Sentencia nº 18498 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Diciembre de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-016920-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

090169200007CO*

EXPEDIENTE N° 09-016920-0007-CO

PROCESO: RECURSODE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº2009018498

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y cincuenta y uno minutos del dos de diciembre del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por J.A.R.R., mayor, casado, cédula de identidad número 0-000-000,contra el DIRECTOR DEL HOSPITAL SAN RAFAEL, DE ALAJUELA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas y veintiocho minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director del Hospital San Rafael, de Alajuela, y manifiesta: que el doce de enero de este año se inició en su contra un procedimiento administrativo disciplinario, con lo cual se le hizo el correspondiente traslado de cargos, relacionado con un supuesto desacato de una orden de su superior y abandono de trabajo. La Junta de Relaciones Laborales del hospital recurrido no tomó en cuenta su defensa y recomendó una suspensión laboral de cuatro días sin goce de salario. Inconforme con dicha decisión acudió en alzada ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la que por señalar vicios al debido proceso, de prescripción y de imputación de faltas, recomienda archivar el expediente. Sin embargo, el funcionario recurrido, al apartarse de ese criterio, el diez de noviembre anterior dispuso aplicarle los cuatro días de suspensión sin goce de salario, lo cual estima ni razonable ni proporcional. Advierte a la Sala que apoya el amparo en el pronunciamiento que al respecto realizó la Junta Nacional de Relaciones Laborales citada.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    Único.-

    Es preciso aclarar al recurrente que la resolución de la Junta Nacional de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, no vincula la decisión del órgano decisorio, a saber, en este caso, el Director del Hospital San Rafael. El criterio de la Junta Nacional de Relaciones Laborales es una simple recomendación que puede, o no, ser tomada en cuenta a la hora de decidir, de forma tal que el hecho de que dicha Junta considerara que no había motivos para imponer la sanción contra el recurrente, no tenía que ser, necesariamente, acogido por el Director General del Centro Hospitalario. Ahora bien, debido a que los extremos alegados por el accionante no revisten carácter de constitucionales, sino de legalidad, éstos deben de ser resueltos en la vía administrativa, a saber ante la misma autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional ordinaria correspondiente. Por lo anterior, el recurso es inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Luis Paulino Mora M.

    Adrián Vargas B.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Jorge Araya G.

    Alexander Godínez V.

    EXPEDIENTE N° 09-016920-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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