Sentencia nº 14642 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Septiembre de 2009

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-012208-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-012208-0007-CO

Res. Nº 2009014642

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas y treinta y dos minutos del dieciocho de Septiembre del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por A.I.P.M., cédula de identidad número 0-000-000, contra LA MUNICIPALIDAD DE C. -.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 20 de agosto de 2009, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de C., y manifiesta que la municipalidad recurrida le rebajó su salario sin seguir un debido proceso y sin que pudiera ejercer una adecuada defensa; el 21 de julio de 2009 el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 28-2009, aprobó una relación de puestos ajustada que incluye un 6.9 % para el primer semestre de este año y un 1.21 % para el segundo semestre; en su caso personal, se encuentra nombrada en la Categoría propuesto PM-1 Encargada de Patentes y tiene un sueldo base mensual de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos colones -sean doscientos veintidós mil trescientos setenta y ocho colones por quincena-; sin embargo, en la quincena del 1 al 15 de agosto de 2009 al tener 10 anualidades le reconocieron un 30% de anualidades al sueldo base equivalente a quinientos setenta y ocho mil ciento ochenta y dos colones con ochenta céntimos; es decir, le rebajaron su salario base a ciento noventa y siete mil ciento ochenta y dos colones -correspondiente a una categoría TM-3 por un monto de trescientos noventa y cuatro mil trescientos veinticuatro colones- más las anualidades, pese a laborar para la referida Municipalidad desde el 1 de marzo de 1999 como Auxiliar de Contabilidad y desde el 7 de febrero de 2007 como Encargada de Patentes.-

  2. -

    EManifestó N.C.A., en su calidad de Director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de C. (folio 31), que la corporación local efectuó recientemente un estudio integral de puestos y salarios, modificándose la escala salarial y la estructura del organigrama de la institución. La única participación de esa Dirección en el proceso fue la evacuación de una consulta del Director Financiero Administrativo. Solicita que se desestime el recurso planteado.-

  3. -

    Informaron bajo juramento C.M.O., Director Financiero Administrativo y Encargado temporal del Área de Recursos Humanos, y C. C.Á., Alcalde, ambos de la Municipalidad de C. (folio 34), que ese ente, a raíz del informe DFOE-SM-22-2007 de la Contraloría General de la República sobre la gestión del recurso humano, realizó un estudio de plazas, reestructuración, creación de un nuevo manual descriptivo de puestos. El Concejo, en la sesión #28-2009 del 21 de julio de 2009, acuerdo #9, aprobó el nuevo manual de puestos y la nueva escala salarial y estructura organizacional de la Municipalidad. Una serie de puestos pasaron de clases de técnicos a clases de grado profesional, según sus tareas y responsabilidades. Puestos que debían ser de profesionales los ocupaban funcionarios con grados académicos de técnicos, como en el caso de la recurrente, quien actualmente es encargada de patentes, puesto que con el nuevo manual descriptivo de puestos, debe ser ocupado por un bachiller universitario, debidamente incorporado a un colegio profesional. La recurrente no tiene en su currículum el título universitario que exige el manual. No se ha rebajado el salario de la recurrente, sino que se le ubicó de acuerdo con el grado académico que ostenta (técnico tres). En julio de 2009 se le pagó el salario de la clase Profesional Municipal 1. Posteriormente la Dirección Financiera y el Departamento de Recursos Humanos realizaron una consulta legal a la Dirección Jurídica de la Municipalidad sobre la aplicación de los transitorios I y III del Código Municipal y sobre los requisitos académicos para cada nueva clase propuesta. Se realizó una revisión interna para ajustar los requisitos reales del actor con la categoría pagada en julio del 2009, encontrándose un error material. Se ajustó a la clase de Técnico 3 en la primera quincena de agosto de 2009, salario inferior al de Profesional 1. Dentro del procedimiento de reestructuración la recurrente fue notificada de esa situación y tenía derecho a recurrir y hacer valer los derechos que considerara que pudiesen ser afectados con el acto administrativo que la afectó como Técnico 3. Si dentro del plazo otorgado en la resolución complementa sus estudios universitarios al grado mínimo de bachiller universitario, exigido en la plaza de Auxiliar de Contabilidad, puede obtener un salario mayor. A la recurrente se le notificó los resultados en tiempo y forma el 21 de agosto de 2009, con indicación de los medios de impugnación pertinentes. Ya presentó los recursos de revocatoria con apelación en subsidio. En ningún momento se le ha notificado que el salario que devengaría, a raíz del estudio, fuera a ser de 444.756 colones. Se realizó un depósito por ese monto, por error administrativo, que no genera derecho. Piden desestimar el amparo.-

  4. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.-

    Redacta el Magistrado A.S. y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. Considera el actor infringido su derecho al debido proceso al haber sido recalificada su plaza y disminuido su salario, sin notificación previa.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. que la recurrente trabaja en la Municipalidad de C. como encargada de patentes (folio 32);

    2. que en el informe DFOE-SM-22-2007 de la Contraloría General de la República se detectó deficiencias en la gestión del recurso humano en la Municipalidad, por lo que se ordenó al Alcalde Municipal, entre varias medidas, efectuar estudios de los puestos del ente, actualizar el manual descriptivo de plazas y la estructura organizativa, efectuar un estudio de los funcionarios que no cumplen los requisitos académicos del manual de puestos y tomar las acciones pertinentes (folio 32);

    3. que en abril de 2009 se emitió un nuevo manual descriptivo de clases (folio 33);

    4. que el Concejo, en la sesión #28-2009 del 21 de julio de 2009, acuerdo #9, aprobó el nuevo manual de puestos y la nueva escala salarial y estructura organizacional de la Municipalidad (informe de folio 32)

    5. que en julio de 2009 se pagó al recurrente el salario de la clase Profesional Municipal 1 (informe de folio 34);

    6. que mediante oficio MC-DFA-041-2009 del 12 de agosto de 2009 el Director Financiero Administrativo de la Municipalidad accionada instruyó al Departamento de Recursos Humanos corroborar que, según el Estudio Integral de Puestos, el Manual de Organización y la nueva escala salarial, en los puestos en que sea necesario contar con una profesión los funcionarios nombrados cumplan ese requisito (folio 33);

    7. que en el oficio MC-UP-17-2009 del 12 de agosto de 2009 de la Unidad de Planificación de la Municipalidad de C. se enlistó a los funcionarios que no cumplen requisitos académicos o legales y el cálculo de reajuste de su salario, respecto del salario pagado en julio de 2009, incluyendo a la recurrente (folio 33);

    8. que el 21 de agosto de 2009 se notificó a la recurrente los resultados del estudio de puestos para su plaza, donde se indica que la situación anterior es de Técnico Municipal 2-A, con un salario base de 316.852,44 colones; la propuesta por el estudio es de Profesional Municipal 1, con salario base de 444.756 colones y la situación propuesta según perfil real Técnico Municipal 3 con salario base de 394.324 colones (folio 203 de la documentación aportada por la Municipalidad accionada);

    9. que contra ese acto la recurrente planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante el 1° de setiembre de 2009 (f. 34);

    10. que los recursos administrativos están pendientes de resolver (informe de folio 34);

    11. que la recurrente no tiene título universitario que exige el manual de puestos para la clase Profesional 1 y el puesto de la recurrente se ajustó a la clase de Técnico 3 en la primera quincena de agosto de 2009 (informe de folio 34).

    III.-

    Sobre el fondo. El punto central del reclamo de la recurrente carece de sustento, pues consiste en enfrentar la clasificación que se le asignó en julio de 2009, como Profesional Municipal 1, con la que finalmente se le atribuyó de Técnico Municipal 3. El acto en el que se le notificó formalmente el resultado de su ubicación en la estructura municipal actual, del 25 de agosto de 2009, se adoptó con base en su perfil real para el cargo. En esa comunicación se advirtió, además, de la posibilidad de ejercer los recursos administrativos en su contra, facultad a la que se acogió, encontrándose las impugnaciones pendientes de decisión. No existe en la actuación de la Municipalidad recurrida arbitrariedad que contravenga los derechos esenciales del trabajador: no hay una desmejora de sus condiciones laborales –específicamente las salariales– si se compara el cargo que ostentaba antes de la reestructuración y el que se le asignó actualmente.

    IV.-

    Además, debe tomarse en cuenta, que, entre otras, por sentencia #2004-309 de las 9:16 horas del 16 de enero del 2004, la Sala reconoció la potestad que tienen las corporaciones locales de llevar adelante un procedimiento de reestructuración de su personal:

    “IV.-

    Sobre el fondo. De importancia para la resolución de este asunto conviene rescatar lo indicado en el artículo 146 del Código Municipal, el cual señala en lo conducente:

    “Artículo 146.-

    Los servidores municipales protegidos por esta ley gozarán de los siguientes derechos, además de los dispuestos en otra leyes:

    b) La municipalidad podrá finalizar los contratos de trabajo con responsabilidad patronal, fundamentada en estudios técnicos relacionados con el cierre de programas, la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o la reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público exija .

    (...)" (La negrita no formaparte del original)

    De la norma parcialmente transcrita se desprende que la Municipalidad recurrida tiene plena potestad de realizar una reorganización integral de sus dependencias, tal como ocurrió en el caso concreto, en la medida que con ello pueda lograrse una adecuada prestación del servicio público. Es claro, que el sometimiento a un proceso legítimo de modernización que garantice la óptima utilización de los fondos públicos y la más alta eficiencia en la prestación de los servicios encomendados a una institución, es, desde luego, un motivo legítimo para ejecutar cambios organizacionales que, en la mayoría de los casos, irremediablemente conllevan la supresión o variación de determinadas plazas…” (v. en el mismo sentido el pronunciamiento #2008-1355 de las 15:44 horas del 29 de enero del 2008)

    A lo que debe agregarse que el proceso en la Municipalidad de C. inició a raíz de un mandato de la Contraloría General de la República. En síntesis, el amparo debe desestimarse.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar elrecurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Roxana Salazar C. Jorge Araya G.

    GAS/ac

    EXPEDIENTE N° 09-012208-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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