Sentencia nº 15097 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Septiembre de 2009

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-013755-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

*090137550007CO*

EXPEDIENTE N°09-013755-0007-CO

PROCESO:RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº2009015097

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y dieciséis minutos del veinticinco de septiembre del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por R.A.M., cédula de residencia número 135052704, y OTROS contra la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICO PROMEJORAS DE HATILLO 6.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:55 horas del 14 de setiembre de 2009, la recurrente interpone recurso de amparo contra la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICO PRO MEJORAS DE HATILLO 6 y manifiesta lo siguiente: que estuvieron presentes en la asamblea del 16 de mayo de 2009 efectuada en la Asociación de Desarrollo Específico Pro Mejoras de Hatillo 6, en donde se dio un incumplimiento de deberes por parte de varios de los miembros de la Junta Directiva. Consideran que se han violentado los derechos de la niñez y adolescencia, pues no existe voluntad alguna de apoyo por parte de la que fue por 3 años la exvicepresidenta Sra. A.M. M.. Agregan que tampoco es de su agrado la ex-secretaria de la citada asociación, así como las vocales 1 y 2, pues estas personas apoyan a la señora A. en todo y se ríen de su irrespeto hacia las personas. Alegan que la exvicepresidenta recurrida maltrata a los niños cada vez que se presentan actividades como la fiesta del Día del Niño o la fiesta de Navidad, en donde trató de sacar a los niños más pobres y vulnerables de la localidad como los del precario en asentamiento Hogar Propio. Inclusive afirma que la recurrida hace llorar a los niños y sus compañeras se ríen de sus malas acciones. Por otro lado, añaden que las funcionarias citadas no colaboran con las cartas de los vecinos para el Instituto Mixto de Ayuda Social. Aseguran que mucha gente le tiene miedo a las representantes accionadas, pues algunas son familiares de miembros de las pandillas de la zona. Acusan que la exvicepresidenta recurrida ha llegado a amenazar a los niños integrantes del grupo denominado "Súper Héroes del Ambiente" haciéndolos llorar, a lo que se debe sumar a que tampoco destinan los recursos provenientes del reciclaje a la fiesta del Día del Niño. Señalan que actualmente la señora M.B. es la V. y conoce de lo acontecido en la asamblea del 12 de mayo de 2009, en donde muchas personas no pudieron participar en la elección de los representantes, lo que ocasionó que se manipulara la votación. Sostiene que en la citada asamblea, la exvicepresidenta referida amenazó a otra asambleísta aclarándole que nadie podía impedirle entrar de nuevo a la Directiva pues ella era capaz de todo. Estiman que el presente recurso de amparo tiene como fin que se saque a esta particular de la junta directiva de la Asociación recurrida, pues aparte del maltrato, ella nunca está de acuerdo en los proyectos de vivienda. Asevera que inclusive ha destruido documentos, razón por la cual el Comité de la Niñez decidió desafiliarse de la asociación aludida y formó la Asociación de Desarrollo Específico de Vivienda de Hatillo 6. En vista de la situación, se presentaron ante el Departamento Legal de la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal en donde les aconsejaron efectuar una asamblea extraordinaria, la cual no se efectúo por amenazas de la Presidenta anterior y la actual. Asegura que la exvicepresidenta accionada participó en todos los nombramientos y la asamblea en su totalidad la rechazó. Añaden que no aceptaran a ninguna de las particulares recurridas dentro de las asociaciones mencionadas y mucho menos en el Comité de la Niñez y Adolescencia. Solicitan los recurrentes que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    1. elM.J.L.; y,

      Considerando:

      Único.-

      Del propio memorial de interposición del recurso se desprende que lo planteado en éste, es un asunto ajeno al ámbito de competencia de esta jurisdicción. Por cuanto en el fondo lo que los recurrentes pretenden que esta S. determine si algunos de los miembros actuales y, principalmente, la exvicepresidenta de la Asociación de Desarrollo Específico Pro Mejoras de Hatillo 6, han incumplido sus deberes. Debe indicársele a los amparados que no es esta la vía para demostrar si las funcionarias accionadas han incumplimiento los deberes propios de su cargo en la Asociación recurrida o si inclusive han abusado de sus potestades, pues ello es un asunto que debe ser planteado, discutido y resuelto ante la vía de legalidad correspondiente. Por otro lado, es importante aclararles a los recurrentes que si lo que pretenden con este recurso es denunciar una serie de agresiones contra personas menores de edad cometidas por la exvicepresidenta de la Asociación recurrida, será ante las instancias legales competentes, ante quienes deberán dirigir sus respectivas acusaciones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

      Por tanto:

    2. de plano el recurso.

      Adrián Vargas B.

      Presidente a.i.

      Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

      Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

      Horacio González Q. Roxana Salazar C.

      ccv/JSG

      EXPEDIENTE N° 09-013755-0007-CO

      Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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