Sentencia nº 18666 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Diciembre de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-016605-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

090166050007CO*

EXPEDIENTE N° 09-016605-0007-CO

PROCESO: RECURSODE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº2009018666

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil nueve.

Recurso de amparo interpuesto por J.L.D.P., cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTERIO DEEDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las veintidós horas y cincuenta y nueve minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, y manifiesta lo siguiente: que el Ministerio de Educación Pública, desde hace algunos meses realiza capacitaciones a nivel nacional sobre el programa de estudio de educación física, el cual desean implementar a nivel colegial a partir del próximo año. Aduce que ese programa no contó con la participación de las autoridades interesadas, es decir, el Consejo Superior de Educación, los Profesores de Educación Física, así como las Escuelas de Educación Física, a fin de que los mismos presentaran sus observaciones. Señala que dicho programa a la fecha continúa sin ser aprobado por el Consejo Superior de Educación; asimismo, la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional, encargadas de impartir las carreras de educación física, no tienen conocimiento de esa nueva propuesta de estudio. Argumenta que el Ministerio recurrido incumplió lo establecido en el artículo 18 de la Ley 7800, en cuanto a la coordinación de actividades para fomentar la carrera profesional en educación física y la actualización de docentes; igualmente, lo contemplado en el artículo 16 inciso c) y d) de esa misma ley, en relación con la coordinación con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER). Por lo anterior, estima que es conveniente que se suspendan las capacitaciones a nivel nacional, así como los nuevos cambios que se pretenden efectuar con la propuesta de estudio aludida.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    Único.-

    El recurrente alega que se encuentra disconforme con la autoridad recurrida, en relación con la nueva propuesta del programa de estudio de educación pública, dado que la misma no fue sometida a discusión ante las autoridades interesadas, es decir, el Consejo Superior de Educación, los Profesores de Educación Física, así como las Escuelas de Educación Física. Asimismo, aduce que es conveniente que se suspendan las capacitaciones a nivel nacional, así como los nuevos cambios que se pretenden efectuar con la propuesta de estudio referida. En ese sentido, resulta improcedente que esta S. se pronuncie al respecto, y por ende no es en esta vía donde corresponde dilucidar dicha disconformidad, sino en la instancia respectiva, sea ante el Ministerio de Educación Pública, donde deberá plantear las gestiones que estime pertinente, a fin de que se declare lo que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, se impone rechazar de plano el recurso.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Adrián Vargas B.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C.

    Jorge Araya G.

    Alexander Godínez V.

    EXPEDIENTE N° 09-016605-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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