Sentencia nº 18825 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Diciembre de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia09-017746-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoGilbert armijo sancho

Exp: 09-017746-0007-CO

Res. Nº2009018825

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil nueve.

Recurso de hábeas corpus promovido por H.M.B., a favor de K.R.B., contra la FISCALÍA DE NARCOTRÁFICO, EL JUZGADO PENAL Y EL TRIBUNAL PENAL, TODOS DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la S. el 28 de noviembre de 2009, el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el Juzgado y el Tribunal Penales del Primer Circuito Judicial de S.J., que la S. dirigió, también, de oficio, contra la Fiscalía de Narcotráfico, y manifiesta que la amparada fue detenida el 28 octubre de 2008, debido a la causa número 08-000694-0042-PE que se tramita en la Unidad de Narcotráfico. Explica que el Juzgado Penal recurrido, por resolución de las 8:00 horas del 29 de septiembre de 2009, prorrogó la medida de prisión preventiva decretada contra de la amparada, determinación que fue confirmada por el Tribunal Penal por resolución de 16:00 hrs. de 13 de noviembre siguiente. Reclama que ambas resoluciones carecen de una debida fundamentación - ver folios 5 a 13 del expediente -, porque el fundamento abordado por ambas instancias recurridas para considerar la existencia de elementos de juicio para vincular a la imputada a los hechos investigados ha sido el mismo desde el principio: que se trata de una banda organizada y que no es posible, ante esa circunstancia, analizar las actuaciones de los imputados por separado. Por otra parte, refiere que en cuanto a la valoración de los peligros procesales de presunción de fuga y obstaculización, sólo se brindan afirmaciones genéricas; situación que se agrava, dado que la investigación lleva más de un año de iniciada.

  2. -

    El Lic. F.A.R., Juez Penal del Primer Circuito Judicial de S.J., informa que la Fiscalía de Narcotráfico tramita la causa 08-00694-042-PE, seguida contra J.D.H.S., R.M.R., R.M.H., M. de la M.G., K.R.B. y otros, por el delito de venta de drogas, en daño de la salud pública; a solicitud del Ministerio Público, el Juzgado de Turno Extraordinario de San José, por resolución de 23:15 hrs. de 29 de octubre de 2008, ordenó la prisión preventiva de los encartados, entre ellos K.R.B., por un plazo de cinco meses, con vencimiento el 29 de marzo de 2009; esa resolución fue confirmada por el Tribunal Penal, mediante voto 368-2008, de 8:30 hrs. de 2 de diciembre de 2008; por resolución de 15:10 hrs. de 27 de marzo de 2009, el Juzgado dispuso la prórroga de la prisión de los imputados, por seis meses más, con vencimiento el 29 de setiembre de 2009; por resoluciones de 16:00 hrs. de 1 de julio de 2009 y 16:00 hrs. de 4 de setiembre de 2009 resolvió gestiones de la defensa sobre solicitud de cambio de medidas cautelares a favor de la encartada K.R.B.; por resolución de 8:00 hrs. de 29 de setiembre 2009, a solicitud del Ministerio Público, el Juzgado dispuso la prórroga de la prisión preventiva de los encartados, por seis meses más, con vencimiento el 29 de marzo de 2010; la resolución se basa en las condiciones enumeradas en las resoluciones anteriores, que se mantienen, tales como la probabilidad delictiva, argumentándose que se han sumado otros elementos probatorios que vienen a confirmar el indicio comprobado. En cuanto al peligro de fuga, se consideró que no había variado sujeto en la alta penalidad de ocho y hasta veinte años y la no posibilidad de otorgar algún beneficio o reducción del mínimo, falta de un arraigo suficiente para garantizar su sometimiento al proceso, ausencia de trabajo, la existencia de recursos suficientes para abandonar definitivamente el país y el grave daño social causado; asimismo, se baso la prórroga en el peligro de obstaculización, porque se ha venido sosteniendo y la investigación lo señala de esa manera, la existencia de una organización criminal para delinquir en forma probable, por lo que en libertad, los encartados podrían poner en riesgo la investigación, ya que se requiere ubicar el origen y proveedores de la droga. Finalmente, en el peligro de reiteración delictiva, ya que los encartados podrían continuar con la actividad delictiva, dado el grado de organización que se logró establecer y la actividad se realizó durante el tiempo en que se inició la investigación. Considera que no es cierto que no se haya fundamentado la prórroga. Si bien es cierto, parte de los fundamentos del encarcelamiento ha sido la existencia de una organización criminal dedicada al narcotráfico, como lo acreditan las investigaciones, las intervenciones telefónicas, la estructura piramidal determinada, con J.D.H.S. a la cabeza, la existencia de otras personas de mandos medios para la administración y vigilancia de una serie de bares en S.J. centro, destinados a la venta de drogas; las intervenciones telefónicas señalan también la vinculación de K.R.B., apodada “La Flaca”, con los hechos investigados; estaba relacionada con los integrantes de la organización; la investigación policial arrojaba sospechas de que ella estaba participando en la actividad de almacenaje de dinero producto de las ventas y en la ocultación de bienes de la organización; el día del allanamiento fueron hallados tiquetes aéreos de ella y otros imputados a Panamá y Estados Unidos; en su casa se encontró un teléfono que es señalado en la intervención, un arma, envoltorio con cinta adhesiva y dos vehículos a nombre de otra imputada; también participa en la junta directiva de una sociedad vinculada con el imputado J.D.H.S., la cual tiene una serie de bienes muebles e inmuebles adquiridos a partir de 2006, que reflejan un crecimiento económico sospechoso. La probabilidad delictiva se ha mantenido desde el primer auto que ordenó la prisión preventiva, lo mismo que los peligros procesales. Pide que se declare sin lugar el recurso.-

  3. -

    El Lic. G.C.C., Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, informa que en enero de 2008, la Policía de Control de Drogas y el Ministerio Público obtuvieron datos de que en cuatro negocios comerciales localizados en S.J., avenida 5, calles 10 y 8, denominados soda La Carreta, Bar el Principal y Bar La estrella, los encartados se organizaron para distribuir, almacenar y expender drogas; se inició una investigación en esos lugares; bajo al dirección funcional de la Fiscalía incursionó en los sitios, realizando diferentes compras en los lugares, donde se realizaron allanamientos y detenciones de varios vendedores minoritarios, los cuales se documentaron en diferentes causas, con el fin de adentrarse en el modo de operación de la banda narcodelictiva; así, el 29 de octubre de 2009, se realizaron doce allanamientos simultáneos en los sitios que se identificaron como lugares de venta, almacenaje y distribución de droga, empleados por los imputados para realizar el giro comercial del narcotráfico; el Juzgado Penal de Turno Extraordinario de San José ordenó la prisión preventiva de los imputados e imputadas, la cual fue prorrogada posteriormente por el Juzgado Penal de S.J. y confirmada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de S.J. (f. 24).-

  4. -

    La Licda. L.S.S., Jueza de Juicio del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de S.J., informa que el Juzgado Penal de ese Circuito dispuso la prórroga de la prisión preventiva de la imputada junto con los demás imputados; su defensa no presentó recurso de apelación contra la decisión anterior. El 13 de noviembre de 2009 se realizó la audiencia en ese proceso, con la presencia de los defensores de los demás imputados; el aquí recurrente, defensor de K.R.B., señaló que no pudo impugnar la resolución y no se adhirió a los recursos planteados, sino que se retiró de la audiencia indicando, únicamente, que en el caso de que el Tribunal variara la decisión del Juzgado, tal decisión abarcara también a su defendida. En razón de la complejidad del asunto y los elementos de prueba existentes, y dado el número de imputados, el expediente pasó para estudio y le correspondió resolver la apelación, que declaró sin lugar y confirmó la resolución recurrida. En cuanto al voto emitido por el Tribunal, número 309-2009 de 16:00 hrs. de 13 de noviembre de 2009, confirmando la prórroga de la prisión preventiva, en esa resolución constan los fundamentos fácticos y jurídicos por los cuales se estimó que correspondía confirmar la medida cautelar en razón del interés procesal de disponer dicha medida, la cual era congruente con lo investigado y las probanzas existentes en la causa. La decisión se decretó bajo los parámetros procesales vigentes, no existiendo impedimento alguno para disponerlo de esa manera. Por una parte, y una vez conocida en alzada, se estimó que la resolución estaba debidamente fundamentada y se mantenían los peligros procesales que justificaron su decreto. Pide que se declare sin lugar el recurso (fs. 25 y 26).-

  5. -

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.-

    Redacta el M.A.S.;y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO: El recurrente, abogado defensor particular de la amparada, considera vulnerados los derechos fundamentales de defensa y debido proceso de su cliente, porque el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de S.J. le prorrogó una medida cautelar de prisión preventiva sin la debida fundamentación, lo cual fue confirmado por el Tribunal Penal de ese Circuito, mediante una resolución que también considera carente de fundamentación.-

    II.-

    SOBRE LOS HECHOS: Según los informes rendidos bajo la fe del juramento por el Lic. F.A.R., Juez Penal del Primer Circuito Judicial de S.J., el Lic. G.C.C., Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, y la Licda. L.S.S., Jueza de Juicio del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de S.J., se tiene por acreditado que:

  6. por resolución de 8:00 hrs. de 29 de setiembre 2009, a solicitud del Ministerio Público, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de S.J. dispuso la prórroga de la prisión preventiva de la encartada K.R.B. y los demás encartados, por seis meses más, con vencimiento el 29 de marzo de 2010 (v. resolución a folios 36 a 60);

  7. por voto número 309-2009 de 16:00 hrs. de 13 de noviembre de 2009, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de S.J. confirmó la prórroga de la prisión preventiva v. resolución a folios 27 a 34);

    III.-

    EL CASO CONCRETO: Para la resolución del presente asunto, en que el reclamo radica en las presuntas deficiencias de fundamentación de las decisiones judiciales en las cuales se prorrogó la prisión preventiva de la amparada y se confirmó esa prórroga, la S. ha examinado el contenido de la resolución de 8:00 hrs. de 29 de setiembre 2009, dictada por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de S.J. –que dispuso la prórroga de la prisión preventiva de la aquí amparada y los demás imputados- así como del voto número 309-2009 de 16:00 hrs. de 13 de noviembre de 2009, del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de S.J. -que confirmó la anterior-. Del resultado de ese examen no se desprende vulneración alguna de los derechos fundamentales de la amparada: por el contrario, ambas resoluciones observan una adecuada fundamentación, en el contexto de la investigación de una banda dedicada al narcotráfico, tanto con relación a la participación de la amparada en los hechos investigados, cuanto a la existencia de peligros procesales. En efecto, el Juzgado consideró que las condiciones que dieron lugar a la imposición de la medida cautelar se mantienen y se han añadido nuevos elementos de juicio que refuerzan los existentes para considerar razonablemente la posible participación de los imputados en los delitos investigados y, concretamente, de cómo K.R.B. se encargaba de guardar el dinero y la droga de la organización, prestaba su nombre para registrar el patrimonio económico de la banda y legalizar y transformar el dinero producto del giro comercial del narcotráfico en bienes muebles e inmuebles (folio 37); así como que parte de la droga provenía de su vivienda y que allí se almacenaba parte del dinero de la organización (f. 40). Igualmente, los peligros procesales de fuga y obstaculización, han sido suficientemente razonados, por las posibilidades objetivas para evadirse de la acción de la justicia así como el riesgo para la investigación. Lo mismo, se razonó en forma suficiente el peligro de reiteración delictiva. La investigación penal se ha basado en intervenciones telefónicas, allanamientos, compras de droga controladas y otras, que en conjunto, brindan suficientes elementos de juicio para imponer y prorrogar la medida cautelar impugnada. En cuanto a la confirmación de la prórroga, por parte del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de S.J., únicamente se ha limitado a examinar la legalidad de lo resuelto por el Juzgado, lo cual esta S. ha avalado supra. En consecuencia, procede desestimar el recurso.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Luis Paulino Mora M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    GAS/ac

    EXPEDIENTE N° 09-017746-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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