Sentencia nº 18629 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Diciembre de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-015917-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

090159170007CO*

EXPEDIENTE N° 09-015917-0007-CO

PROCESO: RECURSODE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº2009018629

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas y veintitrés minutos del tres de diciembre del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por O.L.T.M., cédula de identidad número 0-000-000, contra EL JUZGADO DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ y LA FISCALÍA ADJUNTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cincuenta y tres minutos del veintitrés de octubre de dos mil nueve, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, y manifiesta lo siguiente: que interpuso un recurso de amparo contra el Juzgado de Trabajo accionado, oportunidad en que acusó retardo en dictar resolución final en una demanda laboral. A dicho amparo le correspondió el número de expediente 09-12530-0007-CO. Por sentencia número 2009-14975 de las dieciséis horas doce minutos del veintidós de septiembre de este año, la Sala declaró con lugar dicho recurso amparo. Refiere que presentó ante la Fiscalía recurrida una denuncia por desobediencia a la autoridad, oportunidad en que se señaló que el citado Juzgado se negaba a cumplir lo dispuesto por esta Sala, en tanto, el Juzgado no había dictado la resolución final en su demanda laboral. Acusa que al momento de que presentó la denuncia, recibió un trato inadecuado, amén de que se consignaron erróneamente sus datos. Agrega que denunció ante la Contraloría de Servicios del Poder Judicial el trato inadecuado que recibió en la Fiscalía. Estima que se han violentado sus derechos fundamentales.

  2. -

    Por escrito presentado a las diez horas treinta y cuatro minutos del veintisiete de octubre de este año (folio 5 del expediente), el recurrente manifiesta que se apersonó ante el Juzgado de Trabajo accionado, ello a fin de conocer el trámite de su demanda laboral. Señala que en esa ocasión le dijeron que su demanda laboral estaba en estudio, pues la Sala “no ordenó dar sentencia a su expediente”, lo que estima improcedente.

  3. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.-

    El recurrente reclama la presunta desobediencia a lo ordenado por esta S. en la sentencia número 2009-14975 de las dieciséis horas doce minutos del veintidós de septiembre de dos mil nueve, dictada dentro del amparo que bajo expediente número 09-012530-0007-CO se tramitó ante esta Sala. Sin embargo, dicho reclamo resulta inadmisible y así debe declararse, ya que no corresponde reclamar por esta vía la desobediencia a los pronunciamientos jurisdiccionales dictados por la Sala. Ahora bien, lo propio sería en ese caso presentar una gestión en tal sentido en el recurso mencionado. No obstante, el recurrente ya acudió ante la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, donde presentó una denuncia penal por el delito de desobediencia a la autoridad, por los mismos hechos en que sustenta el amparo, según consta en el expediente 09-011953-0175-PE de esa Fiscalía. Así las cosas, es en la citada causa penal donde cabe discutir la acusada desobediencia, a fin de que se resuelva lo que en derecho corresponda.

    II.-

    Por otra parte, el petente acusa que ha recibido un trato inadecuado en la Fiscalía accionada. Ello constituye una queja que como tal deberá plantearse y resolverse ante la Inspección Judicial, o la Unidad de Inspección Fiscal -según corresponda-, o bien, acudir a la Contraloría de Servicios del Poder Judicial, a fin de reclamar la inadecuada atención brindada en la citada Fiscalía. Por todo lo expuesto, el recurso es inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Adrián Vargas B.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C.

    Jorge Araya G.

    Alexander Godínez V.

    EXPEDIENTE N° 09-015917-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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