarse en el expediente, desde el año 2004, JAPDEVA interpuso una denuncia penal contra diversos funcionarios de la Institución, la cual se tramita en expediente 04-200079-0472-PE ante la Fiscalía de Siquirres. Considero que el plazo transcurrido ha sido excesivo, si se toma en cuenta que ni siquiera ha finalizado la investigación preparatoria, lo cual vulnera el derecho de acceso a la justicia y el de ser juzgado en un plazo razonable, contenidos en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. En consecuencia, declaro con lugar el recurso con sus consecuencias.

AnaVirginia Calzada Mirada

EXPEDIENTE N° 09-006682-0007-CO

Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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