Sentencia nº 16154 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Octubre de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-015338-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

090153380007CO*

EXPEDIENTE N° 09-015338-0007-CO

PROCESO: RECURSODE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº2009016154

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del veinte de octubre del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por W.M.R., cédula de residencia número 155807922227, contra la empresaSENDEROS DE COSTA RICA S.A.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cuarenta y dos minutos del trece de octubre del dos mil nueve, el recurrente interpone recurso de amparo contra SENDEROS DE COSTA RICA S.A., y manifiesta lo siguiente: que desde el 23 de febrero del 2007 comenzó a laborar como guía turístico para la compañía Senderos de Costa Rica S.A. Señala que desde el “23 de febrero del 2005” no ha recibido ningún tipo de prestaciones laborales como días feriados, cesantías, aguinaldos y otro tipo de prestaciones salariales, por lo que interpuso una demanda No. 09-001339-0166-LA contra la empresa recurrida; sin embargo considera que el proceso se va a tardar más de un año, por lo que solicita que su caso sea resuelto con la mayor seriedad, toda vez que actualmente su situación es bastante precaria y la empresa accionada se niega a cancelarle lo que le corresponde como trabajador.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    ÚNICO: El recurrente alega que la empresa recurrida se niega a concederle una serie de prestaciones laborales tales como días feriados, cesantías, aguinaldos y otros tipos de prestaciones salariales, a las que aduce tener derecho, por lo que incluso tuvo que plantear una demanda laboral. En este caso no se cumplen los supuestos de admisibilidad del amparo dispuestos en el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la parte recurrida no se encuentra de hecho o de derecho en una posición de poder tal, que no pueda ampararse oportuna y efectivamente por medio de otros remedios jurisdiccionales, diferentes a la vía Constitucional y que la ley ha previsto para esos casos. En consecuencia, lo procedente es rechazar el recurso, sin perjuicio de que la parte interesada acuda a la vía legal pertinente a hacer valer sus derechos.

    Por tanto:

    S. de plano el recurso.

    Ana VirginiaCalzada M.

    Presidenta

    Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Rosa MaríaAbdelnour G.

    Roxana Salazar C.

    Jorge Araya G.

    EXPEDIENTE N° 09-015338-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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