Sentencia nº 17553 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Noviembre de 2009

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-015148-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 09-015148-0007-CO

Res. Nº2009017553

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y siete minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por C.L.M.G.Y.M.M.M., cédulas de identidad número 0602580696 y 0111100131, contra la JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (I.D.A.).-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 8 de octubre de 2009, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Instituto de Desarrollo Agrario (I.D.A.) y manifiestan que recibieron el oficio DAJ-919-2009 del 1 de octubre de 2009 por el cual se les comunicó el acuerdo XXV tomado en la sesión 033-09, celebrada el 21 de septiembre de 2009, en el que se acordó rechazar el recurso de apelación planteado contra el acuerdo de la Junta Directiva tomado en el artículo 16 de la sesión ordinaria 042-08 del 24 de noviembre de 2008 por extemporáneo. Ese acuerdo impugnado negó el reconocimiento de la morosidad administrativa solicitado por los recurrentes, propietarios de la parcela 22 del asentamiento Tres Rosales, el cual se mantiene vigente en todos sus extremos, en virtud de haberse rechazado el recurso de apelación. Los recurrentes manifiestan que acuden en amparo porque gracias a la resolución 2009-6497 de la Sala Constitucional, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario les entregó el documento que les dio pie para apelar. Ni en la resolución apelada ni en ningún otro documento se les indicó que tenían derecho a apelar la resolución, ni cuántos días tenían para hacerlo.-

  2. -

    Por auto número 16255 de 16:33 hrs. de 20 de octubre de 2009, dictado por el pleno de la Sala, se dispuso dar curso al amparo únicamente en relación con la alegada violación al artículo 39 constitucional, consistente en haber omitido la Junta Directiva del IDA informar a los recurrentes cuáles recursos cabrían contra su resolución contenida en el acuerdo XXV de la sesión 33-09 de 21 de setiembre de 2009, además del plazo para interponerlos y, en lo demás, se rechazó de plano el recurso (fs. 9 y 10).-

  3. -

    El Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario, C.B. C., informa que en el oficio DAJ-875-2009 de 17 de setiembre de 2009, los recurrentes pretendieron hacer incurrir en error a los miembros de la Junta Directiva del Instituto y, ahora, a los magistrados de la Sala Constitucional, debido a que lo que solicitaban es totalmente diferente a lo dispuesto en el artículo 16 de la Sesión 042-2008, celebrada el 24 de noviembre de 2008; ese acuerdo, lo que resolvió fue acoger la recomendación contenida en el oficio DAJ-1246-08, suscrito por la Dirección de Asuntos Jurídicos y con fundamento en ello se denegó el reconocimiento de la morosidad administrativa a legada por los recurrentes; ese acuerdo fue remitido a la Oficina Subregional La V., mediante el oficio DAJ-1381-2008, de 17 de diciembre de 2008, con la finalidad de que fuera notificado personalmente a los administrados; esa oficina realizó la notificación personal a M.M.M. el 21 de enero de 2009, a las 13:20 hrs., conforme consta en las pruebas adjuntas. Posteriormente, el J. de la Oficina Subregional La virgen, en oficio OSLV.033-2009, de 26 de enero de 2009, comunicó a la Dirección de Asuntos Jurídicos que el acuerdo citado había sido debidamente notificado y adjuntó la respectiva constancia. El recurso de amparo tramitado bajo expediente 09-004427-0007-CO, interpuesto por M. M.M., se refería a que no se le había dado respuesta a una solicitud para que se aportara copia del expediente administrativo que, a sus efectos, lleva la Junta Directiva; además, de que se le aportara en forma completa el Acuerdo del artículo 16 mencionado; a pesar de que ese acuerdo, como se observó anteriormente, ya se había notificado. Por esa razón, en sentencia número 6497-2009 de 13:01 hrs. de 24 de abril de 2009, la Sala declaró con lugar el recurso, por lo que la Junta debía aportar la copia certificada del expediente y el acuerdo de Junta Directiva. El trámite del acuerdo 16 es totalmente diferente a lo solicitado por los recurrente a la Junta Directiva. La situación es de pleno conocimiento de los recurrentes, ya que en su escrito de apelación manifestaron que esperaban no tener problema con el plazo para apelar, lo que revela que tenían conocimiento de que ese plazo había precluido. El 26 de junio de 2009 los recurrentes recibieron el expediente administrativo, no así la notificación del acuerdo, que se había realizado desde el 21 de enero de 2009. Manifiesta que en los acuerdos de la Junta Directiva siempre se indica el plazo para apelar y el recurso que procede; es evidente que los recurrentes tenían pleno conocimiento del plazo para recurrir. Mediante oficio DAJ-875-09 de 17 de setiembre de 2009, se realizó todo un desglose y fundamentación jurídica del tipo de recurso que procede contra los acuerdos de junta directiva y el plazo para recurrir, por lo que tampoco pueden alegar tal desconocimiento. Por la vía del amparo, los recurrentes han tratado de que se les aprueba una actuación que no es procedente, como se explicó en el oficio DAJ-1246-09, ya que al analizar su caso se observa que no califica para que el IDA pueda autorizar el reconocimiento de la morosidad administrativa y, al estar en descuerdo con la decisión, los recurrentes, en forma arbitraria, recurren al amparo para atrasar el trámite e intentan hacer incurrir en error a la Junta Directiva del IDA y a la Sala. Pide que se declare sin lugar el recurso (fs. 13 a 15).-

  4. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.-

    Redacta el Magistrado G.V.,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO: El presente amparo fue admitido por auto número 16255 de 16:33 hrs. de 20 de octubre de 2009, dictado por el pleno de la Sala, únicamente por la presunta vulneración del derecho de defensa de los recurrentes, en cuanto al hecho de que la Junta Directiva del IDA omitió informarles los recursos procedentes contra la resolución contenida en el acuerdo XXV, de la sesión 33-09 de 21 de setiembre de 2009.-

    II.-

    SOBRE LOS HECHOS: El informe rendido bajo la fe del juramento por el presidente ejecutivo del IDA, Dr. C.B.C., así como la documentación aportada al expediente, acreditan los siguientes hechos relevantes para la resolución del recurso:

  5. los recurrentes habían solicitado al IDA que se reconociera la morosidad administrativa del Instituto, con relación a la inscripción de la parcela #22 del Asentamiento Tres Rosales (fs. 13 y 19);

  6. mediante acuerdo número 16 de la sesión de la Junta Directiva del IDA número 042-2008, de 24 de noviembre de 2009, la Junta acogió una recomendación de la Dirección de Asuntos Jurídicos que deniega el reconocimiento de la morosidad (f. 13);

  7. el anterior acuerdo fue notificado personalmente a los recurrentes el 21 de enero de 2009 (informe a folio 14 y acta de notificación a folio 27);

  8. contra el anterior acuerdo, los recurrentes plantearon recurso de apelación en escrito con fecha 29 de junio de 2009, el cual fue recibido en la Junta Directiva del IDA el 1 de julio de 2009 (escrito del recurso de apelación a folio 35);

  9. mediante acuerdo 25 de la sesión de Junta Directiva del IDA número 033-09 de 21 de setiembre de 2009, se rechazó el recurso de apelación planteado por los recurrentes, por extemporáneo y se mantiene en todos sus extremos (f. 6).-

  10. en la comunicación de los acuerdos número 16 de la sesión de la Junta Directiva del IDA número 042-2008, de 24 de noviembre de 2009 y número 25 de la sesión de Junta Directiva del IDA número 033-09 de 21 de setiembre de 2009 no se indicó a los recurrentes los recursos que procedían contra lo resuelto ni el plazo para interponerlos (v. acuerdos a folios 6 y 13).-

    III.-

    SOBRE EL FONDO: Ha quedado acreditado en el presente expediente, que el IDA notificó a los recurrentes el acuerdo número 16 de la sesión de la Junta Directiva del IDA número 042-2008, de 24 de noviembre de 2009 desde el 21 de enero de 2009, pero también se ha constatado que los recurrentes debieron pedir, entonces, al IDA la copia del expediente y el contenido completo del acuerdo, para poder ejercer su defensa; para conseguirlo, tuvieron que interponer otro recurso de amparo (número 09-004427-0007-CO), el cual fue declarado con lugar, por sentencia número 2009006497 de trece horas y uno minutos del veinticuatro de abril del dos mil nueve y en el cual se tuvo por cierto que:

    “el doce de enero de dos mil nueve, los recurrentes presentaron ante la Junta Directiva del Instituto recurrido, una nota solicitando una copia de su expediente y del acuerdo completo aprobado en el artículo 16 de la sesión 042-2008, del veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, sea veinte de marzo del dos mil nueve no ha recibido respuesta alguna a su gestión. De acuerdo con lo manifestado por la autoridad recurrida en su informe rendido bajo juramento el diecinueve de enero de dos mil nueve, emitió la certificación con la información requerida por los amparados, lo anterior les fue notificado vía fax el trece de abril de dos mil nueve”.

    Conforme se constata en el expediente, a los recurrentes se les rechazó su apelación por extemporánea, lo cual, desde un punto de vista estrictamente formal, es cierto; sin embargo, también es cierto que el IDA al comunicar el acuerdo 16 de la sesión de la Junta Directiva del IDA número 042-2008, que denegó el reconocimiento de la mora administrativa, así como el número 25 de la sesión de Junta Directiva del IDA número 033-09 de 21 de setiembre de 2009, no indicó a los amparados los recursos procedentes ni el plazo para interponerlos, situación que produce indefensión y que revela una patología en la gestión, por parte del Instituto. El presidente ejecutivo del IDA manifestó a la Sala que los recurrentes pretenden hacer incurrir en error a su junta directiva y a la Sala, pero lo cierto es que él mismo indicó a la Sala que el IDA siempre indica los recursos procedentes y el plazo para interponerlos y lo cierto es que no lo hizo en ninguno de los casos. El vicio señalado, tratándose de recurrentes que no cuentan con patrimonio letrado y en una sede que tiene como propósito “Hacia un desarrollo rural con rostro humano”, como lo indica su papelería, reviste gravísimas consecuencias pues, el Instituto aprovecha la vulnerabilidad de los recurrentes, que deben acudir una y otra vez a esta S., y los coloca en un estado de indefensión. Por lo anterior, procede declarar con lugar el amparo y dejar sin efectos las notificaciones de los acuerdos número 16 de la sesión de la Junta Directiva del IDA número 042-2008, que denegó el reconocimiento de la mora administrativa, así como el número 25 de la sesión de Junta Directiva del IDA número 033-09 de 21 de setiembre de 2009, que rechazó el recurso de apelación contra el anterior y ordenar al presidente ejecutivo del IDA que notifique nuevamente el número 16 de la sesión de la Junta Directiva del IDA número 042-2008, en forma completa, con los dictámenes que dan soporte a esa resolución, así como la indicación expresa de los recursos procedentes en su contra y el plazo para interponerlos, a fin de que los recurrentes puedan ejercer su defensa y el IDA resuelva conforme a derecho.-

    Por tanto:

    Se declara con lugar el amparo y, en consecuencia, quedan sin efecto las notificaciones de los acuerdos número 16 de la sesión de la Junta Directiva del IDA número 042-2008 y número 25 de la sesión de Junta Directiva del IDA número 033-09 de 21 de setiembre de 2009 y se ordena al presidente ejecutivo del IDA, Dr. C.B.C., que dentro de los quince días posteriores a la comunicación de esta resolución, notifique nuevamente a los recurrentes el acuerdo número 16 de la sesión de la Junta Directiva del IDA número 042-2008, en forma completa, con los dictámenes que dan soporte a esa resolución, así como la indicación expresa de los recursos procedentes en su contra y el plazo para interponerlos, a fin de que los recurrentes puedan ejercer su defensa y la Junta Directiva del IDA resuelva conforme a derecho. Lo anterior, apercibido de que la desobediencia a las órdenes de esta S. se encuentra sancionada penalmente, según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se condena al Instituto de Desarrollo Agrario al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. COMUNIQUESE. N. personalmente al Dr. C.B. C. o a quien ejerza su cargo.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Adrián Vargas B. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C. Alexander Godínez V.

    GAS/ac

    EXPEDIENTE N° 09-015148-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR