Sentencia nº 17601 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Noviembre de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-017177-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

090171770007CO*

EXPEDIENTE N° 09-017177-0007-CO

PROCESO: RECURSODE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº2009017601

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por ARIANNE PEÑA ARIAS, D.R.M., D.C.P., GEANNINA ALFARO SOLANO, L.M.M.R., LIZBETH DE LOS ÁNGELES A.G., M. D.M.M.C., M.J.G.R., M.D.F., M.C.G., M.S.B., M.O.C., N.G.E., N.V.C., S.B.Z., S. P.F., y S.A.J., cédulas de identidad números 0114820048, 0115110746, 15584268621, 0115140583, 160400189517, 0115100567, 0115010709, 0114640317, 0114730999, 0114950287, 0114810231, 0115070346, 0115130420, 0114940711, 0115070762, 0304620779, y 0114780295, respectivamente, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas y veintiséis minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA y manifiestan lo siguiente: que son estudiantes del C.M.A., y el seis de Noviembre pasado, a las nueve horas realizaron la prueba de Biología, para lo cual se prepararon con tiempo suficiente, en conciencia y responsabilidad. Dicen que a la fecha no han recibido la calificación del examen de Biología y la esperaba para el treinta de Noviembre, según se les indicó por parte del Colegio, y no sabe si lo perdió o ganó, pero sea cual fuere el resultado es fruto o consecuencia de sus actos. Indica que el trece de noviembre pasado, salió publicado en el Periódico La Nación, la noticia de la nueva disposición del Ministerio de Educación Publica tomada, y la cual establece que por “presunción” de fraude, al salir un día antes de la prueba las respuestas del examen en un Colegio en Moravia, hecho denunciado por el personal docente de esa institución, se repetiría la prueba el veinticuatro de noviembre siguiente. Narran que desde hace siete meses en forma personal y en grupo colegial, prepararon un viaje a Playa Langosta al Hotel Barceló, por motivo de culminación de sus estudios y por lo cual se desembolsó el monto de $4.764,00 dólares americanos con mucho esfuerzo por parte de sus padres y por su mismo esfuerzo, realizando diversas actividades para tal fin como ventas, rifas y otras actividades, lo que permitió que los días once y doce de Noviembre pasados, se hizo el pago y reservación a H. B., brindándoles un trato y condiciones especiales, por reserva anticipada, y a la vez cancelaron a C., el seis de Noviembre, los servicios correspondientes a transporte. Indican por ser época o temporada de baja les hicieron buen precio y no es reembolsable ni transferible a otra fecha sin un mayor costo y perjuicio por acercarse la temporada alta. Alegan que esta nueva disposición del Ministerio de Educación les causa no sólo un daño económico, sino psicológico, psíquico y moral, que los llena de rabia, ira, frustración, desilusión, dolor, por el hecho de que las incluyan en un grupo de presuntos “delincuentes” o de funcionarios públicos negligentes, imprudentes, que a la fecha ni siquiera han sido determinados por las autoridades pertinentes, si es que se dio dicho” fraude”. Esta nueva disposición o su efecto, les causa inseguridad, desconfianza ante la figura de autoridad, les están midiendo y poniendo a la misma altura e igualdad de un grupo de delincuentes a todos los estudiantes, les están trasladando la responsabilidad, la negligencia, la imprudencia de la Administración y de este grupo indeterminado de personas corruptas. Les trasladan la culpa, la falta de cuido, y seguridad de los Funcionarios Públicos a cargo y se les está creando inseguridad, se les cuestiona su actuar, su buen actuar y su preparación previa, están siendo cuestionadas sin ningún elemento de prueba, sin indicios, sin fundamentacion legal. Se les está violentando, atropellando todos y cada uno de sus derechos individuales, garantías, y principios personales, legales, constitucionales, se les está cercenando expectativas, y en analogía con principio penal de culpabilidad, que indica que nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario, principio de nadie pude ser sancionado sin dolo o culpa, entre otros.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.-

    Del escrito de interposición del recurso, se desprende que el reproche de la parte accionante es una mera discrepancia con el criterio de oportunidad y conveniencia que el Ministro de Educación Pública empleó a la hora de anular la Prueba de Bachillerato en la asignatura de Biología que se le efectuó a nivel nacional a los estudiantes que cursan onceavo año de la educación diversificada, bajo el supuesto de que existió un fraude por la disposición de la prueba con anterioridad a su aplicación en varios centros educativos. Cualquier inconformidad con dicho criterio es asunto de mera legalidad que excede la materia de los Derechos Fundamentales, toda vez que no le corresponde a esta S. velar porque se cumpla lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, que es una norma jurídica de rango inferior a la ley. No es, en consecuencia, esta vía donde corresponde dilucidar el mérito de sus alegatos, sino en las instancias competentes, sea ante la propia autoridad recurrida —pues es a esta última a la que corresponde adoptar las medidas necesarias a fin de regular, entre otros aspectos, todo lo relativo a la aplicación de pruebas nacionales de bachillerato— o, eventualmente, ante las Autoridades Jurisdiccionales ordinarias. En todo caso, tome nota la parte recurrente que los hechos denunciados no alcanzan a violar el contenido mínimo esencial del Derecho a la Educación de los estudiantes agraviados (que eventualmente podrán repetir la prueba posteriormente), ni tampoco el núcleo esencial del Debido Proceso, en el tanto no se trata de la imposición de una sanción en perjuicio al estudiantado, sino meramente de la validez de un examen. La procedencia o no de la anulación de los exámenes practicados a los undécimos años de colegios técnicos, es un asunto cuya competencia es propia del Ministerio recurrido, funciones que esta S. no puede sustituir. Tampoco corresponde a este Tribunal determinar las responsabilidades del caso.

    II.-

    En conclusión, como lo que se pretende es que este Tribunal resuelva la situación jurídica de la parte demandante en el plano de la legalidad, no resulta procedente verter pronunciamiento alguno (positivo o negativo) sobre el caso, pues esa atribución no es de la Sala Constitucional, y actuar de otro modo significaría interferir indebidamente en lo que es competencia del propio Ministerio de Educación Pública o, en su defecto, de los Tribunales ordinarios. Por lo expuesto, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.-

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Adrián Vargas B. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C. Alexander Godínez V.

    EXPEDIENTE N° 09-017177-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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